Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional
También conocida como: L 3/2005, L 3/05Ayuda económica para españoles que tuvieron que emigrar siendo niños a causa de la Guerra Civil y han vivido casi toda su vida fuera de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-22865Ver qué cambió →
- 21 de marzo de 2005Versión original BOE-A-2005-4618
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se reconoce una prestación económica extraordinaria a ciudadanos de origen español desplazados al extranjero entre 1936 y 1939 por la Guerra Civil, que desarrollaron su vida fuera de España y cumplen los requisitos del artículo 2.
Artículo 2 — Beneficiarios
Son beneficiarios quienes residan en el extranjero y tengan pensión asistencial por emigración, o residan en España con pensión no contributiva o asistencial. También quienes, sin derecho a esas pensiones por ingresos altos (menos de 6.090 euros anuales), tengan pensión del extinguido Seguro Obligat
Artículo 3 — Cuantía
La cuantía anual es la diferencia entre 6.090 euros y la pensión o renta percibida. Se fracciona en mensualidades según la pensión base. En España son 14 mensualidades; en el extranjero, según el Real Decreto 728/1993. La Ley de Presupuestos actualizará la cantidad.
Artículo 4 — Compatibilidades
La prestación es compatible con pensiones no contributivas, asistenciales y de emigrantes, sin computarse como renta para ellas. También es compatible con la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, sin considerarse prestación concurrente.
Artículo 5 — Gestión
La gestión, reconocimiento y pago de las prestaciones corresponde a la Dirección General de Emigración, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Disposición adicional primera — Asistencia sanitaria
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales garantiza la asistencia sanitaria en el extranjero a los beneficiarios de la prestación, si están excluidos o la cobertura es insuficiente.
Disposición adicional segunda — Créditos
Se habilitarán los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de esta Ley, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional tercera — Revisión de oficio de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica
El órgano competente puede rectificar errores materiales, aritméticos o de hecho, y revisar las resoluciones de reconocimiento por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
Disposición final primera — Disposiciones de aplicación y desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2005, de 18 de marzo, entra en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
Leyes que la modifican
- con la disposición final primera, sobre los requisitos de los solicitantes, los efectos económicos y el procedimiento a seguir : Orden TAS/1967/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-10819
- en BOE núm. 80, de 4 de abril de 2005 BOE-A-2005-5324
- la disposición adicional 3, por Ley 42/2006, de 28 de diciembre BOE-A-2006-22865
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