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Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

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26 de enero de 2022·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2022-1265
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se eligen los representantes de los españoles que viven fuera de España para participar en el Consejo General de la Ciudadanía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Criterios de distribución de los consejeros por países

    Se eligen consejeros por CRE. 1 por país (máx. 35). 2 si hay >100.000 electores. 3 si >200.000. 4 si >300.000. El total no supera 43. Se ajusta reduciendo o añadiendo consejeros según el límite.

  2. Artículo 2 — Número de consejeros por países

    El número de consejeros a elegir por país para el VIII Mandato se determina según los criterios del artículo 1 y figura en el anexo de esta resolución.

  3. Artículo 3 — Consejeros suplentes

    Se elige un número igual de consejeros suplentes que titulares en cada país, conforme al artículo 7 apartado 8 de esta resolución.

  4. Artículo 4 — Convocatoria de las elecciones

    El Embajador convoca las elecciones antes del 5 de marzo de 2022, facilitando local y apoyo técnico. Las segundas convocatorias siguen la disposición final primera.

  5. Artículo 5 — Colegio Electoral

    El Colegio Electoral lo integran miembros de CRE. Se valida con mitad más uno. El Embajador preside; el Jefe Consular observa; un funcionario actúa como Secretario.

  6. Artículo 6 — Presentación de candidaturas

    Candidaturas y elección en acto único. Lista alfabética con mínimo 2x candidatos y 40% por sexo. Intervenciones breves y pausa de reflexión de hasta 1 hora.

  7. Artículo 7 — Mesa electoral, votación y escrutinio

    Mesa: presidente (mayor) y secretario (menor) no candidatos. Voto máximo: 2, 3, 4 o 5 nombres según puestos. Papeletas nulas si exceden o no están en lista. Ganan más votos; empates se resuelven por CRE o sorteo.

  8. Artículo 8 — Realización del proceso de votación por sistemas de videoconferencia

    En países con varios CRE, se usa videoconferencia si hay medios. Funcionarios designados dan fe del proceso y resultados.

  9. Artículo 9 — Proclamación de candidatos electos

    El Ministro proclama electos por votos. Los suplentes sustituyen a titulares por orden de votos, resolviendo empates según el art. 9.8.

  10. Artículo 10 — Disolución de un CRE y posterior renovación

    Si la disolución de un CRE genera vacante, se convoca nuevo proceso electoral para cubrirla. Participan todos los miembros de los CRE del país correspondiente.

  11. Artículo 11 — Situación en funciones

    Los miembros cesantes permanecen en funciones hasta que comience el mandato del nuevo Consejo. Durante este periodo, no pueden adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada.

  12. Artículo 12 — Reclamaciones

    La Dirección General de Migraciones es el órgano competente para resolver las reclamaciones que se presenten durante el proceso electoral de designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

  13. Artículo 13 — Medios necesarios y compensación económica

    La Secretaría facilita medios. Se reembolsan gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención si no hay videoconferencia. Las Consejerías facilitan soporte documental y apoyo.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación de la Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones

    Se deroga la Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Migraciones, y normas de igual o inferior rango opuestas.

  15. Disposición transitoria única — Constitución de nuevos CRE

    Si se crea un nuevo CRE sin consejero adjudicado, se convoca elección hasta 43 consejeros, con preferencia al criterio del art. 1.3.

  16. Disposición final — Entrada en vigor

    La Resolución de 17 de enero de 2022, de la Dirección General de Migraciones, sobre la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de enero de 2022
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Leyes en las que se basa

  • el art. 11 del Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2825
  • la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio BOE-A-2010-12766
  • la Resolución de 2 de noviembre de 2016 BOE-A-2016-10701
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