Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social
También conocida como: RD 219/2001, RD 219/01Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de promover y apoyar a las cooperativas y otras entidades de economía social en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Consejo para el Fomento de la Economía Social es un órgano colegiado, asesor y consultivo integrado en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin estructura jerárquica.
Artículo 2 — Funciones y ámbito del Consejo
El Consejo informa sobre leyes de economía social, elabora informes para el Ministerio, actualiza el catálogo de entidades, evalúa estrategias, promueve principios de la Ley 5/2011 y emite informes estadísticos.
Artículo 3 — Composición
El Consejo lo preside la Secretaría de Estado de Empleo. Incluye 20 vocales estatales, 20 autonómicas/locales, 20 de economía social, 3 sindicales y 5 de prestigio. Mandato de 4 años, reelegibles. Composición paritaria.
Artículo 4 — Funcionamiento
El Consejo funciona en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Puede acordar su régimen y elaborar una memoria anual para el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 5 — Presidente
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, tiene voto de calidad, asegura el cumplimiento legal y visa actas. Ejerce funciones inherentes a su cargo.
Artículo 6 — Vocales
Los vocales reciben el orden del día, asisten, votan (sin abstención pública), proponen temas y formulan preguntas. No pueden representar al Consejo sin autorización expresa, salvo el Presidente.
Artículo 7 — Secretario
El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, recibe escritos, prepara actas, expide certificaciones y custodia documentos. En ausencia, lo sustituye un funcionario reglamentario y facilita asistencia técnica.
Artículo 8 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente, presidida por el Consejo o Dirección General del Trabajo Autónomo, incluye vocales ministeriales, autonómicos, locales, economía social y sindicales. Designados por la Presidencia, rinden cuentas al Pleno.
Artículo 9 — Convocatorias
Las convocatorias se envían por escrito con 7 días de antelación (2 en urgencia). Deben incluir día, hora, lugar, orden del día y documentación. Se cita una segunda sesión a media hora de la primera.
Artículo 10 — Orden del día
El orden del día de sesiones ordinarias incluye el acta anterior y asuntos de la Presidencia. No se deliberan asuntos no incluidos, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes. Las extraordinarias solo incluyen los puntos de la convocatoria.
Artículo 11 — Constitución del Consejo
El Consejo se constituye válidamente con dos tercios de sus miembros en primera convocatoria, o cualquier número en segunda. Siempre se requiere la presencia del Presidente y Secretario o sus sustitutos.
Artículo 12 — Adopción de acuerdos. Acta del Consejo
El Consejo adopta acuerdos por consenso o mayoría. La Secretaría levanta acta con asistentes, orden del día, deliberaciones y votos. Los miembros pueden solicitar constancia de su voto o formular voto particular en 2 días. Los acuerdos son públicos.
Artículo 13 — Grupos de trabajo
El Pleno del Consejo puede crear grupos de trabajo para estudios o propuestas. Estos grupos pueden solicitar información a la Secretaría. Participan expertos designados.
Disposición adicional única — Financiación
Los créditos del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin aumento del gasto público.
Disposición adicional primera — Financiación
La financiación del Consejo se asigna en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin que ello origine aumento del gasto público.
Disposición adicional segunda — Lenguaje no sexista
Las referencias al Presidente y al Secretario se entienden hechas a la Presidencia y la Secretaria, respectivamente, conforme al criterio de lenguaje no sexista de la Ley Orgánica 3/2007.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Normativa aplicable
Lo no previsto en este real decreto se aplica según la Ley 40/2015 para órganos colegiados.
Disposición final segunda — Facultad de ejecución
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar normas de ejecución de este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 2 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
Leyes que la modifican
- el art. 3.1.b) y lo indicado, por Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-3599
- el art. 3.1.b) y lo indicado, por Real Decreto 1506/2008, de 12 de septiembre BOE-A-2008-15407
- los arts. 1, 2, 3, 4, 8, 12 y 13, la disposición adicional única y la disposición final 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero BOE-A-2021-2844
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