Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional
También conocida como: RD 521/2005, RD 521/05Esta norma crea un órgano encargado de asesorar y coordinar los procesos de adopción de niños de otros países para garantizar que sean seguros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional
Se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional como órgano colegiado integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, regulado por la Ley 6/1997 y la Ley 30/1992.
Artículo 2 — Objetivos
El Consejo facilita la colaboración con las Administraciones públicas en adopción internacional y analiza permanentemente la situación en España para proponer mejoras sustantivas y de procedimiento.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo analiza la adopción internacional, recopila información, formula recomendaciones, propone estudios sobre casos problemáticos, organiza jornadas de buenas prácticas y sigue su evolución.
Artículo 4 — Composición
El Consejo Consultivo de Adopción Internacional tiene Presidenta (Secretaria de Estado), 3 Vicepresidentes y 32 vocales: representantes autonómicos, ministeriales, entidades colaboradoras (renovables cada 2 años), familias adoptivas y adoptados.
Artículo 5 — Funcionamiento
El Consejo se reúne al menos una vez al año. Puede convocar expertos, crear comisiones de trabajo y se rige por la Ley 30/1992 en lo no previsto.
Disposición adicional única — Medios personales y materiales
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá la creación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional con sus medios actuales, sin aumentar las dotaciones presupuestarias.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 521/2005.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, que crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
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