Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia
Esta norma explica cómo deben enviarse las solicitudes para obtener la nacionalidad española por haber vivido en el país durante el tiempo exigido.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia — Primero
Una vez finalizada la instrucción, el Encargado del Registro Civil debe remitir los expedientes de nacionalidad por residencia a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en Plaza de Jacinto Benavente 3, 28071 Madrid.
Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia — Segundo
Los Registros Civales deben remitir documentación complementaria de expedientes pendientes desde 2015. Debe incluirse el número de expediente asignado. Esta instrucción solo afecta a nacionalidad por residencia; otros trámites siguen a la dirección habitual.
Instrucción de 13 de mayo de 2015, de la dirección general de los registros y del notariado, sobre remisión de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia — Tercero
La Instrucción de 13 de mayo de 2015 sobre solicitudes de nacionalidad por residencia es de aplicación plena a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Art. 41 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Art. 9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
- la Instrucción de 2 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12808
- Resolución de 6 de abril de 2015 BOE-A-2015-3723
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