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En vigorOrden

Orden de 8 de enero de 1999 por la que se establecen las normas generales y de tramitación de los expedientes de visado y de los permisos de residencia por reagrupación familiar, en desarrollo del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985

También conocida como: O 7/1985, O 7/85
Ver en BOE
13 de enero de 1999·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-785
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y requisitos necesarios para solicitar el permiso de residencia y traer a vivir contigo a tus familiares a España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Visado reagrupación familiar: familiares de extranjeros UE fuera de España (residencia >1 año renovada). Familiares no comunitarios: cónyuge, hijos <18, incapacitados, ascendientes dependientes. Excluidos: estudiantes, nacionales UE/EEE, traslados conjuntos, refugiados/acogidos.

  2. Artículo 2 — Tratamiento preferente. Plazos

    Las peticiones de visado y permiso de residencia por reagrupación familiar tienen tratamiento preferente. Las solicitudes de visado se resuelven en 3 meses y las de permiso en 45 días.

  3. Artículo 3 — Solicitud del informe gubernativo sobre el cumplimiento por el reagrupante de las condiciones exigidas reglamentariamente

    El reagrupante solicita informe gubernativo en Oficina de Extranjeros o Comisaría. Debe aportar: copia de pasaporte y permiso renovado; acreditación de recursos (nóminas, seguros, IRPF); informe local o acta notarial sobre vivienda; y declaración de no tener otro cónyuge.

  4. Artículo 4 — A presentar por el familiar reagrupable, personalmente o a través de representante, en la Oficina Consular española correspondiente a su nacionalidad o residencia legal

    El familiar presenta solicitud de visado en Oficina Consular en 30 días. Debe aportar: fotos, pasaporte (4 meses), certificaciones de parentesco legalizadas, certificado de antecedentes (mayores 16 años), certificado sanitario y copia del informe gubernativo.

  5. Artículo 5 — Prohibiciones de entrada. Tramitación

    La Oficina Consular verifica prohibiciones de entrada en España o Schengen. Si existe prohibición de otro Estado Schengen, se consulta a la autoridad gubernativa. Su informe desfavorable vincula la denegación del visado.

  6. Artículo 6 — Informe Consular y remisión de la solicitud de visado

    La Oficina Consular remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la solicitud de visado con la documentación relevante y su valoración sobre los requisitos.

  7. Artículo 7 — Requerimiento de informe

    La Dirección General requiere a la autoridad gubernativa un informe sobre las condiciones del reagrupante. Dicho informe tiene carácter vinculante respecto a dichas condiciones.

  8. Artículo 8 — Elaboración y evacuación del informe gubernativo

    La autoridad gubernativa elabora informe sobre estabilidad, recursos, vivienda y cónyuge. Se remite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares. Se comunica la fecha al reagrupante. Para asilados, se recaba criterio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

  9. Artículo 9 — Resolución del visado

    La Dirección General instruye la resolución. La Oficina Consular notifica la resolución en el domicilio o tablón. Las denegaciones son motivadas; si es por prohibición Schengen, se informan las garantías jurídicas.

  10. Artículo 10 — Expedición del visado

    El visado favorable se recoge personalmente en 2 meses. La Oficina Consular indica trámites en España. Se devuelven originales de certificados tras cotejo.

  11. Artículo 11 — Solicitud, plazo y documentación

    Solicitud permiso residencia en plazo del visado, en Oficina de Extranjeros o Comisaría. Documentación: pasaporte, visado, fotos, antecedentes penales (>16), certificado sanitario, asistencia sanitaria, vínculos familiares (legalizados/apostilla). Se pueden usar certificados del visado.

  12. Artículo 12 — Tramitación y resolución

    La tramitación de permisos de residencia por reagrupación familiar sigue el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, considerando informe de la autoridad gubernativa.

  13. Artículo 13 — Vigencia del permiso de residencia

    La vigencia del permiso de residencia de familiares reagrupados depende de la residencia legal del reagrupante y del mantenimiento de las circunstancias de concesión. También es posible obtener un permiso independiente conforme al artículo 54 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

  14. Artículo 14

    Las solicitudes de visado y permiso de residencia por reagrupación familiar presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitan y resuelven conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación.

  15. Artículo 15

    En los casos de reagrupación familiar donde no se aplica o reduce el plazo de residencia previa del reagrupante, ni se requiere informe gubernativo previo, se aplica lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/1985.

  16. Artículo 16

    Los órganos administrativos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales adoptan las medidas e instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

  17. Artículo 17

    La Orden de 8 de enero de 1999 sobre visados y reagrupación familiar entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de enero de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4138

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 48, de 25 de febrero de 1999 BOE-A-1999-4642
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