Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la Junta Electoral Central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Ver en BOE
14 de febrero de 1992·Junta Electoral Central·BOE-A-1992-3365
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pueden votar por correo las personas que, por enfermedad o discapacidad, no pueden acudir personalmente a solicitarlo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la junta electoral central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la ley orgánica del régimen electoral general — Primero

    El poder notarial o autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul, tras comprobar la identidad, debe devolverse al apoderado o autorizado.

  2. Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la junta electoral central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la ley orgánica del régimen electoral general — Segundo

    El poder notarial o autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul debe extenderse individualmente para cada elector, sin incluir a varios en el mismo documento.

  3. Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la junta electoral central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la ley orgánica del régimen electoral general — Tercero

    Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona deben extremar el celo en la comprobación de oficio de las circunstancias de incapacidad o enfermedad de los electores.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 1992
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

eleccionesimposibilidad de ir a votarrepresentante para votarsolicitar voto a domiciliovotar con discapacidadvotar enfermovoto por correo