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En vigorReal Decreto

Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

También conocida como: RD 137/2010, RD 137/10
Ver en BOE
25 de febrero de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-3034
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a la Administración a informarte sobre cuánto tardará en resolver tus trámites y qué derechos tienes durante el proceso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Emisión de la comunicación

    La comunicación se emite por la unidad competente. No es necesaria si se pide suspensión o se resuelve en plazo. En ventan única, el plazo máximo es de 5 días.

  2. Artículo 2 — Adelanto de la solicitud

    Si la lejanía dificulta el plazo de 10 días, la oficina de registro adelantará el contenido de la solicitud por medios electrónicos a la unidad emisora.

  3. Artículo 3 — Contenido de la comunicación

    La comunicación debe incluir: objeto, clave expediente, plazo máximo, efectos silencio y medios de información. Se remite al indicado por el interesado.

  4. Artículo 4 — Procedimientos iniciados de oficio

    En procedimientos de oficio, la notificación incluye objeto, clave, plazo y medios de información. Si aplica, se mencionan efectos desestimatorios del silencio.

  5. Artículo 5 — Disposiciones complementarias

    Los Departamentos ministeriales y organismos públicos adoptan disposiciones para cumplir el art. 42.4 de la Ley 30/1992. Mediante instrucciones, indican las unidades responsables de emitir la comunicación y los medios para adelantar la solicitud.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 14 de abril de 1999 sobre criterios de comunicación a interesados. Quedan derogadas también cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a este real decreto.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • la Orden de 14 de abril de 1999 BOE-A-1999-9006
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