Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República
También conocida como: L 37/1984, L 37/84Esta ley reconoce los derechos y servicios de los militares y fuerzas de orden que sirvieron durante la Guerra Civil en el bando republicano.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-24785Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1988Reforma BOE-A-1988-29563Ver qué cambió →
- 29 de julio de 1987Reforma BOE-A-1987-17725Ver qué cambió →
- 1 de noviembre de 1984Versión original BOE-A-1984-24433
Artículo por artículo
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Artículo segundo
El personal pasa a situación militar de retirado con derechos y obligaciones inherentes. El empleo asignado es el que habrían alcanzado por antigüedad si hubieran continuado en activo hasta la edad de retiro.
Artículo tercero
Viudas y huérfanos de militares tienen derecho a prestaciones legales según el sueldo del causante. Las viudas y familiares de fallecidos por la guerra civil siguen percibiendo pensiones según la Ley 5/1979.
Artículo quinto
Reconocimiento servicios y distinciones. Pensión 100% empleo hasta 31/03/1939 (sargento para tropa carabineros). 14 pagas. Prestaciones médico-farmacéuticas y servicios sociales como Seguridad Social.
Artículo sexto
Cónyuge y huérfanos tienen derecho a pensión viudedad u orfandad (sujeta a incompatibilidades). También a prestaciones médico-farmacéuticas y servicios sociales en mismos términos que pensionistas viudedad/orfandad Seguridad Social.
Artículo séptimo
Inscripción en registro Ministerio Economía y Hacienda en 3 meses desde entrada en vigor. Efectos económicos desde 1/01/1985. Resolución expresa en máx. 6 meses tras plazo solicitud. Acompañar documentación acreditativa.
Artículo octavo
Viudas: 50% pensión causante (mín. leyes 5/1979, 35/1980, 6/1982). Huérfanos: 20% por huérfano, incrementado si viuda fallece. Suma viudedad+orfandad máx. 100%. Actualización en LPGE.
Disposición transitoria primera
Se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley para solicitar beneficios de la Ley 37/1984 a militares incluidos en el Real Decreto-ley 6/1978 o la Ley 10/1980 que no lo hubieran hecho.
Disposición transitoria segunda
Los haberes pasivos de personas con derechos de la Ley 46/1977 se mantienen en la cuantía de 1984. La diferencia con la nueva Ley es una percepción transitoria que se absorbe progresivamente al incrementar las pensiones.
Disposición transitoria tercera
Las pensiones se revisan de oficio para adecuarlas al artículo 5.2. Los efectos económicos de dicha revisión son desde el 1 de enero de 2000.
Disposición adicional primera
El Ministerio de Economía y Hacienda tramita íntegramente los expedientes del título I. Sus resoluciones sirven para que el Ministerio de Defensa expida los documentos militares de identidad correspondientes.
Disposición adicional segunda
Las resoluciones administrativas de esta Ley son recurribles mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en el ordenamiento jurídico.
Disposición adicional tercera
Las personas que perdieron la nacionalidad española por la guerra civil y la recuperaron se consideran incluidas en los beneficios de esta Ley.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo de la Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda habilita los créditos necesarios para atender los gastos derivados del reconocimiento de beneficios.
Disposición final segunda
La Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre derechos de quienes sirvieron en las Fuerzas Armadas durante la guerra civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 46/1977, de 15 de octubre BOE-A-1977-24937
- Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo BOE-A-1978-6473
- Ley 5/1979, de 18 de septiembre BOE-A-1979-23317
- Ley 10/1980, de 14 de marzo BOE-A-1980-6531
Leyes que la modifican
- por Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-12611
- en BOE núm. 58 de 8 de marzo de 1985 BOE-A-1985-3690
- en BOE núm. 89 de 13 de abril de 1985 BOE-A-1985-5821
- los arts. 5.2 y 8.2, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- por Real Decreto 647/1989, de 9 de junio BOE-A-1989-13481
- Revalorizando Pensiones para 1990: Real Decreto 1288/1990, de 25 de octubre BOE-A-1990-26038
- el art. 5.2 y SE AÑADE una disposición transitoria, por Ley 54/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24785
- con los efectos indicados, sobre avocación de las competencias de gestión de las prestaciones reguladas: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril BOE-A-2020-4554
- en la CUESTION 107/1986, parcialmente inconstitucionales, según se indica, los arts. 1 y 4, por Sentencia 116/1987, de 7 de julio BOE-T-1987-17725
- en la CUESTION 389/1986, la desestimación de la misma en relación con determinados preceptos, por Sentencia 163/1987, de 27 de octubre BOE-T-1987-26143
- en la CUESTIÓN 390/1986, la desestimación de la misma en relación con determinados preceptos, por Sentencia 164/1987, de 27 de octubre BOE-T-1987-26144
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