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En vigorLey

Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad

También conocida como: L 18/1990, L 18/90
Ver en BOE
18 de diciembre de 1990·4 de noviembre de 1995·Jefatura del Estado·BOE-A-1990-30520
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se obtiene, se pierde o se recupera la nacionalidad española, facilitando los trámites y adaptándolos a la realidad social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
Artículos
3
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Modifica arts. 15-26 C. Civil. Opción vecindad civil al adquirir nacionalidad. Españoles de origen por filiación/nacimiento. Consolidación tras 10 años. Adopción por españoles. Derecho a optar para tutelados. Carta de naturaleza o residencia (10, 5, 2, 1 años). Requisitos: juramento, renuncia, insc.

  2. Disposiciones transitorias — Primera

    La adquisición o pérdida de la nacionalidad española conforme a la legislación anterior mantiene su efecto, aunque la causa no esté prevista en la ley actual.

  3. Disposiciones transitorias — Segunda

    Quienes no sean españoles pero lo serían por los artículos 17 o 19 del Código Civil, pueden optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, cumpliendo las condiciones de los artículos 20 y 23 del Código Civil.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 1990
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 35 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Gazeta) BOE-A-1862-4073
  • los arts. 15 y 17 a 26 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gazeta) BOE-A-1889-4763

Leyes que la modifican

  • estableciendo la Dispensa Prevista en la disposición transitoria tercera, por Orden de 11 de julio de 1991 BOE-A-1991-19014
  • hasta el 7 de enero de 1996, el plazo fijado en la disposición transitoria tercera, por Ley 15/1993, de 23 de diciembre BOE-A-1993-30620
  • la disposición transitoria tercera, por la Ley 29/1995, de 2 de noviembre BOE-A-1995-23931
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