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En vigorOrden

Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios

También conocida como: O 484/2003, O 484/03
Ver en BOE
6 de marzo de 2003·Ministerio de Justicia·BOE-A-2003-4671
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los notarios deben proteger y gestionar los datos personales que manejan en sus archivos y documentos oficiales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crean ficheros automatizados de datos personales: Colegios Notariales y Consejo General (anexo I); propio del Consejo General (anexo II); propios de Colegios (anexo III); y de Notarías (anexo IV).

  2. Artículo 2

    Los responsables de los ficheros, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitarán al Ministerio de Justicia los datos solicitados para el cumplimiento de sus funciones.

  3. Disposición final

    La Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, que regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2003
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

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