Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia
Esta norma establece cómo acelerar la gestión de los expedientes de personas que solicitan la nacionalidad española por vivir en el país.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 25 de mayo de 2015Reforma BOE-A-2015-5696Ver qué cambió →
- 13 de octubre de 2012Versión original BOE-A-2012-12808
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
1. Documentación que deberán aportar los interesados
El expediente usa solo documentos del anexo I. La Dirección General notifica defectos al Registro Civil vía telemática para agilizar.
2. Sustanciación del expediente en los Registros Civiles y acumulación de varios trámites en el plazo más breve posible
Los Registros Civiles agilizan trámites presenciales. Se coordinan entrevista, audiencia e información testifical. Si presenta la solicitud, se omite ratificación.
3. Examen de integración
El Encargado realiza examen de integración con entrevista personal. Debe emitir juicio expreso en el informe sobre si el interesado está suficientemente integrado.
4. Verificación de la autenticidad y suficiencia de los documentos presentados en el expediente
El auto-propuesta y el informe del Ministerio Fiscal deben mencionar expresamente la suficiencia y autenticidad de los documentos del expediente de nacionalidad.
5. Remisión de los expedientes una vez finalizada la fase de instrucción
Los Registros Civiles remiten expedientes y documentación complementaria (años 2010 en adelante) al Centro de Digitalización del Colegio de Registradores en Madrid, indicando el número de expediente.
6. Remisión de oficios
La Dirección General envía oficios a Registros Civiles vía electrónica (Inforeg). El Registro debe notificar al interesado en máximo 15 días hábiles y registrar la entrega en la aplicación.
7. Inscripción
La inscripción de la nacionalidad se realiza con imágenes digitales del certificado y resolución firmadas electrónicamente. No se requiere papel; los datos se cargan en Inforeg.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- la Resolución de 26 de julio de 2007 BOE-A-2007-15112
Leyes que la modifican
- remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia: Instrucción de 13 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5696
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