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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anejas a las medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos

También conocida como: RD 1691/1995, RD 1691/95
Ver en BOE
9 de noviembre de 1995·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1995-24263
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza las pensiones que reciben los miembros de la Policía y la Guardia Civil que han sido condecorados con medallas o cruces.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se fijan pensiones anuales en pesetas para medallas/cruces del Mérito Policial y Guardia Civil. Varían por grupo (A-E) y tipo (oro, plata, rojo). Ej: Medalla oro Grupo A: 411.312 pts. La Cruz blanco no tiene pensión.

  2. Artículo 2

    Las cuantías de pensiones por medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y Guardia Civil se aplican a concesiones anteriores y futuras. Se respetan cuantías superiores percibidas. Sin efectos retroactivos sobre lo devengado.

  3. Disposición final primera

    Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto.

  4. Disposición final segunda

    El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la publicación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de noviembre de 1995
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de diciembre de 1995.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25110
complemento pensiónguardia civilmedallas policialesmérito policialpensiones policíasrecompensas fuerzas seguridad