Real Decreto de 24 de octubre de 1851 declarando como extranjeros todos los títulos concedidos por los Monarcas extranjeros, sin atribuir ninguno de los derechos y prerogativas concedidos a los de Castilla
Esta norma establece que los títulos nobiliarios otorgados por reyes extranjeros no tienen validez ni privilegios legales en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los títulos de monarcas extranjeros se consideran extranjeros. No otorgan derechos de Castilla. Su sucesión sigue las leyes del país de concesión.
Artículo 2
No se puede usar título extranjero en España sin autorización. La obtienen los sucesores. Se exceptúan embajadores, ministros y transeúntes.
Artículo 3
Para la autorización, se debe pagar el impuesto especial en Hacienda. No se dispensa el pago por exenciones de lanzas y media anata.
Información general
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.