Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales
También conocida como: L 5/1964, L 5/64Esta ley regula cómo y por qué se entregan medallas y premios a los policías por sus méritos o servicios destacados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las recompensas de la Orden del Mérito Policial son: Medalla de Oro, Medalla de Plata y Cruz con distintivo rojo o blanco.
Artículo segundo
La Medalla se concede por el Ministro a propuesta del Director general de Seguridad, con expediente sumario. La Cruz requiere oír a la Junta de Seguridad.
Artículo tercero
La Cruz mide 4,5 cm, es octogonal, con espada blanca y laurel. Los brazos son esmaltados en rojo o blanco según la clase.
Artículo cuarto
Se recompensa a miembros de la Policía Gubernativa, Fuerzas de Seguridad del Estado y, excepcionalmente, a civiles por colaboración decisiva, defensa del orden o motivos importantes.
Artículo quinto
Medalla Oro/Plata: muerte en acto de servicio, mutilaciones graves, servicios trascendentales, actuación ejemplar o méritos extraordinarios análogos.
Artículo sexto
Cruz Roja: heridas en servicio, participación en 3+ servicios con agresión armamentística, hechos abnegados en peligro o conducta distinguida con riesgo personal.
Artículo séptimo
Cruz Blanca: hechos de patriotismo/lealtad, sobresalir en deberes o trabajos profesionales/científicos, o actos distinguidos no previstos con prestigio o utilidad.
Artículo octavo
Funcionarios estatales: Medalla Oro (20%), Plata (15%), Cruz Roja (10%) con pensiones. Cruz Blanca sin pensión. Bases mínimas: Sargento 1º (Policía/Guardia Civil) o Auxiliar Mayor 3ª (Cuerpo Auxiliar Femenino).
Artículo noveno
Los beneficios son vitalicios y acumulables. Para funcionarios fallecidos en acto de servicio, se aplica la Ley de 15 de mayo de 1945, también a no funcionarios.
Artículo diez
Los beneficiarios devengan beneficios económicos desde la entrada en vigor. A jubilados se aplica al sueldo de máxima categoría en activo.
Artículo once
Se financian con 500.000 pesetas de Presupuestos Generales del Estado, transfiriendo fondos del concepto 'Remuneración por servicios especiales' a 'Pensiones'.
Artículo doce
Se modifica el Decreto de 18 de junio de 1943 en lo opuesto. Se autoriza al Ministro de la Gobernación a regular el artículo tercero.
Información general
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga el Decreto de 18 de junio de 1943 (Gazeta) BOE-A-1943-6624
Leyes que la modifican
- con el el art. 1, asignando las cuantías de las pensiones: Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre BOE-A-1995-24263
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