Circular 1/2019, de 7 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas y envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería por parte de partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Regula cómo los partidos políticos pueden usar tus datos personales para enviarte publicidad electoral por internet o mensajería.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de junio de 2019Reforma BOE-A-2019-9548Ver qué cambió →
- 11 de marzo de 2019Versión original BOE-A-2019-3423
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito objetivo
La Circular se aplica al tratamiento de datos personales relativos a opiniones políticas por los partidos políticos, al amparo del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
Artículo 2 — Sujetos legitimados para realizar el tratamiento
Solo partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores proclamadas están legitimados. Actúan como responsables del tratamiento. Pueden encargarlo a terceros bajo contrato RGPD, pero no se permiten comunicaciones o transferencias a terceros.
Artículo 3 — Base jurídica del tratamiento
El tratamiento de datos sobre opiniones políticas requiere interés público esencial y garantías adecuadas. Otros datos personales requieren bases jurídicas del RGPD, salvo excepciones específicas.
Artículo 4 — Marco en el que se habilita el tratamiento
El tratamiento solo es lícito durante el periodo electoral y para actividades de propaganda y campaña. El responsable debe determinar finalidades relacionadas con la actividad electoral.
Artículo 5 — Datos personales que pueden ser objeto de tratamiento
Solo se recogen opiniones políticas libremente expresadas. Prohíbe inferirlas mediante IA o big data. Las fuentes deben ser públicas. Otros datos requieren base legal RGPD.
Artículo 6 — Actividades de tratamiento
El tratamiento debe ser proporcional al funcionamiento democrático. Se prohíbe el microtargeting y forzar la voluntad electoral. Solo se permiten perfiles generales, no individuales.
Artículo 7 — Garantías adecuadas
Partidos deben usar seudonimización, designar delegado de protección de datos, llevar registro, evaluar impacto, consultar a la AEPD 14 semanas antes, aplicar seguridad rigurosa, contratar encargados, facilitar derechos gratuitos y evitar decisiones automatizadas lesivas.
Artículo 8 — Deber de información
Se debe informar de forma clara y sencilla según RGPD. Si la comunicación individual es imposible o desproporcionada, se facilita en la web o redes sociales. Al obtener datos de terceros, se verifica que informaron a los afectados.
Artículo 9 — Momento en el que deberán adoptarse las garantías adecuadas
Antes de la campaña se preparan tratamientos sin iniciarlos. Durante la campaña se informa y se suprime si no se es proclamado. Tras la campaña, se destruyen datos según ISO 27001:2013 o UNE-EN15713:2010, o se bloquean según LOPDGDD.
Artículo 10 — Violación de la seguridad de los datos personales que se refieran a opiniones políticas
En caso de violación de seguridad de datos sobre opiniones políticas, el responsable debe notificarlo a la AEPD si hay riesgo para derechos y libertades, y comunicar a los afectados salvo excepciones del RGPD.
Artículo 11 — Envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes
La propaganda electoral no es actividad comercial. Los datos deben obtenerse lícitamente y corresponder a votantes de la circunscripción. Debe constar identidad del remitente y facilitar derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación.
Disposición transitoria única — Consulta previa a la AEPD o remisión de la documentación prevista en el artículo 7.1. 5.º en los procesos electorales previstos para el 28 de abril y el 26 de mayo de 2019
Para las elecciones del 28 de abril y 26 de mayo de 2019, la consulta previa o remisión de documentación debe realizarse con tres semanas de antelación al inicio de la campaña, emitiéndose el informe antes de comenzar.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular 1/2019 de la AEPD sobre el tratamiento de datos políticos y propaganda electoral entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con el art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- los arts. 48.1 y 55 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
- el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril DOUE-L-2016-80807
Leyes que la modifican
- la anulación del art. 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Sentencia 76/2019, de 22 de mayo BOE-A-2019-9548
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