Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea
Esta norma permite que los españoles mantengan en el Registro Civil los apellidos que ya tienen inscritos legalmente en otros países de la UE.
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Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Primera
Los españoles nacidos en la UE con residencia habitual de un progenitor en ese país pueden inscribirse con sus apellidos locales en el Registro Civil Consular español competente.
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Segunda
Se aplica la regla aunque los apellidos no coincidan con la ley española si rige la residencia habitual, y aún cuando el nacido tenga solo la nacionalidad española sin la del país de nacimiento.
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Tercera
La inscripción requiere: nacimiento en la UE; residencia habitual de progenitor(es) en el país de nacimiento; legislación local vincule apellidos a residencia; apellidos consignados conforme a leyes materiales; opción solicitada por ambos progenitores o uno con consentimiento.
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Cuarta
No se aplicará la regla de apellidos si contradice el orden público español o infringe el principio de homopatronimia entre hermanos de doble vínculo, conforme al art. 55 de la Ley del Registro Civil.
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Quinta
La opción por apellidos extranjeros se tramita como expediente de cambio de apellidos. La resolución aplica los criterios de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo de 14 de octubre de 2008, prevaleciendo sobre la Ley del Registro Civil.
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los registros civiles de otros países miembros de la unión europea — Sexta
Los conflictos de apellidos por plurinacionalidad en niños nacidos en España con otra nacionalidad de la UE se resuelven según la Instrucción de 23 de mayo de 2007.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 9 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
- art. 7 del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio BOE-A-2008-11579
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