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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la guerra civil

También conocida como: RDL 6/1978, RDL 6/78
Ver en BOE
7 de marzo de 1978·27 de octubre de 1979·Jefatura del Estado·BOE-A-1978-6473
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el reconocimiento de derechos y pensiones para los militares que participaron en la Guerra Civil española.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Tienen derecho a solicitar beneficios los militares que ingresaron antes del 18/07/1936. Quedan excluidos quienes fueron condenados o sancionados por hechos no comprendidos en las leyes de 1976 y 1977.

  2. Artículo segundo

    El haber pasivo se calcula considerando los servicios hasta el 17/07/1936 y el tiempo transcurrido desde el 18/07/1936 hasta cumplir la edad reglamentaria de retiro para trienios.

  3. Artículo tercero

    Para fijar la edad de retiro y el sueldo regulador, se toma como base el empleo que les hubiera correspondido por antigüedad al cumplir dicha edad, de haber continuado en activo.

  4. Artículo cuarto

    Quienes deseen acogerse a los beneficios deben solicitar al Ministerio de Defensa el pase a la situación de retirado, solo para el señalamiento del haber pasivo por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

  5. Artículo quinto

    El personal militar con haber pasivo inferior al establecido puede solicitar ante el Consejo Supremo de Justicia Militar su nuevo señalamiento.

  6. Artículo sexto

    Viudas y huérfanos del personal del artículo primero tienen derecho a pensión según el sueldo regulador correspondiente al momento del fallecimiento.

  7. Artículo séptimo

    Los beneficiarios de esta disposición deben solicitar los beneficios concedidos en un plazo de un año desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo octavo

    Los efectos económicos del Real Decreto-ley 6/1978 no tienen carácter retroactivo. Se aplican desde la fecha de su publicación.

  9. Artículo noveno

    El Ministerio de Defensa tiene la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, que regula la situación de los militares que participaron en la guerra civil.

  10. Artículo décimo

    El Real Decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De su publicación se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de marzo de 1978
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 7 de marzo de 1978.

Leyes en las que se basa

  • Ley de 12 de julio de 1940 (Gazeta) BOE-A-1940-7360
  • Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido aprobado por Decreto 779/1967, de 20 de abril BOE-A-1967-40312
  • Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967 BOE-A-1967-5
  • Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio BOE-A-1976-14963
  • Ley 1/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-165
  • Ley 46/1977, de 15 de octubre BOE-A-1977-24937

Leyes que la modifican

  • por Real Decreto-ley 46/1978, de 21 de diciembre BOE-A-1978-30963
  • regulando las Pensiones de Mutilación que se indican: Orden de 11 de junio de 1979 BOE-A-1979-14852
  • para su aplicación, por Orden de 9 de enero de 1979 BOE-A-1979-1488
  • por un año el plazo a que se refiere el art. 7, por Real Decreto-ley 18/1979, de 19 de octubre BOE-A-1979-25377
  • en el Sentido indicado, por Ley 10/1980, de 14 de marzo BOE-A-1980-6531
  • el art. 2, por Orden 34/1983, de 14 de abril BOE-A-1983-11939
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