Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales
También conocida como: RD 422/2011, RD 422/11Esta norma garantiza que las personas con discapacidad puedan votar y participar en la vida política sin barreras, recibiendo la ayuda necesaria.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de septiembre de 2026
Los partidos deberán ofrecer programas electorales en formatos accesibles
Los locales electorales tendrán apoyo para explicar la votación, señalización accesible y guías con instrucciones. La Administración usará lectura fácil en comunicaciones electorales, y los partidos publicarán sus programas en lenguaje sencillo y formatos accesibles y rendirán cuentas de las medidas aplicadas, salvo candidaturas en municipios de menos de 5.000 personas.
Reforma BOE-A-2026-18509Ver qué cambió → - 19 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16650Ver qué cambió →
- 30 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-5714
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento sobre condiciones básicas para la participación de personas con discapacidad en la vida política y procesos electorales.
Disposición adicional primera — Concurrencia de procesos electorales y consultas populares
Si coinciden elecciones estatales y autonómicas, ambas administraciones colaboran para garantizar condiciones homogéneas, eficaces y eficientes de participación de personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda — Informes, estudios y guías de buenas prácticas
Tras elecciones estatales se elabora informe al Consejo Nacional de la Discapacidad y Junta Electoral Central. Tras elecciones europeas, estudio integral. Ambos incluyen indicadores y generan guías de buenas prácticas.
Disposición adicional tercera — Divulgación
El Ministerio del Interior elabora materiales divulgativos accesibles para informar a gestores electorales y electores con discapacidad sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación.
Disposición transitoria única — Plazos
Los entornos, productos y servicios nuevos deben cumplir condiciones de accesibilidad desde la entrada en vigor. Los existentes deben cumplirlo para las próximas elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado regula condiciones básicas para igualdad. Las administraciones autonómicas y locales pueden establecer condiciones de accesibilidad y medidas adicionales para favorecer la no discriminación de personas con discapacidad en procesos electorales.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se habilita a los Ministros del Interior y de Sanidad, Política Social e Igualdad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 422/2011, sobre la participación de personas con discapacidad en la vida política, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Este Reglamento regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en entornos, productos y servicios para la participación de personas con discapacidad en la vida política y procesos electorales.
Artículo 2 — Igualdad de oportunidades y no discriminación
La Administración garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso a locales y mesas electorales.
Artículo 3 — Accesibilidad de los locales electorales
Se garantiza el acceso a locales accesibles. Los ayuntamientos proponen locales a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Si no hay, la Junta Electoral toma medidas. Las reclamaciones se presentan según el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 5/1985.
Artículo 4 — Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de signos
Se ofrece interpretación gratuita de lengua de signos o bucle magnético a miembros de mesa sordos o sordociegos. La solicitud se presenta a la Junta Electoral de Zona en 7 días. Los miembros de mesa facilitan ajustes razonables para el voto autónomo.
Artículo 5 — Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional
Las webs de las Administraciones con información electoral deben cumplir criterios de accesibilidad del Real Decreto 1494/2007. Toda la información y procedimientos de la Oficina del Censo Electoral deben ser accesibles.
Artículo 6 — Actos públicos de campaña electoral
Los locales oficiales y públicos para actos de campaña deben ser accesibles. Los candidatos y partidos procurarán que dichos actos sean accesibles.
Artículo 7 — Propaganda electoral
Candidatos y partidos procurarán que la propaganda sea accesible. En espacios gratuitos se atenderán necesidades específicas. Las emisoras públicas ceden espacios según ley.
Artículo 8 — Accesibilidad de los locales electorales
Los locales electorales deben ser públicos (prioridad centros educativos/culturales/deportivos), accesibles y con señalización UNE 170002. Deben tener espacio privado para votar cerca de la mesa.
Artículo 9 — Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad proporciona intérpretes de lengua de signos para miembros de mesa y establece su financiación en procesos de gestión estatal.
Artículo 10 — Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional
Las campañas institucionales en soporte audiovisual deben usar subtitulado, audio descripción o lengua de signos. Los servicios telefónicos de la Administración General del Estado deben ser accesibles, atendiendo a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Artículo 11 — Transporte de electores
Si no hay transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará transporte gratuito adecuado para personas con discapacidad motriz que lo soliciten, sujeto a disponibilidades presupuestarias.
Artículo 12 — Participación política
A efectos de este Reglamento, se consideran organizaciones políticas las citadas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Artículo 13 — Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas
Las organizaciones políticas deben asegurar la accesibilidad de sus actividades públicas. Facilitarán información accesible mediante páginas web, documentación impresa, atención telefónica y soportes audiovisuales, siempre que sea posible.
Artículo 14 — Comunicación sobre buenas prácticas
Las organizaciones políticas pueden informar al Consejo Nacional de la Discapacidad sobre buenas prácticas en accesibilidad y no discriminación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- la disposición final 5 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
- Ley 27/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18476
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 2 de enero de 2024, el art. 4, por Real Decreto 674/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16650
- con efectos desde el 2 de enero de 2027, los arts. 3, 5 y 13, por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
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