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En vigorLey

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior

También conocida como: L 40/2006, L 40/06
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15 de diciembre de 2006·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-21991
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos y apoyos de los españoles que viven fuera de España, facilitando su relación con el país y su protección en el exterior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Garantiza derechos iguales en el exterior, refuerza vínculos con España, mejora condiciones de vida y facilita retorno.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    Aplica a españoles residentes o temporales en el exterior, retornados y familiares (cónyuge, pareja, hijos hasta 21 años o con discapacidad). El Estado establece requisitos para acreditar situación de español retornado.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    La ley regula derechos/deberes de españoles en el exterior, promueve educación cultural, movimiento asociativo y retorno. Facilita participación política, coordinación administrativa y protege a colectivos vulnerables o desplazados.

  4. Artículo 4 — Derecho a ser elector y elegible

    Los españoles residentes en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles. El Estado fomenta tratados para voto municipal, actualiza el censo electoral y facilita la votación en urna o medios técnicos en elecciones generales, europeas y autonómicas.

  5. Artículo 5 — Asistencia y protección de los españoles en el exterior

    Los poderes públicos dotan a oficinas consulares de medios para asistir y proteger a españoles en el exterior. Se presta especial atención a personas en necesidad, privadas de libertad o víctimas de represión. El Estado fomenta tratados para tutela judicial y reglamentariamente se determina el accés

  6. Artículo 6 — Derecho de petición

    Los españoles en el exterior pueden presentar peticiones individuales o colectivas ante instituciones públicas españolas, según la Ley Orgánica 4/2001.

  7. Artículo 7 — Derecho a acudir al Defensor del Pueblo

    Los españoles residentes en el exterior pueden acudir al Defensor del Pueblo o equivalentes autonómicos por interés legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en España.

  8. Artículo 8 — Derecho de información

    Tienen derecho a obtener información sobre leyes españolas y conocer el estado de sus trámites. La Administración usará nuevas tecnologías para facilitar este acceso.

  9. Artículo 9 — Derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración

    Pueden participar en Consejos de Residentes y del Consejo General, siendo electores y elegibles según la Ley Orgánica 5/1985. También en órganos de Administraciones Públicas.

  10. Artículo 10 — Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

    El Consejo General es consultivo, adscrito al Ministerio de Trabajo. Solicita audiencia anual a Cortes y colabora con CCAA.

  11. Artículo 11 — Atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

    El Consejo realiza estudios, propone políticas, informa sobre actuación administrativa y revisa anteproyectos que afecten a españoles en el exterior.

  12. Artículo 12 — Consejos de Residentes Españoles

    Los Consejos de Residentes son órganos consultivos adscritos a Oficinas Consulares, regulados reglamentariamente.

  13. Artículo 13 — Funciones de los Consejos de Residentes Españoles

    Los Consejos de Residentes Españoles comunican con Oficinas Consulares, asesoran, difunden medidas, cooperan en actividades, colaboran en elecciones y participan en concesión de ayudas.

  14. Artículo 14 — Organizaciones sindicales y empresariales

    Sindicatos y organizaciones empresariales participan en materias de representación de emigrantes y retornados, así como en órganos de representación, según reglamento.

  15. Artículo 15 — Derecho de asociación

    Los poderes públicos apoyan el asociacionismo de españoles en el exterior y retornados, fomentando la participación juvenil y la coordinación federativa. Se creará un Censo de Asociaciones y se evaluarán los programas subvencionados.

  16. Artículo 16 — Igualdad de género

    Se garantiza la no discriminación por género en el acceso a derechos, participación asociativa y órganos de representación, conforme a la legislación vigente.

  17. Artículo 17 — Derecho a la protección de la salud

    Derecho a protección sanitaria equiparada al SNS. Atención prioritaria a mayores y dependientes sin recursos. El Estado suscribe convenios con entidades públicas o privadas.

  18. Artículo 18 — Derechos en materia de la Seguridad Social

    Extensión de Seguridad Social a trabajadores en el exterior. Conservación de derechos, cotizaciones voluntarias y reconocimiento de pensiones mediante convenios internacionales.

  19. Artículo 19 — Prestaciones por razones de necesidad

    Garantiza prestación a españoles en el exterior (65+ o incapacitados) en necesidad. Base anual fijada por Ministerio, revisable si cambio euro supera 15%. Compatible con ayudas autonómicas retorno. Estado vela por Seguridad Social y cotizaciones voluntarias.

  20. Artículo 20 — Servicios Sociales para mayores y dependientes

    Poderes públicos potencian servicios sociales para mayores en el exterior y apoyan centros/asociaciones. Desarrollan medidas asistenciales, sanitarias y farmacéuticas para dependientes, buscando asimilación al Sistema de Dependencia.

  21. Artículo 21 — Acciones de información socio-laboral y orientación y participación en programas de formación profesional ocupacional

    Promueve información y orientación laboral vía consulados y embajadas. Servicios públicos de empleo fomentan formación profesional para residentes y retornados. Se facilitan acuerdos para inserción laboral de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.

  22. Artículo 22 — Derechos en materia de empleo y ocupación

    Estado promueve acceso a información de empleo vía Sistema Nacional y agencias autonómicas. Velan por condiciones de desplazamiento de profesionales y facilita contratación. Gobierno puede establecer visados preferentes de búsqueda para hijos/nietos de españoles.

  23. Artículo 23 — Derecho a la educación

    El Estado y CCAA promueven la educación de españoles en el exterior. Se fomentan centros públicos por convenio, becas universitarias en España y estudios a distancia con tecnología. Profesores, padres y alumnos participan en la gestión de estos centros.

  24. Artículo 24 — Homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros

    El Estado simplifica y agiliza los procedimientos de homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros. El objetivo es facilitar la continuidad de los estudios en España y la inserción laboral, conforme a la normativa aplicable.

  25. Artículo 25 — Lenguas y culturas españolas

    El Estado facilita el aprendizaje del castellano y lenguas cooficiales a descendientes de españoles, con acuerdos bilaterales. Se garantiza enseñanza adaptada a personas con discapacidad. Se promueve la cultura española mediante medios públicos, privados y asociaciones.

  26. Artículo 26 — Finalidades de la política de retorno

    El Estado, CCAA y Ayuntamientos promueven el retorno de españoles de origen, coordinando integración social y laboral. Se eliminan obstáculos para acceder a prestaciones sociales en igualdad de condiciones. Se protege a víctimas de violencia de género y sus hijos, y se facilita el acceso a la Vivi.

  27. Artículo 27 — Oficina Española del Retorno

    Se crea la Oficina Española del Retorno, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para orientar y asesorar. Se suscriben convenios con entidades sin ánimo de lucro. El Estado en el exterior cuenta con medios suficientes. Las CCAA y Ayuntamientos pueden crear agencias equivalentes.

  28. Artículo 28 — Fomento del empleo

    El Estado y CCAA promueven un servicio para la inserción laboral de retornados mediante ayudas y convenios. El Plan Nacional de Reformas puede considerarlos colectivos prioritarios. Se simplifican trámites de homologación de titulaciones, permisos de conducir e inscripción como demandante de empleo.

  29. Artículo 29 — Cooperación entre las Administraciones Públicas

    El Estado y las Comunidades Autónomas cooperan para garantizar derechos de españoles en el exterior y retornados, intercambiando información. Se crea una Comisión de cooperación multilateral en el Ministerio de Trabajo, con representantes del Estado, CCAA y, si procede, Administración Local.

  30. Artículo 30 — Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas

    La Administración General del Estado puede celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas sobre retorno, conforme a la Ley 30/1992. Las Administraciones Públicas pueden acordar planes y programas conjuntos en materias de competencia concurrente.

  31. Artículo 31 — Coordinación de las actuaciones de los poderes públicos

    Los poderes públicos impulsan mecanismos de coordinación entre Administraciones competentes para complementar actuaciones y evitar duplicidad de programas y medidas de apoyo a españoles residentes en el exterior y retornados.

  32. Disposición adicional primera — Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior. Las Administraciones coordinarán la información relevante con dicho Ministerio.

  33. Disposición adicional segunda — Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles

    El Gobierno regulará el acceso a la nacionalidad española para descendientes de españoles de origen en 6 meses, sin importar lugar o fecha de nacimiento.

  34. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración, así como todas las normas que contradigan lo establecido en la presente Ley.

  35. Disposición final primera — Modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto

    Se modifican infracciones en movimientos migratorios del RDL 5/2000. Se tipifican leves (modificación oferta sin perjuicio grave), graves (perjuicio grave, falsificación, falta documentación) y muy graves (agencias no autorizadas, engaño, cobro comisiones).

  36. Disposición final segunda — Título competencial

    La Ley se basa en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.

  37. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley en el ámbito estatal.

  38. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de diciembre de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 93/1960, de 22 de diciembre BOE-A-1960-19443
  • Ley de Ordenación de la emigración, texto articulado aprobado por Decreto 1000/1962, de 3 de mayo BOE-A-1962-10270
  • la Ley 33/1971, de 21 de julio BOE-A-1971-922
  • los arts. 2.4, 33, 34, 35, 36, 40.1 y las rúbricas del capítulo IV y de su sección 1. de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto BOE-A-2000-15060

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2383
  • regulando la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados: Real Decreto 8/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1264
  • con el art. 10, regulando el Consejo General: Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-2825
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