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En vigorLey

Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire

También conocida como: L 8/1977, L 8/77
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8 de enero de 1977·Jefatura del Estado·BOE-A-1977-463
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las pensiones y derechos económicos de los militares de escalas no profesionales de los tres ejércitos al finalizar su servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Las pensiones del personal no profesional con empleo mínimo de Sargento se rigen por esta Ley. Las de Complemento provisionales se rigen por la Ley de 1957. Las de la Armada se rigen por la Ley de 1962.

  2. Artículo segundo

    Al personal del artículo primero, apartado uno, se le aplica el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de 1972, salvo que se oponga a esta Ley.

  3. Artículo tercero

    No procederá la revisión de acuerdos de Derechos Pasivos dictados con anterioridad para adaptarlos a esta Ley, salvo en materia de actualización de pensiones y la disposición transitoria tercera.

  4. Artículo cuarto

    El personal causará pensiones de retiro, viudedad, orfandad y a favor de padres al cesar en el servicio. Estas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

  5. Artículo quinto

    La base para pensiones es sueldo, trienios y pagas extra del mayor empleo efectivo en destino militar.

  6. Artículo sexto

    Para pensión de retiro se requiere ser licenciado por edad, inutilidad, petición propia o forzoso. Se exigen 3 trienios (edad, inutilidad, forzoso) o 20 años (petición propia).

  7. Artículo séptimo

    Los Ministerios publican la orden de licenciamiento para que el Consejo Supremo de Justicia Militar señale las pensiones. El licenciamiento es definitivo.

  8. Artículo octavo

    Retiro por edad/inutilidad: 80%. Petición propia: según ley general. Forzoso: escala del 30% (9-15 años) al 80% (35+ años), según años efectivos.

  9. Artículo noveno

    Se aplican las mismas condiciones para viudedad, orfandad y padres que al personal profesional. Las pensiones extraordinarias siguen el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos.

  10. Artículo diez

    Las pensiones son incompatibles con sueldos o pensiones de jubilación como funcionario. El tiempo en las Fuerzas Armadas se computa para trienios en otras administraciones.

  11. Artículo once

    Las pensiones se actualizan con porcentajes medios aprobados por el Consejo de Ministros, a propuesta de Hacienda, para igualar las retribuciones del personal en activo.

  12. Artículo doce

    Las pensiones derivadas de esta Ley no pueden ser inferiores al mínimo legalmente establecido para las Clases Pasivas del Estado.

  13. Artículo trece

    La Ley 8/1977, de 4 de enero, sobre derechos pasivos del personal militar de las escalas no profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  14. Disposiciones transitorias — Primera

    El impuesto del cinco por ciento se retrotrae al 1 de enero de 1967 para el personal de esta Ley, conforme al artículo diecisiete del texto refundido de 1972.

  15. Disposiciones transitorias — Segunda

    Esta Ley no afecta a quienes pasen a la Escala de Complemento por causar alta en la Agrupación Temporal Militar para Destinos Civiles, creada en 1952.

  16. Disposiciones transitorias — Tercera

    Personal no profesional con empleo mínimo de Sargento puede solicitar pensiones desde 1967. Se deducirá del haber pasivo la cantidad adeudada por el cinco por ciento.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de enero de 1977
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley de 26 de diciembre de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-17338
  • Ley 145/1962, de 24 de diciembre BOE-A-1962-24450
  • Ley 112/1966, de 28 de diciembre BOE-A-1966-19747
  • Ley 113/1966, de 28 de diciembre BOE-A-1966-19748
  • Ley 55/1968, de 27 de julio BOE-A-1968-907
  • Ley de derechos Pasivos del personal militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, texto refundido aprobado por Decreto 1211/1972, de 13 de abril BOE-A-1972-728
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