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En vigorLey

Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio

También conocida como: L 29/1983, L 29/83
Ver en BOE
28 de diciembre de 1983·29 de diciembre de 2021·Jefatura del Estado·BOE-A-1983-33957
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece la edad obligatoria de jubilación para notarios, agentes de cambio y bolsa, y corredores de comercio colegiados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    La jubilación de Notarios es forzosa a los 70 años o voluntaria a partir de los 65. Pueden solicitar prórroga hasta los 72 años con dos meses de antelación. Este régimen también aplica a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

  2. Artículo segundo

    Las personas incluidas en el mandato del artículo 1 de esta ley pueden jubilarse voluntariamente al cumplir 65 años.

  3. Artículo tercero

    Los Notarios perciben sus haberes pasivos de los Fondos de su Mutualidad especial.

  4. DISPOSICION FINAL

    Queda derogada la Ley de 13 de julio de 1935 y cuantas disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.

  5. DISPOSICION ADICIONAL

    Se faculta al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo de esta Ley y establecer modificaciones sobre el número de Agentes de Cambio y Bolsa asignado a cada Colegio.

  6. DISPOSICION TRANSITORIA

    Los Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio con 70 años se jubilan a los 18 meses de entrada en vigor (o a los 75 si antes). Los de 67-70 años, cuando falte la mitad del tiempo para los 73.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 1983
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la Ley relativa a la Jubilación de los Notarios, de 13 de julio de 1935 (Gazeta) BOE-A-1935-7267

Leyes que la modifican

cese actividad notarialedad retiro notariojubilación agentes de bolsajubilación notariosjubilación obligatoriaretiro corredores de comercio