Orden de 13 de junio de 1972 por la que se aprueba el Reglamento sobre Préstamo de Libros en las Bibliotecas Públicas de carácter general
Esta norma regula cómo puedes pedir prestados libros en las bibliotecas públicas y las condiciones para llevártelos a casa.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Reglamento regula el préstamo de libros en Bibliotecas Públicas generales (excluida la Nacional). No cubre planos, mapas, revistas ni partituras musicales.
Artículo 2
Existen tres tipos de préstamo: individual (a personas físicas), interbibliotecario (entre bibliotecas) y colectivo (a entidades o grupos mediante lotes).
Artículo 3
Se prestan todos los libros, excepto: manuscritos raros, ejemplares únicos no reponibles, donados sin préstamo, obras de consulta frecuente, y libros con encuadernación singular o notas manuscritas.
Artículo 4
Las bibliotecas facilitan copias (microfilm/fotografía) de libros no prestables a cargo del lector. También intentan obtener copias facsímiles o nuevas ediciones para permitir su préstamo.
Artículo 5
Diccionarios, enciclopedias, libros de texto y consulta son prestables. Si se solicitan frecuentemente, la biblioteca adquiere un ejemplar solo para sala de lectura.
Artículo 6
Se establece el servicio de reserva de libros para lectura en sala. Durante el período de uso, el libro no se presta. Si hay varios ejemplares, solo uno se reserva.
Artículo 7
La mutilación, pérdida o demora en la devolución obliga a pagar gastos de reparación. El Director fija los costes e impone sanciones: amonestación o retirada de tarjeta por 15 días, 3 meses o 1 año.
Artículo 8
Para préstamos individuales se requiere tarjeta de préstamo válida por 5 años. El Director puede autorizar excepciones sin tarjeta, exigiendo depósito fianza igual al valor del libro.
Artículo 9
La solicitud puede ser presencial, por persona autorizada, correo o teléfono (si el Director lo autoriza). En los dos últimos casos, los libros se envían al domicilio previa prepagación del envío.
Artículo 10
Si las instalaciones lo permiten, los lectores acceden directamente a los estantes para examinar o leer. Para retirar en préstamo, deben presentar los libros con la tarjeta al servicio correspondiente.
Artículo 11
Los lectores pueden retirar hasta 3 volúmenes sin discriminación. El Director de la Biblioteca puede autorizar un número mayor en circunstancias concretas.
Artículo 12
El préstamo dura 15 días, prorrogable 3 veces por 15 días si se solicita antes. Si hay demanda, el Director puede reducirlo a 7 días sin prórroga.
Artículo 13
Préstamo interbibliotecario obligatorio (máx. 1 mes + 2 prórrogas). La biblioteca solicitante paga gastos, salvo excepciones gratuitas. Los centros coordinadores deben dar prioridad a la adquisición.
Artículo 14
Para préstamos colectivos, las entidades firman convenio: retirar/devolver lotes, designar responsable, cumplir normas, facilitar datos y responder por pérdidas o deterioros.
Artículo 15
Los beneficiarios eligen libremente los libros de los lotes entre los disponibles. La biblioteca puede formar lotes específicos para facilitar la elección y la gestión administrativa.
Artículo 16
El Director de la Biblioteca determina el número de lotes y libros para préstamo colectivo según los usuarios. La duración es de tres meses, prorrogable por el mismo plazo.
Artículo 17
Los Directores preparan libros para préstamo y presentan proyectos si no hay estantes abiertos. Deben redactar un reglamento interno en seis meses. La Dirección General prioriza sus necesidades de recursos.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento del Servicio establecido por Decreto 3050/1971, de 25 de noviembre BOE-A-1971-1616
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