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En vigorReal Decreto

Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

También conocida como: RD 221/2008, RD 221/08
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29 de febrero de 2008·11 de abril de 2026·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2008-3868
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un órgano consultivo para fomentar que las empresas actúen de forma ética, sostenible y responsable con la sociedad y el medioambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 221/2008 tiene como objeto la creación y la regulación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

  2. Artículo 2 — Creación y adscripción

    Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas como órgano asesor cuatripartito, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Dirección General de la Economía Social gestiona y apoya técnicamente al Consejo.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    El Consejo es foro de debate entre empresas, sindicatos y administraciones. Fomenta iniciativas (especial PYMES), informa sobre regulaciones, promociona estándares de memorias de RSE y analiza su desarrollo en España, UE y terceros países.

  4. Artículo 4 — Funciones y ámbito

    El Consejo emite informes, elabora memoria anual al Gobierno y actúa como Observatorio de RSE. Promueve iniciativas, colabora con consejos análogos internacionales y participa en foros nacionales e internacionales. Su ámbito es estatal.

  5. Artículo 5 — Composición y nombramiento

    El Consejo tiene 1 presidenta, 56 vocales (14 empresariales, sindicales, otras organizaciones, administraciones) y suplentes. Mandato: 4 años (1 año rotatorio/CCAA). Nombrados por el Ministerio de Trabajo.

  6. Artículo 6 — Constitución y funcionamiento

    El Consejo se valida con 2/3 de miembros (1ª convocatoria) o 1/2 (2ª), presentes todos los grupos, el Presidente y el Secretario. Funciona en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de trabajo.

  7. Artículo 7 — Pleno

    El Pleno se reúne 2 veces/año. Acuerda por mayoría simple. Aprueba informes no vinculantes y la Memoria Anual. Puede elaborar normas de funcionamiento.

  8. Artículo 8 — Presidente

    El Presidente convoca sesiones, preside debates y vis actas. En su ausencia, le sustituye la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

  9. Artículo 9 — Vocales

    Los vocales asisten, debaten, votan y proponen temas. Tienen derecho a información necesaria y a formular ruegos y preguntas.

  10. Artículo 10 — Secretario

    El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, recibe comunicaciones, prepara asuntos, redacta actas, expide certificaciones y custodia documentación. En ausencia, le sustituye quien disponga el reglamento.

  11. Artículo 11 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y con vocales de grupos y Administraciones Públicas, realiza informes y estudios delegados por el Pleno, rindiendo cuentas periódicamente.

  12. Artículo 12 — Grupos de trabajo

    El Pleno puede crear grupos de trabajo paritarios para estudios o informes. Estos pueden incluir expertos en Responsabilidad Social de las Empresas para asesorar, recabando información a través de la Secretaría.

  13. Artículo 13 — Convocatorias y orden del día

    Las convocatorias se envían por escrito con 7 días de antelación (2 en urgencia). Deben incluir día, hora, lugar, orden del día y documentación. Se cita también la segunda sesión para media hora después. Solo se debaten temas del orden del día, salvo urgencia y unanimidad.

  14. Artículo 14 — Actas del Consejo y de la Comisión Permanente

    El Secretario levanta acta con asistentes, acuerdos y votos. Se aprueba en la siguiente sesión. El Secretario expide certificaciones de acuerdos a quienes acrediten interés legítimo. Los miembros pueden solicitar la transcripción íntegra de su intervención aportando el texto fiel.

  15. Disposición adicional primera — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este Real Decreto se aplica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados.

  16. Disposición adicional segunda — Lenguaje no sexista

    Las referencias al Presidente y Secretario del Consejo se entienden como a la Presidencia y Secretaría, aplicando lenguaje no sexista.

  17. Disposición adicional tercera — Referencias orgánicas

    Las referencias a antiguos ministerios y direcciones se entienden como a los actuales: Ministerio de Trabajo y Economía Social, Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, y Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

  18. Disposición adicional cuarta — Ausencia de incremento de gasto público

    La creación y funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas no supone incremento del gasto público. Se atiende con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Secretaría de Estado de Economía Social y en los órganos con representación en el Consejo.

  19. Disposición final primera — Sello de Empresa Socialmente Responsable

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para ejecutar este real decreto.

  20. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas necesarias para la ejecución de este real decreto.

  21. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, que crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 5.1 b), c), d) y e), por Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre BOE-A-2008-15338
  • la nulidad del inciso indicado del art. 5.1.c), en la redacción dada por el Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre, por Sentencia del TS de 16 de junio de 2010 BOE-A-2010-19155
  • y establece la composición del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas: Orden ESS/1681/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8919
  • los arts. 4.1.a), 5, 7, 8.2, 10.2, la disposición adicional 1 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 2 y 3, por Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo BOE-A-2021-3762
  • el art. 5, por Orden TES/693/2026, de 3 de julio BOE-A-2026-15029
  • el art. 5 sobre el procedimiento de asignación de vocalías, nombramiento, cese de sus titulares, y se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, por Orden TES/693/2026, de 3 de julio BOE-A-2026-15029
  • los arts. 2, 3, 4, 5, 8, las disposiciones adicional 3 y finales 1 y 2 y SE AÑADE las disposiciones adicional 4 y final 3, por Real Decreto 301/2026, de 8 de abril BOE-A-2026-8072
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