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En vigorLey

Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas

También conocida como: L 19/1974, L 19/74
Ver en BOE
29 de junio de 1974·27 de mayo de 1987·Jefatura del Estado·BOE-A-1974-1011
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula y mejora las pensiones de jubilación y retiro para los funcionarios civiles y el personal militar del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se elevan al 40% o 30% las pensiones de viudedad y padres de funcionarios. La viudedad aumenta un 6% por hijo a cargo (máx. 80%). Las pensiones de orfandad se elevan mientras haya beneficiario menor de 23 años o incapacitado. Las jubilaciones suben al 30%.

  2. Artículo segundo

    Se establece indemnización por muerte o invalidez en acto de servicio (1 mensualidad/año, mín. 100.000 ptas.) y subsidio de 10.000 ptas. por fallecimiento (excepto excedencia voluntaria/supernumeraria). Se añade ayuda de 10.000 ptas. a familiares con derecho a pasivo.

  3. Artículo tercero

    Las pensiones de Clases Pasivas tienen mínimos mensuales: 2.500/2.000 ptas (1974), 3.000/2.500 (1975) y 4.000/3.000 (1976). Se aplica a la pensión estricta, sin contar incrementos por hijos.

  4. Artículo cuarto

    Se derogan las disposiciones transitorias quinta y sexta de los textos refundidos de 1966 y 1972 sobre concesión de dotes por pensiones de orfandad, tras actualizar pensiones según la Ley 82/1961.

  5. Artículo sexto

    La Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas, entra en vigor el 1 de abril de 1974. No podrá tener efectos económicos anteriores a dicha fecha en ningún caso.

  6. Artículo séptimo

    Los pagos de 1974 se financian con créditos de la Sección 'Clases Pasivas' de los Presupuestos Generales del Estado, en conceptos específicos de jubilación, retiro o familiares según el caso.

  7. Artículo octavo

    El Ministro de Hacienda queda autorizado para dictar las disposiciones precisas necesarias para el desarrollo y complemento de la Ley 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de Clases Pasivas.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de junio de 1974
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926 BOE-A-1926-10801
  • Ley 82/1961, de 23 de diciembre BOE-A-1961-23792
  • disposición transitoria quinta del texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril BOE-A-1966-7461
  • disposición transitoria sexta del texto refundido aprobado por Decreto 1211/1972, de 13 de abril BOE-A-1972-728

Leyes que la modifican

  • dictando normas: Orden de 1 de julio de 1974 BOE-A-1974-1033
  • dictando Instrucciones: Resolución de 2 de julio de 1974 BOE-A-1974-1052
  • el art. 5, por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • sobre Adecuación de las normas de los Procedimientos: Real Decreto 1766/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19131
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