Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
También conocida como: LO 2/2018, LO 2/18Esta ley garantiza que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar en las elecciones, eliminando cualquier restricción previa.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Se modifican los artículos de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Se suprime la limitación del sufragio por discapacidad. Toda persona puede ejercer su derecho de sufragio con los medios de apoyo necesarios. Las limitaciones judiciales previas quedan sin efecto.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que modifica el Régimen Electoral General para garantizar el sufragio de personas con discapacidad, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3 y AÑADE la disposición adicional 8 a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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