Real Decreto 1691/1995, de 20 de octubre, por el que se adecuan las cuantías de las pensiones anejas a las medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y del Cuerpo de la Guardia Civil a la realidad policial y a los actuales conceptos retributivos
También conocida como: RD 1691/1995, RD 1691/95Esta norma actualiza las pensiones que reciben los miembros de la Policía y la Guardia Civil que han sido condecorados con medallas o cruces.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se fijan pensiones anuales en pesetas para medallas/cruces del Mérito Policial y Guardia Civil. Varían por grupo (A-E) y tipo (oro, plata, rojo). Ej: Medalla oro Grupo A: 411.312 pts. La Cruz blanco no tiene pensión.
Artículo 2
Las cuantías de pensiones por medallas y cruces de la Orden del Mérito Policial y Guardia Civil se aplican a concesiones anteriores y futuras. Se respetan cuantías superiores percibidas. Sin efectos retroactivos sobre lo devengado.
Disposición final primera
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia e Interior a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto.
Disposición final segunda
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la publicación.
Información general
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de diciembre de 1995.
Leyes en las que se basa
- art. 1 de la Ley 5/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7524
- art. 2 de la Ley 19/1976, de 29 de mayo BOE-A-1976-10593
- disposición adicional 8 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre BOE-A-1993-31087
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 277, de 20 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-25110
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