Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero
También conocida como: O 154/2022, O 154/22Regula cómo los consulados pueden ayudar económicamente a españoles en el extranjero que se encuentren en situaciones de necesidad o emergencia grave.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden regula ayudas consulares para españoles en el extranjero en necesidad o vulnerabilidad. Son subsidiarias, no generan derecho subjetivo y pueden modificarse o extinguirse si cambian las condiciones.
Artículo 2 — Principios de tramitación y otorgamiento de las ayudas
Las ayudas se tramitan bajo principios de servicio efectivo, racionalidad del gasto, proporcionalidad, eficacia para superar la necesidad y agilidad administrativa.
Artículo 3 — Órganos competentes para la aprobación del gasto y la concesión de ayudas
La DG de Españoles en el Exterior aprueba ayudas >30.000€ y <500.000€. La Subdirección General de Protección aprueba entre 300€ y 30.000€. Las Jefaturas de Consulado aprueban ayudas ≤300€.
Artículo 4 — Personas beneficiarias. Requisitos y forma de acreditarlos
Requisitos: nacionalidad española, estar en el extranjero, situación de necesidad y precisar asistencia. Se acreditan con DNI/pasaporte, certificado consular y declaración responsable. La Jefatura certifica varios requisitos en un único documento.
Artículo 5 — Reintegro de las ayudas
Las ayudas son reintegrables salvo excepciones. No reintegrables: subsistencia, detenidos, inhumación, asistencia psicológica de emergencia y menores. Otras ayudas pueden ser no reintegrables si la devolución supone carga desproporcionada o hay emergencia personal.
Artículo 6 — Procedimiento
El procedimiento para ayudas consulares se inicia a instancia o de oficio. La Oficina Consular instruye el expediente. La resolución se dicta en 3 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. La resolución debe detallar beneficiario, cuantía y finalidad. Contra ella cabe recurso en 1 mes o 2
Artículo 7 — Modalidades de ayudas
Ayudas: repatriación voluntaria (transporte económico), subsistencia (+65 años, incapacitados, menores sin recursos), detenidas (máx. 120€/mes, 1.440€/año; 200€/2.400€ con menores), inhumación (no traslado cadáver), víctimas violencia de género y extraordinarias. Se pagan en dinero o servicios.
Artículo 8 — Evacuaciones
El Ministerio recomienda la salida de España en conflictos o catástrofes. Se autorizan ayudas para protección y evacuación a España o tercer país si se sigue la recomendación.
Artículo 9 — Protección y asistencia a no nacionales
Se reembolsan gastos por protección a ciudadanos UE no representados. Se aplica tratados bilaterales. Se autorizan gastos de traslado a España para extranjeros con asilo o en trámite, según presupuesto.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden AEX/1059/2002 y cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Habilitación
La Dirección General de Españoles en el Exterior dicta instrucciones a las Oficinas Consulares para dar cumplimiento a esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, sobre ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 24 de abril de 1963 BOE-A-1970-257
- la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril BOE-A-2002-9304
- el art. 2.2.j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo BOE-A-2014-3248
- el art. 19.2.k) del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio BOE-A-2020-7437
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 2 de abril de 2025, lo indicado del art. 4.1.b), por Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-19805
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