Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la Junta Electoral Central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Esta norma explica cómo pueden votar por correo las personas que, por enfermedad o discapacidad, no pueden acudir personalmente a solicitarlo.
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Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la junta electoral central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la ley orgánica del régimen electoral general — Primero
El poder notarial o autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul, tras comprobar la identidad, debe devolverse al apoderado o autorizado.
Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la junta electoral central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la ley orgánica del régimen electoral general — Segundo
El poder notarial o autorización con firma legitimada por Notario o Cónsul debe extenderse individualmente para cada elector, sin incluir a varios en el mismo documento.
Instrucción de 10 de febrero de 1992, de la junta electoral central, en relación con el voto por correo de las personas que se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal de la solicitud de la documentación a que se refiere el articulo 72 de la ley orgánica del régimen electoral general — Tercero
Las Juntas Electorales Provinciales y de Zona deben extremar el celo en la comprobación de oficio de las circunstancias de incapacidad o enfermedad de los electores.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 19.1.B) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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