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En vigorReal Decreto

Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

También conocida como: RD 422/2011, RD 422/11
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30 de marzo de 2011·3 de septiembre de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-5714
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que las personas con discapacidad puedan votar y participar en la vida política sin barreras, recibiendo la ayuda necesaria.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento sobre condiciones básicas para la participación de personas con discapacidad en la vida política y procesos electorales.

  2. Disposición adicional primera — Concurrencia de procesos electorales y consultas populares

    Si coinciden elecciones estatales y autonómicas, ambas administraciones colaboran para garantizar condiciones homogéneas, eficaces y eficientes de participación de personas con discapacidad.

  3. Disposición adicional segunda — Informes, estudios y guías de buenas prácticas

    Tras elecciones estatales se elabora informe al Consejo Nacional de la Discapacidad y Junta Electoral Central. Tras elecciones europeas, estudio integral. Ambos incluyen indicadores y generan guías de buenas prácticas.

  4. Disposición adicional tercera — Divulgación

    El Ministerio del Interior elabora materiales divulgativos accesibles para informar a gestores electorales y electores con discapacidad sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación.

  5. Disposición transitoria única — Plazos

    Los entornos, productos y servicios nuevos deben cumplir condiciones de accesibilidad desde la entrada en vigor. Los existentes deben cumplirlo para las próximas elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado regula condiciones básicas para igualdad. Las administraciones autonómicas y locales pueden establecer condiciones de accesibilidad y medidas adicionales para favorecer la no discriminación de personas con discapacidad en procesos electorales.

  7. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se habilita a los Ministros del Interior y de Sanidad, Política Social e Igualdad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 422/2011, sobre la participación de personas con discapacidad en la vida política, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Objeto

    Este Reglamento regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en entornos, productos y servicios para la participación de personas con discapacidad en la vida política y procesos electorales.

  10. Artículo 2 — Igualdad de oportunidades y no discriminación

    La Administración garantiza la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso a locales y mesas electorales.

  11. Artículo 3 — Accesibilidad de los locales electorales

    Se garantiza el acceso a locales accesibles. Los ayuntamientos proponen locales a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Si no hay, la Junta Electoral toma medidas. Las reclamaciones se presentan según el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 5/1985.

  12. Artículo 4 — Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de signos

    Se ofrece interpretación gratuita de lengua de signos o bucle magnético a miembros de mesa sordos o sordociegos. La solicitud se presenta a la Junta Electoral de Zona en 7 días. Los miembros de mesa facilitan ajustes razonables para el voto autónomo.

  13. Artículo 5 — Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional

    Las webs de las Administraciones con información electoral deben cumplir criterios de accesibilidad del Real Decreto 1494/2007. Toda la información y procedimientos de la Oficina del Censo Electoral deben ser accesibles.

  14. Artículo 6 — Actos públicos de campaña electoral

    Los locales oficiales y públicos para actos de campaña deben ser accesibles. Los candidatos y partidos procurarán que dichos actos sean accesibles.

  15. Artículo 7 — Propaganda electoral

    Candidatos y partidos procurarán que la propaganda sea accesible. En espacios gratuitos se atenderán necesidades específicas. Las emisoras públicas ceden espacios según ley.

  16. Artículo 8 — Accesibilidad de los locales electorales

    Los locales electorales deben ser públicos (prioridad centros educativos/culturales/deportivos), accesibles y con señalización UNE 170002. Deben tener espacio privado para votar cerca de la mesa.

  17. Artículo 9 — Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos

    El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad proporciona intérpretes de lengua de signos para miembros de mesa y establece su financiación en procesos de gestión estatal.

  18. Artículo 10 — Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional

    Las campañas institucionales en soporte audiovisual deben usar subtitulado, audio descripción o lengua de signos. Los servicios telefónicos de la Administración General del Estado deben ser accesibles, atendiendo a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  19. Artículo 11 — Transporte de electores

    Si no hay transporte público accesible al local electoral, la Administración General del Estado proporcionará transporte gratuito adecuado para personas con discapacidad motriz que lo soliciten, sujeto a disponibilidades presupuestarias.

  20. Artículo 12 — Participación política

    A efectos de este Reglamento, se consideran organizaciones políticas las citadas en el artículo 44 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  21. Artículo 13 — Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas

    Las organizaciones políticas deben asegurar la accesibilidad de sus actividades públicas. Facilitarán información accesible mediante páginas web, documentación impresa, atención telefónica y soportes audiovisuales, siempre que sea posible.

  22. Artículo 14 — Comunicación sobre buenas prácticas

    Las organizaciones políticas pueden informar al Consejo Nacional de la Discapacidad sobre buenas prácticas en accesibilidad y no discriminación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 2 de enero de 2024, el art. 4, por Real Decreto 674/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16650
  • con efectos desde el 2 de enero de 2027, los arts. 3, 5 y 13, por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
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