Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
También conocida como: RD 674/2023, RD 674/23Esta norma garantiza que las personas sordas o con discapacidad auditiva puedan comunicarse y acceder a servicios públicos usando la lengua de signos.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
Se aprueba el reglamento que regula el uso de la lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Disposición adicional primera — Tratamiento de la información
El tratamiento de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda — Sobre la licitación de los concursos públicos
Las licitaciones públicas deben incluir criterios de adjudicación que garanticen la calidad de la lengua de signos y oral, asegurando el acceso en igualdad de condiciones a personas sordas o con discapacidad.
Disposición adicional tercera — El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española
El Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española valida la calidad de los servicios y puede certificar el dominio lingüístico para empleo público o méritos profesionales.
Disposición adicional cuarta — El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción
El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción valida la calidad de estos servicios y la Administración implementará un sistema de certificación para asegurar su calidad y formación.
Disposición final primera
Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 422/2011 sobre participación política de personas con discapacidad.
Disposición final segunda — Título competencial
Se basa en la competencia exclusiva del Estado para garantizar igualdad en derechos constitucionales (art. 149.1.1.ª CE).
Disposición final tercera — Financiación de las medidas previstas
No implica nuevos gastos públicos estatales. Las comunidades autónomas y entidades locales asumen su gasto con fondos existentes.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, sobre el uso de la lengua de signos española y medios de apoyo a la comunicación oral, entra en vigor el 2 de enero de 2024.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento desarrolla la Ley 27/2007 para garantizar accesibilidad e igualdad a personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en: aprendizaje de lengua de signos, lengua oral con medios de apoyo y atención a la sordoceguera. Se reconoce la lengua de signos catalana.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica en toda España en las áreas del art. 6 de la Ley 27/2007. Se entiende sin perjuicio de la legislación educativa vigente y del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDL 1/2013).
Artículo 3 — Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral por parte de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
Personas sordas, auditivas o sordociegas, o sus representantes, pueden elegir libremente aprender y usar lengua de signos u oral con apoyo, en cualquier ámbito.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: accesibilidad, lengua de signos, sordoceguera, productos de apoyo (audífonos, bucles, FM), interpretación, sistemas aumentativos (bimodal, dactilológico) y servicios audiovisuales (subtitulado, audiodescripción).
Artículo 5 — Principios
Se aplican principios de la Ley 27/2007 y RDL 1/2013, más respeto a la diferencia, identidad lingüística, medios de apoyo, igualdad y perspectiva de infancia.
Artículo 6 — Comisión de seguimiento
La Comisión de Seguimiento de la Ley 27/2007 impulsará y velará por el cumplimiento del reglamento, proponiendo medidas para su eficacia.
Artículo 7 — Toma de conciencia y colaboración
Las administraciones públicas establecerán convenios con entidades y familias para formación. Se formará a profesionales de salud, educación y empleo.
Artículo 8 — Protección y promoción de la lengua de signos española
Se garantiza el uso de la lengua de signos como legado cultural. Se promueve su enseñanza, difusión, uso en medios, formación familiar y planes universitarios.
Artículo 9 — Del aprendizaje en la formación reglada
Las administraciones educativas facilitarán el aprendizaje, ofertarán modelos bilingües de libre elección, formarán profesorado e incluirán la lengua como optativa.
Artículo 10 — Del aprendizaje en la formación no reglada
Se potencian cursos de lengua de signos española y materiales didácticos con asesoramiento del Centro de Normalización Lingüística. Se garantiza la accesibilidad en formación no reglada mediante recursos adaptados, cursos de actualización y actividades de toma de conciencia para la inclusión.
Artículo 11 — Objeto
Se facilita el uso de la lengua de signos española para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Se promueve la formación profesional y, en el acceso a la función pública, se exige acreditación de nivel nativo mediante el Centro de Normalización Lingüística, velando por la calidad.
Artículo 12 — Acceso a los bienes y servicios a disposición del público
El acceso a bienes públicos se adapta en educación (personal especializado, recursos), empleo (interpretación, ajustes), salud (112 accesible, telemedicina), violencia de género (intérpretes), servicios sociales (residencias accesibles) y cultura (museos, teatros con lengua de signos).
Artículo 13 — Transportes
Las administraciones fomentan que estaciones de transporte terrestre, aéreo y marítimo faciliten información en lengua de signos, vía web y apps, sin perjuicio del RD 1544/2007.
Artículo 14 — Relaciones con las administraciones públicas
Se garantiza interpretación en lengua de signos en administraciones, emergencias, justicia, notaría y penitenciarias (ingreso, información, sanidad). Incluye alertas visuales y protocolos de detención.
Artículo 15 — Participación política
Se asegura interpretación en lengua de signos para miembros de mesa electoral, información electoral pública, actos políticos y sesiones del Congreso y Senado.
Artículo 16 — Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información
Se asegura acceso a contenidos audiovisuales públicos y privados en lengua de signos. Emergencias deben incluir interpretación. El Centro de Normalización es referencia técnica.
Artículo 17 — Del aprendizaje en la formación reglada
Las administraciones educativas facilitan aprendizaje de lengua oral con apoyo, forman profesorado, garantizan profesores de apoyo y recursos tecnológicos para aprender idiomas.
Artículo 18 — Del aprendizaje en la formación no reglada
Las administraciones potenciarán formación en medios de apoyo a la comunicación oral. Se garantizará accesibilidad en formación no reglada con recursos adaptados. Se promoverán cursos de actualización y toma de conciencia para inclusión.
Artículo 19 — Objeto
Las administraciones facilitan medios de apoyo a la comunicación oral para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Se consideran sus necesidades en bienes y servicios, con asesoramiento del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, velando por calidad y cualificación.
Artículo 20 — Acceso a los bienes y servicios a disposición del público
Se garantiza acceso a medios de apoyo a la comunicación oral en educación, empleo, salud, violencia de género, servicios sociales y cultura para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Artículo 21 — Transportes
En transportes, se facilita información y comunicación oral mediante sistemas de apoyo, incluyendo advertencias sobre arcos de seguridad para prótesis auditivas.
Artículo 22 — Relaciones con las administraciones públicas
Se garantiza comunicación oral en administraciones, emergencias, justicia y prisiones (ingreso, información, sanidad), con protocolos y sistemas de alerta accesibles.
Artículo 23 — Participación política
Se proporcionan bucles magnéticos en elecciones, subtitulado en información electoral y actos políticos, y medios de apoyo en tiempo real en Congreso y Senado.
Artículo 24 — Servicios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información
Se asegura subtitulado en contenidos públicos, webs estatales y emergencias. El Centro Español de Subtitulado es referencia técnica para calidad.
Artículo 25 — Productos de apoyo a la audición
Las administraciones establecen subsidios individuales para audífonos, sin vincularlos a la renta del solicitante.
Artículo 26 — Atención a la sordoceguera
Las personas sordociegas tienen derecho a las previsiones de este título, además de las generales. Se consideran necesidades específicas por la heterogeneidad del colectivo.
Artículo 27 — Centros de referencia estatal
Los centros de referencia estatal promueven recursos, asesoran, orientan, investigan, prestan apoyos, evalúan necesidades y fomentan sistemas de comunicación e inclusión social.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 27/2007, de 23 de octubre BOE-A-2007-18476
- Convención de 13 de diciembre de 2006 BOE-A-2008-6963
- con efectos desde el 2 de enero de 2024, el art. 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-5714
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