Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
También conocida como: O 331/2019, O 331/19Regula cómo gestores y profesionales pueden presentar por internet las solicitudes de residencia para trabajadores extranjeros y emprendedores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula los convenios del Ministerio de Trabajo con entidades para presentar documentos electrónicos en expedientes de autorizaciones de residencia (movilidad internacional).
Artículo 2 — Entidades habilitadas y Registro de representantes
Pueden suscribir convenios consejos generales de abogados, gestores, procuradores, graduados sociales y otros colegios con plataformas que cumplan el anexo. Deben facilitar acceso real al Registro de Apoderamiento (apoder@).
Artículo 3 — Requisitos y condiciones
Los convenios establecen obligaciones y verificación de documentación por la Dirección General de Migraciones. El registro electrónico admite documentos tras cumplir requisitos. Las notificaciones van a la Carpeta Ciudadana.
Artículo 4 — Eficacia de los convenios
Los convenios afectan a organizaciones firmantes y adheridos mediante documento individual. La desvinculación requiere preaviso de 15 días al Consejo General. Se garantiza el mismo régimen jurídico para todos los firmantes.
Artículo 5 — Suspensión y resolución del convenio ante incumplimiento de la normativa de protección de datos
El Director General de Migraciones puede suspender el convenio cautelarmente por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Tras investigación, puede resolver la resolución del convenio previo trámite de audiencia.
Artículo 6 — Causas de resolución
El convenio se resuelve por mutuo acuerdo, denuncia con efecto a 3 meses, o incumplimiento. En este último caso, la Dirección General de Migraciones resuelve tras expediente y audiencia.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo, según el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TMS/331/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- el art. 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
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