Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas
También conocida como: L 19/1974, L 19/74Esta ley regula y mejora las pensiones de jubilación y retiro para los funcionarios civiles y el personal militar del Estado.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de mayo de 1987Reforma BOE-A-1987-12636Ver qué cambió →
- 29 de junio de 1974Versión original BOE-A-1974-1011
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Se elevan al 40% o 30% las pensiones de viudedad y padres de funcionarios. La viudedad aumenta un 6% por hijo a cargo (máx. 80%). Las pensiones de orfandad se elevan mientras haya beneficiario menor de 23 años o incapacitado. Las jubilaciones suben al 30%.
Artículo segundo
Se establece indemnización por muerte o invalidez en acto de servicio (1 mensualidad/año, mín. 100.000 ptas.) y subsidio de 10.000 ptas. por fallecimiento (excepto excedencia voluntaria/supernumeraria). Se añade ayuda de 10.000 ptas. a familiares con derecho a pasivo.
Artículo tercero
Las pensiones de Clases Pasivas tienen mínimos mensuales: 2.500/2.000 ptas (1974), 3.000/2.500 (1975) y 4.000/3.000 (1976). Se aplica a la pensión estricta, sin contar incrementos por hijos.
Artículo cuarto
Se derogan las disposiciones transitorias quinta y sexta de los textos refundidos de 1966 y 1972 sobre concesión de dotes por pensiones de orfandad, tras actualizar pensiones según la Ley 82/1961.
Artículo sexto
La Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas, entra en vigor el 1 de abril de 1974. No podrá tener efectos económicos anteriores a dicha fecha en ningún caso.
Artículo séptimo
Los pagos de 1974 se financian con créditos de la Sección 'Clases Pasivas' de los Presupuestos Generales del Estado, en conceptos específicos de jubilación, retiro o familiares según el caso.
Artículo octavo
El Ministro de Hacienda queda autorizado para dictar las disposiciones precisas necesarias para el desarrollo y complemento de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas.
Información general
Leyes en las que se basa
- Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926 BOE-A-1926-10801
- Ley 82/1961, de 23 de diciembre BOE-A-1961-23792
- disposición transitoria quinta del texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril BOE-A-1966-7461
- disposición transitoria sexta del texto refundido aprobado por Decreto 1211/1972, de 13 de abril BOE-A-1972-728
Leyes que la modifican
- dictando normas: Orden de 1 de julio de 1974 BOE-A-1974-1033
- dictando Instrucciones: Resolución de 2 de julio de 1974 BOE-A-1974-1052
- el art. 5, por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- sobre Adecuación de las normas de los Procedimientos: Real Decreto 1766/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19131
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