Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

También conocida como: RD 1004/2015, RD 1004/15
Ver en BOE
7 de noviembre de 2015·10 de septiembre de 2024·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-12047
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos, requisitos y pruebas necesarias para que los extranjeros residentes puedan solicitar la nacionalidad española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

27
Artículos
3
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (27 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del reglamento

    El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

  2. Disposición adicional primera — Pago de tasas

    El pago de la tasa se realiza con el formulario del Ministerio de Justicia. No incluye los precios de las pruebas DELE ni CCSE, cuyos precios los fija el Instituto Cervantes.

  3. Disposición adicional segunda — Celebración de convenios con departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado

    Los convenios para reutilizar aplicaciones informáticas deben cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, la normativa sectorial y el Real Decreto 806/2014 sobre TIC.

  4. Disposición adicional tercera — Actuaciones del Instituto Cervantes

    El Secretario General del Instituto Cervantes adopta las decisiones y procedimientos necesarios para el desarrollo de las pruebas de examen.

  5. Disposición adicional cuarta — Acreditación del conocimiento básico de la lengua española mediante certificados académicos oficiales

    Se puede acreditar el nivel A2 de español con certificados académicos oficiales (básico, intermedio, avanzado) expedidos por la Administración educativa. Quienes aporten estos certificados quedan exentos de las pruebas DELE y CCSE previstas en el artículo 6.

  6. Disposición transitoria primera — Expedientes en curso y periodo transitorio

    Los expedientes de nacionalidad por residencia en curso se tramitarán y resolverán conforme a las normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud.

  7. Disposición transitoria segunda — Presentación de solicitudes ante Registros Civiles, órganos administrativos y por vía electrónica

    Hasta el 30 de junio de 2017, las solicitudes pueden presentarse en papel ante el Registro Civil o por vía electrónica. Tras esa fecha, solo se admitirán por aplicación electrónica o reglas generales de presentación.

  8. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)»

    Se modifica el RD 1137/2002 sobre DELE. Los títulos integrados en SICELE equivalen a los DELE en niveles A1-C2, excepto para la nacionalidad. Se asignan funciones al Consejo y al Director.

  9. Disposición final segunda — Normativa aplicable

    Este real decreto es norma específica y preferente. Prevalece sobre los artículos 220-224, 341-362 y 365-369 del Reglamento del Registro Civil (1958), que mantienen vigencia para otros procedimientos.

  10. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Justicia para desarrollar el reglamento, incluyendo pruebas del Instituto Cervantes sobre conocimientos constitucionales y socioculturales. También se faculta al Ministro de Defensa para regular aspectos de su competencia.

  11. Disposición final cuarta — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en nacionalidad y en la regulación de títulos académicos y profesionales, según los artículos 149.1.2.ª y 149.1.30.ª de la Constitución.

  12. Disposición final quinta — No incremento del gasto público

    La aplicación del Real Decreto 1004/2015, que regula la adquisición de la nacionalidad española por residencia, no generará incremento del gasto público.

  13. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que regula la adquisición de la nacionalidad española por residencia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  14. Artículo 1 — Objeto y competencia

    El reglamento regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por residencia. La Dirección General de los Registros y del Notariado es competente para instruirlo.

  15. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    El Ministro de Justicia concede la nacionalidad española por residencia a extranjeros que acrediten residencia legal en España durante los plazos y requisitos del Código Civil.

  16. Artículo 3 — Naturaleza electrónica del procedimiento

    El procedimiento es electrónico. Los profesionales colegiados y representantes deben usar medios electrónicos. Las notificaciones se dirigen a ellos. Las comunicaciones telemáticas requieren consentimiento expreso; si no, se usan papel. La documentación en papel se convierte a electrónico.

  17. Artículo 4 — Iniciación del procedimiento

    La solicitud se presenta telemáticamente o en Registro Civil (hasta 30/06/2017). El modelo está en la web del Ministerio de Justicia. Se facilita acceso electrónico en oficinas. Los representantes legales solicitan por menores o incapaces, requiriendo autorización del Registro Civil y dictamen del F

  18. Artículo 5 — Requisitos y documentación

    Solicitud de nacionalidad por residencia requiere: modelo normalizado, certificado de nacimiento, pasaporte, integración (Instituto Cervantes), pago de tasa y, si procede, acreditación de circunstancias especiales. Menores <14 años: firma representantes y autorización Registro Civil. 14-18 años: fir

  19. Artículo 6 — Pruebas relativas al grado de integración en la sociedad española

    Se exigen pruebas DELE A2 y CCSE, diseñadas por el Instituto Cervantes. La CCSE es 60% Constitución y 40% cultura. Están exentos quienes tengan DELE A2 previo o sean nacionales de 20 países iberoamericanos. Los menores aportan certificados escolares.

  20. Artículo 7 — Convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados

    El Ministerio de Justicia puede firmar convenios con colegios profesionales para presentar documentos electrónicamente. Los profesionales actúan como representantes del solicitante, no de la Administración. La orden ministerial garantizará objetividad y no discriminación.

  21. Artículo 8 — Informes

    La Administración recabará informes de oficio, incluyendo el preceptivo del Ministerio del Interior sobre conducta y situación del solicitante. Se verificarán telemáticamente los resultados DELE y CCSE ante el Instituto Cervantes, con valor probatorio equivalente a los certificados.

  22. Artículo 9 — Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas

    El personal de las Fuerzas Armadas debe indicar su mando. Este remitirá al Ministerio de Justicia en 15 días un informe motivado proponiendo la concesión o denegación, incluyendo el juramento. Se acredita la integración con certificado del Ministerio de Defensa. Hay prioridad para tropa y marinería.

  23. Artículo 10 — Subsanación y mejora de la solicitud

    Si faltan requisitos, se requiere subsanar en 3 meses. Si no se hace, se tiene por desistido. La notificación es al interesado o a su unidad militar. Los documentos físicos se digitalizan.

  24. Artículo 11 — Propuesta y resolución

    La Dirección General propone al Ministro de Justicia la resolución en 1 año. Si no hay respuesta, se desestima. La notificación se hace telemáticamente y advierte que la resolución pierde eficacia si hay falta de buena conducta cívica.

  25. Artículo 12 — Eficacia de la resolución

    La concesión es eficaz si en 180 días se realizan juramento/promesa, renuncia a nacionalidad anterior e inscripciones en Registro Civil, sin actos contrarios a la buena conducta cívica. El Registro Civil cotejará documentos originales si es necesario.

  26. Artículo 13 — Juramento o promesa

    El Encargado del Registro Civil inscribe la nacionalidad en 5 días tras las manifestaciones, finalizando el procedimiento. El personal de las Fuerzas Armadas queda exento de nuevo juramento si ya lo acreditó.

  27. Artículo 14 — Recurso de reposición

    Contra la denegación cabe recurso de reposición. En casos de personal de las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Defensa remite informe al Ministerio de Justicia en 5 días para resolver el recurso.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Arts. 2, 6 y disposición adicional 4 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre BOE-A-2002-21672
  • la disposición final 8 de la Ley 19/2015, de 13 de julio BOE-A-2015-7851

Leyes que la modifican

  • con el art. 7.5, sobre procedimiento de suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad: Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo BOE-A-2016-4505
  • sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia: Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre BOE-A-2016-9314
  • el art. 6.2 y 3, por Real Decreto 1049/2020, de 1 de diciembre BOE-A-2020-15392
  • la nulidad del inciso indicado del art. 12.1, por Sentencia del TS de 15 de julio de 2024 BOE-A-2024-18114
examen de españolnacionalidad por residenciaobtener nacionalidad españolaprueba de conocimientos constitucionalesrequisitos nacionalidadtrámites extranjeríavivir en España