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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero

También conocida como: RD 1390/2007, RD 1390/07
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13 de noviembre de 2007·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2007-19488
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las funciones y el nombramiento de los agentes que ayudan a los españoles cuando necesitan asistencia o trámites en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición transitoria primera

    Las categorías actuales de Jefe de Oficina consular honoraria podrán ser revisadas para adaptarse al nuevo Reglamento, siempre que supongan una mejora para sus titulares.

  3. Disposición transitoria segunda

    El plazo de cinco años y sus eventuales prórrogas del artículo 7 del Reglamento empezará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 952/1984, de 25 de abril de 1984, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Consulares Honorarios de España.

  5. Disposición final primera — Desarrollo y aplicación

    Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto y su Reglamento.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, entra en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Definición

    Oficina consular honoraria: no dirigida por funcionario de carrera. Si es español, no pertenece a Administraciones Públicas. Categorías: Consulado y Viceconsulado Honorarios.

  8. Artículo 2 — Establecimiento de Oficinas consulares honorarias

    El Ministerio de Asuntos Exteriores establece Oficinas consulares honorarias por Orden, previa propuesta de la Dirección General del Servicio Exterior e informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

  9. Artículo 3 — Circunscripción consular

    La Orden ministerial especifica circunscripción y sede de la Oficina consular honoraria, y la Oficina de carrera de la que dependa. Sin Oficina de carrera, depende de la Misión Diplomática residente o múltiple.

  10. Artículo 4 — Propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria

    La propuesta de crear una Oficina consular honoraria se dirige a las Direcciones Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores. La tramita la Oficina de carrera o, en su defecto, la Misión Diplomática, adjuntando un informe sobre la conveniencia.

  11. Artículo 5 — Contenido de la propuesta

    La propuesta debe estar motivada, delimitar la circunscripción y sede, y detallar modificaciones si afecta a otras oficinas. Se adjunta mapa de la zona con las delimitaciones y sedes correspondientes.

  12. Artículo 6 — Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede

    La supresión, modificación de circunscripción o cambio de sede de la Oficina consular honoraria se realiza por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, siguiendo el procedimiento de los artículos 4 y 5.

  13. Artículo 7 — Ejercicio de las funciones consulares por los Agentes consulares honorarios

    Los Agentes consulares honorarios ejercen funciones limitadas por delegación. No son funcionarios públicos. Se nombran por 5 años, prorrogables. No requieren nacionalidad española y pueden tener actividades comerciales.

  14. Artículo 8 — Nombramiento

    El nombramiento de Agentes consulares honorarios se realiza por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, con informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y tras aprobar la propuesta.

  15. Artículo 9 — Propuesta de nombramiento y de prórroga

    El nombramiento de Agentes Consulares Honorarios se propone por el Jefe de la Oficina consular de carrera, informando el Jefe de la Misión diplomática. Si no hay oficina de carrera, la propone directamente el Jefe de la Misión diplomática.

  16. Artículo 10 — Contenido de la propuesta

    La solicitud de nombramiento se presenta por Despacho separado, tras aprobarse la oficina. Debe explicar la conveniencia del titular y detallar su concurrencia en las condiciones del artículo siguiente.

  17. Artículo 11 — Condiciones requeridas

    Se requiere ser mayor de edad, residente en la sede consular y de honorabilidad. No se propone a españoles con deberes constitucionales incumplidos o nacionalidad perdida según arts. 24 y 25 del Código Civil.

  18. Artículo 12 — Carta patente

    El Jefe de la Oficina consular honoraria recibe una carta patente con sus datos y circunscripción, firmada por el Jefe de la Oficina de carrera o Misión Diplomática, para obtener el exequátur.

  19. Artículo 13 — Aceptación y toma de posesión del Jefe de la Oficina consular honoraria

    El Jefe de Misión comunica al Ministerio la fecha del exequátur. El funcionario de carrera o el Jefe de Misión da posesión al Agente consular honorario, informando al Ministerio de la fecha.

  20. Artículo 14 — Atribuciones

    Actúan como auxiliares del funcionario de carrera. Asisten a españoles. Pueden legalizar firmas, visar certificados, inscribir en el Registro de Matricula, tramitar pasaportes y visados con autorización del Ministerio.

  21. Artículo 15 — Comunicación con las autoridades locales y con particulares

    Los agentes consulares honorarios pueden dirigirse a autoridades locales competentes en su circunscripción y a particulares, directamente o a través del funcionario de carrera si el asunto lo requiere.

  22. Artículo 16 — Uso de bandera y escudo nacionales

    Deben colocar asta con bandera y escudo nacionales en la Oficina, izándola en fiestas. La bandera, escudo, sellos y archivo son propiedad del Estado. No se usan en el domicilio si no coincide con la Oficina.

  23. Artículo 17 — Compensaciones económicas

    El Agente consular honorario no cobra emolumentos. El Ministerio puede asumir gastos de funcionamiento, seguridad, desplazamientos (RD 462/2002), alquiler de locales y personal auxiliar temporal, previa propuesta de la Oficina de carrera.

  24. Artículo 18 — Informe anual

    Antes del 31 de enero, los Agentes consulares honorarios remiten informe anual al Jefe de Oficina de carrera o Misión Diplomática. Incluye datos culturales, comerciales y funciones. Copia a Dirección General.

  25. Artículo 19 — Deber de custodia de la correspondencia

    Los Agentes consulares honorarios deben conservar la correspondencia ordenada. Es propiedad del Estado, no publicable ni comunicable sin autorización. Los libros oficiales son propiedad pública de la biblioteca.

  26. Artículo 20 — Encargado interino de la Oficina consular honoraria

    Si el Agente ausenta más de dos meses, propone sustituto al Jefe de Oficina de carrera. Este acepta o propone otro. El interino tiene mismas atribuciones (salvo limitación) y firma como tal. Su compensación se rige por el artículo 17.

  27. Artículo 21 — Nombramiento de la misma persona por un tercer Estado

    Los Agentes consulares honorarios de España no pueden aceptar representación honoraria de otro país sin autorización expresa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  28. Artículo 22 — Cese de los agentes consulares honorarios

    El cese del Agente consular honorario ocurre por: revocación del exequátur, dimisión (art. 23), decisión del Ministerio (art. 24) o expiración del plazo sin prórroga (art. 9).

  29. Artículo 23 — Dimisión

    La dimisión requiere escrito motivado con 3 meses de antelación al Jefe de Oficina consular o Misión. Se notifica al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Estado receptor, salvo motivo grave que permita plazo menor.

  30. Artículo 24 — Condiciones que permiten proponer el cese

    El cese sigue los trámites del nombramiento. El Ministerio decide por: persona non grata, ausencia >3 meses sin autorización, pérdida nacionalidad, incumplimiento grave, actos contra el decoro o cumplir 70 años.

  31. Artículo 25 — Suspensión temporal de agentes consulares honorarios en el ejercicio de sus funciones

    El Jefe de Oficina consular o Misión puede suspender temporalmente al agente por causas de cese (ausencia, nacionalidad, incumplimiento, decoro). Debe informar al Jefe de Misión y al Ministerio, proponiendo medidas definitivas.

  32. Artículo 26 — Finalización del ejercicio de funciones consulares por parte de los agentes consulares honorarios

    Al cesar, el agente entrega archivo, sellos, escudo, bandera y carta patente al Jefe de Oficina o Misión. El Jefe de Misión comunica el fin al Ministerio y notifica al Gobierno del Estado receptor.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Leyes en las que se basa

  • el Convenio de 24 de abril de 1963 BOE-A-1970-257
  • el Real Decreto 952/1984, de 25 de abril BOE-A-1984-11055
  • Orden AEC/2783/2006, de 7 de septiembre BOE-A-2006-15845
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