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Ya no está en vigorotro

Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados

Ver en BOE
22 de septiembre de 2012·4 de abril de 2023·Junta Electoral Central·BOE-A-2012-11896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara cómo deben enviar su voto los españoles que viven fuera para que sea válido si deciden mandarlo directamente a la Junta Electoral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
2
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
22 de septiembre de 2012
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

  • el art. 75.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1639

Leyes que la modifican

elecciones generalesenviar voto al consuladoespañoles residentes fueravotar por correovoto ceravoto desde el extranjerovoto por correo desde otro país