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Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia

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13 de octubre de 2012·25 de mayo de 2015·Ministerio de Justicia·BOE-A-2012-12808
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo acelerar la gestión de los expedientes de personas que solicitan la nacionalidad española por vivir en el país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. 1. Documentación que deberán aportar los interesados

    El expediente usa solo documentos del anexo I. La Dirección General notifica defectos al Registro Civil vía telemática para agilizar.

  2. 2. Sustanciación del expediente en los Registros Civiles y acumulación de varios trámites en el plazo más breve posible

    Los Registros Civiles agilizan trámites presenciales. Se coordinan entrevista, audiencia e información testifical. Si presenta la solicitud, se omite ratificación.

  3. 3. Examen de integración

    El Encargado realiza examen de integración con entrevista personal. Debe emitir juicio expreso en el informe sobre si el interesado está suficientemente integrado.

  4. 4. Verificación de la autenticidad y suficiencia de los documentos presentados en el expediente

    El auto-propuesta y el informe del Ministerio Fiscal deben mencionar expresamente la suficiencia y autenticidad de los documentos del expediente de nacionalidad.

  5. 5. Remisión de los expedientes una vez finalizada la fase de instrucción

    Los Registros Civiles remiten expedientes y documentación complementaria (años 2010 en adelante) al Centro de Digitalización del Colegio de Registradores en Madrid, indicando el número de expediente.

  6. 6. Remisión de oficios

    La Dirección General envía oficios a Registros Civiles vía electrónica (Inforeg). El Registro debe notificar al interesado en máximo 15 días hábiles y registrar la entrega en la aplicación.

  7. 7. Inscripción

    La inscripción de la nacionalidad se realiza con imágenes digitales del certificado y resolución firmadas electrónicamente. No se requiere papel; los datos se cargan en Inforeg.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de octubre de 2012
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia: Instrucción de 13 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5696
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