Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios
También conocida como: O 484/2003, O 484/03Esta norma regula cómo los notarios deben proteger y gestionar los datos personales que manejan en sus archivos y documentos oficiales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crean ficheros automatizados de datos personales: Colegios Notariales y Consejo General (anexo I); propio del Consejo General (anexo II); propios de Colegios (anexo III); y de Notarías (anexo IV).
Artículo 2
Los responsables de los ficheros, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, facilitarán al Ministerio de Justicia los datos solicitados para el cumplimiento de sus funciones.
Disposición final
La Orden JUS/484/2003, de 19 de febrero, que regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Cuerpo de Notarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
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