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Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales

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24 de marzo de 2006·Ministerio de Justicia·BOE-A-2006-5284
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara qué trámites sobre nacionalidad y adopciones internacionales puedes realizar directamente en tu Registro Civil municipal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Entrada en vigor de la reforma

    La Ley 24/2005 entró en vigor el 20 de noviembre de 2005. Los interesados pueden solicitar inscripciones en el Registro de su domicilio desde esa fecha.

  2. Segunda. Régimen jurídico-registral de las inscripciones de nacimiento practicadas en el Registro Civil del domicilio conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil

    El Juez Encargado del Registro Civil municipal es competente para inscribir nacimientos, adopciones y nacionalidad, así como anotaciones marginales. También expide certificaciones y tramita expedientes reglamentarios relacionados con dichas inscripciones.

  3. Tercera. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adopción internacional

    Las inscripciones de adopción internacional se solicitan en el Registro del domicilio de los interesados. La constancia exclusiva de filiación adoptiva es facultativa. El matrimonio de los padres no es requisito; se aplica a solteros, divorciados, viudos o parejas de hecho.

  4. Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española

    Los Registros Civiles Municipales gestionan inscripciones de nacionalidad por residencia si hubo expediente previo. Incluye opciones de menores nacidos en el extranjero si el padre/madre nacionalizó por residencia. Debe solicitarse en 180 días tras la concesión.

  5. Quinta. Reglas comunes respecto de las inscripciones de adopción internacional y de adquisición de la nacionalidad española

    En adopciones conjuntas, la solicitud se formaliza en el Registro de cualquiera de los adoptantes. Para nacionalidad, debe ser en el Registro donde se instruyó el expediente. Se exige declarar no haber solicitado inscripción en el Registro Civil Central y justificar el domicilio con DNI o padrón.

  6. Sexta. Comunicación de haber practicado la inscripción de nacimiento al Registro Civil Central

    El Registro Civil municipal comunica al Central la inscripción de nacimiento en el extranjero. Se remiten dos duplicados firmados por el Encargado. El Central los archiva sin vigencia. El municipal conserva la inscripción principal y marginales de nacionalidad o adopción.

  7. Séptima. Sistema de archivo en Registro Civil Central de los duplicados

    El Registro Civil Central llevará duplicados de inscripciones municipales en serie diferenciada, distribuida por provincias, con posibilidad de división por volumen.

  8. Octava. Vigencia de la reforma del artículo 20 de la Ley

    La inscripción en Registro Civil municipal es facultativa. Si se solicita en el Central, sigue vigente la Instrucción de 31 de octubre de 2005 sobre adopciones internacionales.

  9. Novena. Régimen transitorio

    El derecho a solicitar inscripciones tiene efecto inmediato, aunque el hecho se verificara bajo legislación anterior, aplicando analógicamente la disposición transitoria del Código civil.

  10. Décima. La intervención de los Jueces de Paz como delegados de los Encargados de los Registros Civiles municipales

    Los Jueces de Paz (registros delegados) no resuelven expedientes de nacionalidad/adopción. Inscriben bajo calificación previa del Registro Principal. Las adopciones se inscriben en el domicilio; la nacionalidad, en el registro donde se tramitó el expediente.

  11. Undécima. Duplicado del Central a los Consulares

    El Registro Civil Central coordina con los Municipales y Consulares para inscripciones de adopciones y nacionalidad. Se aplican reglas de traslado y reexpedición de partes entre registros, adaptando normas existentes sobre traslados entre Central y Consulares.

  12. Duodécima. Apertura de Libros especiales de la Sección primera

    Los Encargados de Registros no informatizados pueden solicitar libros especiales para nacimientos de naturalizados, si el volumen lo justifica, para agilizar certificaciones.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de marzo de 2006
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

adopción internacionaldocumentación para extranjerosgestiones en el juzgado de pazobtener nacionalidad españolapedir nacionalidad en mi puebloregistro de adopcionestrámites registro civil