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En vigorOrden

Orden TMS/331/2019, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en los expedientes relativos a las autorizaciones de residencia previstas en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

También conocida como: O 331/2019, O 331/19
Ver en BOE
26 de marzo de 2019·Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social·BOE-A-2019-4355
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo gestores y profesionales pueden presentar por internet las solicitudes de residencia para trabajadores extranjeros y emprendedores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula los convenios del Ministerio de Trabajo con entidades para presentar documentos electrónicos en expedientes de autorizaciones de residencia (movilidad internacional).

  2. Artículo 2 — Entidades habilitadas y Registro de representantes

    Pueden suscribir convenios consejos generales de abogados, gestores, procuradores, graduados sociales y otros colegios con plataformas que cumplan el anexo. Deben facilitar acceso real al Registro de Apoderamiento (apoder@).

  3. Artículo 3 — Requisitos y condiciones

    Los convenios establecen obligaciones y verificación de documentación por la Dirección General de Migraciones. El registro electrónico admite documentos tras cumplir requisitos. Las notificaciones van a la Carpeta Ciudadana.

  4. Artículo 4 — Eficacia de los convenios

    Los convenios afectan a organizaciones firmantes y adheridos mediante documento individual. La desvinculación requiere preaviso de 15 días al Consejo General. Se garantiza el mismo régimen jurídico para todos los firmantes.

  5. Artículo 5 — Suspensión y resolución del convenio ante incumplimiento de la normativa de protección de datos

    El Director General de Migraciones puede suspender el convenio cautelarmente por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Tras investigación, puede resolver la resolución del convenio previo trámite de audiencia.

  6. Artículo 6 — Causas de resolución

    El convenio se resuelve por mutuo acuerdo, denuncia con efecto a 3 meses, o incumplimiento. En este último caso, la Dirección General de Migraciones resuelve tras expediente y audiencia.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo, según el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TMS/331/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

autorización movilidad internacionalgestión telemática extranjeríagestoría trámites extranjeríapermiso de residenciapresentación electrónica documentosrepresentante legal extranjeríatrámites emprendedores extranjeros