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En vigorLey

Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

También conocida como: L 27/2007, L 27/07
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24 de octubre de 2007·2 de agosto de 2011·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-18476
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley reconoce oficialmente la lengua de signos y garantiza el derecho de las personas sordas o sordociegas a usarla para comunicarse y acceder.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley reconoce y regula la lengua de signos española y catalana como lenguas de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Incluye la regulación de medios de apoyo a la comunicación oral y se entiende aplicable a otras lenguas de signos autonómicas.

  2. Artículo 2 — Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral

    Se reconoce el derecho de libre opción de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral.

  3. Artículo 3 — Efectos de la Ley

    La ley rige en todo España, garantizando igualdad. Permite el uso libre de lenguas de signos y apoyo oral en ámbitos públicos y privados para ejercer derechos constitucionales, especialmente educación y participación.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define lengua de signos, oral, medios de apoyo, personas sordas (minusvalía ≥33%), sordociegas, usuarios, intérpretes, guía-intérprete, educación bilingüe y logopedas.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    Principios: transversalidad (políticas generales), accesibilidad universal, libertad de elección lingüística, no discriminación y normalización para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  6. Artículo 6 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica en: bienes y servicios públicos, transportes, relaciones con Administraciones, participación política, y medios de comunicación, telecomunicaciones y sociedad de la información.

  7. Artículo 7 — Del aprendizaje en la Formación Reglada

    Las administraciones educativas facilitan el aprendizaje de lenguas de signos en centros determinados. Se ofertan modelos bilingües de libre elección. También se incluye como asignatura optativa para todo el alumnado. Se determinan titulaciones para profesionales y se establecen planes de formación.

  8. Artículo 8 — Del aprendizaje en la Formación no Reglada

    Las administraciones fomentan la cooperación con familias y entidades asociativas para cursos de formación en lenguas de signos. También cooperan con universidades y entidades en otros ámbitos sociales para el aprendizaje de estas lenguas.

  9. Artículo 9 — Objeto

    Se promueve la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en áreas públicas y privadas. Se establecen medidas contra la discriminación y de acción positiva conforme a la Ley 51/2003.

  10. Artículo 10 — Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

    Acceso a servicios para usuarios de lenguas de signos: educación (vehicular, intérpretes, apoyo universitario), formación/empleo (igualdad trato), salud (intérpretes, campañas accesibles) y cultura/deporte (intérpretes en cine, teatro, museos).

  11. Artículo 11 — Transportes

    En estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo relevantes, se prestarán servicios de intérpretes en lengua de signos. Se difundirán instrucciones de seguridad en lengua de signos siempre que sea posible.

  12. Artículo 12 — Relaciones con las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas promoverán intérpretes en lengua de signos para facilitar relaciones con personas sordas, auditivas o sordociegas. En justicia y penitenciaría se asegurarán condiciones como formación y disponibilidad de intérpretes.

  13. Artículo 13 — Participación política

    Poderes públicos y partidos facilitan acceso a información institucional y programas de TV en lengua de signos. Las Cortes y ayuntamientos promueven interpretación en reuniones públicas cuando se solicite.

  14. Artículo 14 — Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

    Se garantiza accesibilidad en medios, publicidad, telecomunicaciones y webs públicas mediante lengua de signos. Se facilitan intérpretes en congresos y se asegura accesibilidad en mensajes de alarma e institucionales.

  15. Artículo 15 — Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española

    Se crea el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española para investigar y velar por su uso. Está dirigido por un órgano paritario entre Administración y asociaciones, con expertos en sociolingüística.

  16. Artículo 16 — Del aprendizaje en la Formación Reglada

    Las Administraciones educativas facilitan el aprendizaje de lengua oral y apoyo a la comunicación para alumnado sordo. Determinan titulaciones para profesores y promueven formación docente especializada.

  17. Artículo 17 — Del aprendizaje en la Formación no Reglada

    Las Administraciones educativas fomentan la cooperación familiar y con entidades asociativas para cursos de formación en medios de apoyo a la comunicación. También cooperan con Universidades en este aprendizaje.

  18. Artículo 18 — Objeto

    Los poderes públicos promueven el uso de medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Se establecen medidas contra la discriminación y de acción positiva conforme a la Ley 51/2003.

  19. Artículo 19 — Acceso a los bienes y servicios a disposición del público

    Acceso a servicios para usuarios de comunicación oral: educación (medios de apoyo, orientación universitaria), formación/empleo (igualdad trato), salud (medios de apoyo, subtitulación en campañas) y cultura/deporte (medios de apoyo en cine, teatro, museos).

  20. Artículo 20 — Transportes

    Las estaciones de transporte marítimo, terrestre y aéreo contarán con medios de apoyo a la comunicación oral en puntos de información. Se difundirán instrucciones de seguridad a través de estos medios cuando sea posible.

  21. Artículo 21 — Relaciones con las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas facilitan relaciones mediante formación y medios de apoyo. En la Administración de Justicia se aplica lo dispuesto en los artículos 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en procesos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  22. Artículo 22 — Participación política

    Se facilita la accesibilidad de informaciones institucionales y programas de TV/radio mediante medios de apoyo. Las Cortes Generales y otras corporaciones promoverán estos medios y la subtitulación en reuniones públicas cuando se solicite.

  23. Artículo 23 — Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información

    Los poderes públicos garantizan la accesibilidad en medios públicos, publicidad institucional (subtitulado), telecomunicaciones, webs públicas y eventos académicos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  24. Artículo 24 — Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción

    Se crea el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, regulado por el Gobierno, para investigar, fomentar y coordinar estos medios de apoyo, consultando con entidades representativas.

  25. Disposición adicional primera — Comisión de Seguimiento de la Ley

    Se crea una Comisión de Seguimiento en el Consejo Nacional de la Discapacidad, con presencia de organizaciones de personas sordas y sus familias, para velar por el cumplimiento de la Ley. Se constituirá en un año desde su entrada en vigor.

  26. Disposición adicional segunda — Garantías de dotación estructural

    Los poderes públicos promoverán los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para cubrir las medidas de acción positiva de esta Ley.

  27. Disposición adicional tercera — Garantías jurídicas

    Se aplicará lo dispuesto en la Ley 51/2003 sobre arbitraje y tutela judicial en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.

  28. Disposición adicional cuarta — Régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas

    El Gobierno analizará la situación de intérpretes y profesionales formados en enseñanzas no regladas antes de la entrada en vigor de esta Ley, para su regulación administrativa, a propuesta de las administraciones competentes.

  29. Disposición adicional quinta — Profesionales de las lenguas de signos

    Tras la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno elaborará un estudio sobre los profesionales de las lenguas de signos y las titulaciones necesarias para su desempeño.

  30. Disposición adicional sexta — Atención a la sordoceguera

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará un estudio sobre personas con sordoceguera para determinar centros de referencia y recursos adecuados.

  31. Disposición adicional séptima — Ayudas técnicas a la audición

    Los poderes públicos aportarán financiación para la adquisición de apoyos técnicos para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

  32. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, sobre lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral.

  33. Disposición final primera — Carácter básico de la Ley

    Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.

  34. Disposición final segunda — Supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre

    En lo no regulado expresamente en esta Ley, se estará a lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a sus normas de desarrollo.

  35. Disposición final tercera — Financiación

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia la ejecución con sus presupuestos. Se establecerán mecanismos de cooperación con otros ministerios y administraciones. La Administración General del Estado coadyuvará a financiar el fomento, investigación y difusión de la lengua de signos catalana

  36. Disposición final cuarta — Facultades de ejecución y desarrollo

    El Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar esta Ley, previa consulta a conferencias sectoriales y al Consejo Nacional de la Discapacidad. Debe elaborar un reglamento sobre el uso de la lengua de signos española y ayudas técnicas para eliminar barreras de comunicación.

  37. Disposición final quinta — Aplicación de la Ley

    La Ley tiene aplicación gradual en las áreas del artículo 6. Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 se aplican según los plazos de la Ley 51/2003 sobre accesibilidad y no discriminación.

  38. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 27/2007, de 23 de octubre, sobre lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de octubre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 14.1 y 3, por Ley 26/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13241
  • y establece el día 14 de junio como día nacional de las lenguas de signos españolas: Resolución de 15 de abril de 2015 BOE-A-2015-4523
  • y aprueba el Reglamento de utilización de la lengua de signos española: Real Decreto 674/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16650
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