Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior
También conocida como: RD 230/2008, RD 230/08Esta norma regula el órgano que representa y defiende los intereses de los españoles que viven fuera de España ante la Administración.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de febrero de 2008Versión original BOE-A-2008-2825
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y finalidad
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su finalidad es garantizar la participación de los españoles residentes en el exterior y promover la colaboración administrativa con ellos y personasret
Artículo 2 — Atribuciones
El Consejo realiza estudios, formula propuestas, informa sobre actuación administrativa y colabora con comunidades autónomas. Informa sobre anteproyectos que afecten a españoles en el exterior.
Artículo 3 — Composición
El Consejo se integra por Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario y consejeros. Puede invitar expertos sin voto, con tratamiento económico igual al de los miembros. Se garantiza la no discriminación de género y la composición equilibrada.
Artículo 4 — Nombramiento y cese
El Presidente es nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes. Cesa por renuncia, fin de mandato, separación ministerial, incapacidad, incumplimiento grave o condena dolosa. El nombramiento se publica en el BOE.
Artículo 5 — Atribuciones
El Presidente representa y dirige el Consejo, convoca y preside sesiones, fija el orden del día, dirime empates con su voto y visa actas y certificaciones. También ejerce las funciones inherentes a su cargo o atribuidas por normativa vigente.
Artículo 6 — Delegación y suplencia
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, le sustituye primero el Vicepresidente primero y, en su defecto, el Vicepresidente segundo. Si ambos faltan, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales designa a la persona que ostente la presidencia.
Artículo 7 — Designación
El Consejo tiene dos Vicepresidentes: el primero es el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y el segundo, el titular de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Ambos pueden delegar.
Artículo 8 — Atribuciones
Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad. Ejercen funciones propias con voto y las delegadas por el Presidente.
Artículo 9 — Designación
El Secretario del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior será el titular de la Dirección General de Emigración.
Artículo 10 — Atribuciones
El Secretario canaliza relaciones con administraciones, recibe comunicaciones, convoca sesiones, facilita información, autoriza actas, asiste a sesiones, designa hasta 5 expertos con voz pero sin voto, y cumple funciones inherentes a su cargo.
Artículo 11 — Elección y nombramiento de los consejeros
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior lo componen: hasta 43 consejeros elegidos por residentes; 8 (o menos del 20%) propuestos por federaciones de jóvenes/mujeres; 12 por organizaciones empresariales y sindicales; 1 por cada comunidad autónoma y Ceuta/Melilla; y 1 por cada uno
Artículo 12 — Mandato
El mandato de los consejeros dura 4 años. Si un Consejo de Residentes se constituye faltando más de un año para el fin del mandato, se elige consejero por el tiempo restante; si falta menos, se pospone. Las elecciones se celebran en 3 meses tras finalizar el mandato anterior.
Artículo 13 — Atribuciones
Los consejeros reciben convocatorias con 20 días de antelación. Participan en debates, comisiones y votaciones. Formulan preguntas, solicitan información y se relacionan con asociaciones.
Artículo 14 — Pérdida de la condición de consejero
Se pierde la condición de consejero por pérdida de nacionalidad, fin del mandato, fallecimiento, retorno a España, revocación o renuncia comunicada fehacientemente al Secretario.
Artículo 15 — Compensación económica
Las indemnizaciones siguen el Real Decreto 462/2002. Las dietas y gastos de viaje para elecciones o desplazamientos informativos requieren autorización previa de la Dirección General de Emigración.
Artículo 16 — Funcionamiento básico del Consejo
El Consejo funciona en pleno y comisiones. Hay una sesión anual mínima. Las comisiones (mínimo 10 miembros) preparan informes. Los acuerdos de comisión deben ser refrendados por el pleno.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el cap. II del RD 1339/1987 (modificado por RD 597/1994 y RD 2022/1997) y la Orden de 3 de junio de 1998, y otras normas contrarias.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza a los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar normas de desarrollo y ejecución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, que regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Capítulo II del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre BOE-A-1987-24516
- Orden de 3 de junio de 1998 BOE-A-1998-13073
- el art. 10 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre BOE-A-2006-21991
Leyes que la modifican
- en BOE num. 80 de 2 de abril de 2008 BOE-A-2008-5937
- los arts. 7 y 11.1, por Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero BOE-A-2009-3983
- sobre normas de desinación de mienbros del consejo: Resolución de 23 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18711
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