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En vigorLey

Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional

También conocida como: L 3/2005, L 3/05
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21 de marzo de 2005·29 de diciembre de 2006·Jefatura del Estado·BOE-A-2005-4618
Resumen en lenguaje sencillo

Ayuda económica para españoles que tuvieron que emigrar siendo niños a causa de la Guerra Civil y han vivido casi toda su vida fuera de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se reconoce una prestación económica extraordinaria a ciudadanos de origen español desplazados al extranjero entre 1936 y 1939 por la Guerra Civil, que desarrollaron su vida fuera de España y cumplen los requisitos del artículo 2.

  2. Artículo 2 — Beneficiarios

    Son beneficiarios quienes residan en el extranjero y tengan pensión asistencial por emigración, o residan en España con pensión no contributiva o asistencial. También quienes, sin derecho a esas pensiones por ingresos altos (menos de 6.090 euros anuales), tengan pensión del extinguido Seguro Obligat

  3. Artículo 3 — Cuantía

    La cuantía anual es la diferencia entre 6.090 euros y la pensión o renta percibida. Se fracciona en mensualidades según la pensión base. En España son 14 mensualidades; en el extranjero, según el Real Decreto 728/1993. La Ley de Presupuestos actualizará la cantidad.

  4. Artículo 4 — Compatibilidades

    La prestación es compatible con pensiones no contributivas, asistenciales y de emigrantes, sin computarse como renta para ellas. También es compatible con la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, sin considerarse prestación concurrente.

  5. Artículo 5 — Gestión

    La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones corresponde a la Dirección General de Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

  6. Disposición adicional primera — Asistencia sanitaria

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales garantiza la asistencia sanitaria en el extranjero a los beneficiarios de la prestación, si están excluidos o la cobertura es insuficiente.

  7. Disposición adicional segunda — Créditos

    Se habilitarán los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de esta Ley, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

  8. Disposición adicional tercera — Revisión de oficio de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica

    El órgano competente puede rectificar errores materiales, aritméticos o de hecho, y revisar las resoluciones de reconocimiento por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

  9. Disposición final primera — Disposiciones de aplicación y desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 3/2005, de 18 de marzo, entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de marzo de 2005
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición final primera, sobre los requisitos de los solicitantes, los efectos económicos y el procedimiento a seguir : Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-10819
  • en BOE núm. 80, de 4 de abril de 2005 BOE-A-2005-5324
  • la disposición adicional 3, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
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