Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, por el que se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional

También conocida como: RD 521/2005, RD 521/05
Ver en BOE
8 de junio de 2005·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-9534
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un órgano encargado de asesorar y coordinar los procesos de adopción de niños de otros países para garantizar que sean seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Creación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional

    Se crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional como órgano colegiado integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, regulado por la Ley 6/1997 y la Ley 30/1992.

  2. Artículo 2 — Objetivos

    El Consejo facilita la colaboración con las Administraciones públicas en adopción internacional y analiza permanentemente la situación en España para proponer mejoras sustantivas y de procedimiento.

  3. Artículo 3 — Funciones

    El Consejo analiza la adopción internacional, recopila información, formula recomendaciones, propone estudios sobre casos problemáticos, organiza jornadas de buenas prácticas y sigue su evolución.

  4. Artículo 4 — Composición

    El Consejo Consultivo de Adopción Internacional tiene Presidenta (Secretaria de Estado), 3 Vicepresidentes y 32 vocales: representantes autonómicos, ministeriales, entidades colaboradoras (renovables cada 2 años), familias adoptivas y adoptados.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento

    El Consejo se reúne al menos una vez al año. Puede convocar expertos, crear comisiones de trabajo y se rige por la Ley 30/1992 en lo no previsto.

  6. Disposición adicional única — Medios personales y materiales

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atenderá la creación del Consejo Consultivo de Adopción Internacional con sus medios actuales, sin aumentar las dotaciones presupuestarias.

  7. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 521/2005.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo, que crea el Consejo Consultivo de Adopción Internacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

adopción internacionaladoptar niños extranjerosayuda adopciónorganismos adopciónprotección menorestrámites adopción