Real Decreto de 1 de octubre de 1858 declarando no ser necesario el título de Vizconde para la obtención de ningún otro título de Castilla, y más que expresa
Esta norma histórica aclara que no es obligatorio poseer el título de Vizconde para poder obtener otros títulos nobiliarios de Castilla.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Conforme al decreto de 28 de diciembre de 1846, se establece que no es necesario poseer el título de Vizconde para obtener ningún otro título de Castilla.
Artículo 2
Queda prohibida la rehabilitación de cualquier título de Castilla que se encuentre cancelado.
Artículo 3
Para nuevos Vizcondados y Baronías se requieren servicios personales no premiados antes y cumplir requisitos legales.
Artículo 4
El Ministro de Gracia y Justicia redactará un decreto separado para cada título de Castilla, incluso si incluye Vizconde o Barón.
Artículo 5
Ser primogénito o presunto heredero de Duque, Marqués o Conde no es condición suficiente para solicitar un título de Castilla sin otros méritos o servicios.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto de 28 de diciembe de 1846 BOE-A-1846-5917
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