Instrucción 1/2021, de 13 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre la difusión de propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario
Esta norma regula cómo los partidos políticos pueden enviar publicidad a tu buzón sin necesidad de conocer tu nombre o dirección exacta.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Instrucción — Primero
El derecho de oposición no impide la difusión de propaganda electoral mediante envíos no nominativos, conocido como sistema de buzoneo.
Instrucción — Segundo
Las formaciones políticas pueden usar tarifas especiales para envíos no nominativos de propaganda, con un límite de un envío por elector en cada convocatoria electoral.
Instrucción — Tercero
El coste de la difusión no nominativa de propaganda electoral por formaciones políticas se considera gasto electoral, conforme al artículo 130 de la LOREG.
Instrucción — Cuarto
No se concede subvención finalista para la difusión de propaganda electoral mediante envíos no nominativos (buzoneo). Esta norma aplica a elecciones convocadas tras su publicación en el BOE.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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