Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea

Ver en BOE
10 de marzo de 2010·Ministerio de Justicia·BOE-A-2010-3995
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los españoles mantengan en el Registro Civil los apellidos que ya tienen inscritos legalmente en otros países de la UE.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Primera

    Los españoles nacidos en la UE con residencia habitual de un progenitor en ese país pueden inscribirse con sus apellidos locales en el Registro Civil Consular español competente.

  2. Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Segunda

    Se aplica la regla aunque los apellidos no coincidan con la ley española si rige la residencia habitual, y aún cuando el nacido tenga solo la nacionalidad española sin la del país de nacimiento.

  3. Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Tercera

    La inscripción requiere: nacimiento en la UE; residencia habitual de progenitor(es) en el país de nacimiento; legislación local vincule apellidos a residencia; apellidos consignados conforme a leyes materiales; opción solicitada por ambos progenitores o uno con consentimiento.

  4. Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Cuarta

    No se aplicará la regla de apellidos si contradice el orden público español o infringe el principio de homopatronimia entre hermanos de doble vínculo, conforme al art. 55 de la Ley del Registro Civil.

  5. Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Quinta

    La opción por apellidos extranjeros se tramita como expediente de cambio de apellidos. La resolución aplica los criterios de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 14 de octubre de 2008, prevaleciendo sobre la Ley del Registro Civil.

  6. Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Sexta

    Los conflictos de apellidos por plurinacionalidad en niños nacidos en España con otra nacionalidad de la UE se resuelven según la Instrucción de 23 de mayo de 2007.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
  • art. 7 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11579
apellidos unión europeacambiar apellidosdocumentación europeainscribir nacimiento extranjeronacionalidad españolaregistro civil extranjerotrámites registro civil