Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social

También conocida como: RD 219/2001, RD 219/01
Ver en BOE
15 de marzo de 2001·24 de febrero de 2021·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2001-5061
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de promover y apoyar a las cooperativas y otras entidades de economía social en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

20
Artículos
4
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Consejo para el Fomento de la Economía Social es un órgano colegiado, asesor y consultivo integrado en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin estructura jerárquica.

  2. Artículo 2 — Funciones y ámbito del Consejo

    El Consejo informa sobre leyes de economía social, elabora informes para el Ministerio, actualiza el catálogo de entidades, evalúa estrategias, promueve principios de la Ley 5/2011 y emite informes estadísticos.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo lo preside la Secretaría de Estado de Empleo. Incluye 20 vocales estatales, 20 autonómicas/locales, 20 de economía social, 3 sindicales y 5 de prestigio. Mandato de 4 años, reelegibles. Composición paritaria.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    El Consejo funciona en Pleno y Comisión Permanente. El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Puede acordar su régimen y elaborar una memoria anual para el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

  5. Artículo 5 — Presidente

    El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, tiene voto de calidad, asegura el cumplimiento legal y visa actas. Ejerce funciones inherentes a su cargo.

  6. Artículo 6 — Vocales

    Los vocales reciben el orden del día, asisten, votan (sin abstención pública), proponen temas y formulan preguntas. No pueden representar al Consejo sin autorización expresa, salvo el Presidente.

  7. Artículo 7 — Secretario

    El Secretario asiste sin voto, convoca sesiones, recibe escritos, prepara actas, expide certificaciones y custodia documentos. En ausencia, lo sustituye un funcionario reglamentario y facilita asistencia técnica.

  8. Artículo 8 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente, presidida por el Consejo o Dirección General del Trabajo Autónomo, incluye vocales ministeriales, autonómicos, locales, economía social y sindicales. Designados por la Presidencia, rinden cuentas al Pleno.

  9. Artículo 9 — Convocatorias

    Las convocatorias se envían por escrito con 7 días de antelación (2 en urgencia). Deben incluir día, hora, lugar, orden del día y documentación. Se cita una segunda sesión a media hora de la primera.

  10. Artículo 10 — Orden del día

    El orden del día de sesiones ordinarias incluye el acta anterior y asuntos de la Presidencia. No se deliberan asuntos no incluidos, salvo urgencia declarada por mayoría con todos los miembros presentes. Las extraordinarias solo incluyen los puntos de la convocatoria.

  11. Artículo 11 — Constitución del Consejo

    El Consejo se constituye válidamente con dos tercios de sus miembros en primera convocatoria, o cualquier número en segunda. Siempre se requiere la presencia del Presidente y Secretario o sus sustitutos.

  12. Artículo 12 — Adopción de acuerdos. Acta del Consejo

    El Consejo adopta acuerdos por consenso o mayoría. La Secretaría levanta acta con asistentes, orden del día, deliberaciones y votos. Los miembros pueden solicitar constancia de su voto o formular voto particular en 2 días. Los acuerdos son públicos.

  13. Artículo 13 — Grupos de trabajo

    El Pleno del Consejo puede crear grupos de trabajo para estudios o propuestas. Estos grupos pueden solicitar información a la Secretaría. Participan expertos designados.

  14. Disposición adicional única — Financiación

    Los créditos del Consejo se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sin aumento del gasto público.

  15. Disposición adicional primera — Financiación

    La financiación del Consejo se asigna en los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, sin que ello origine aumento del gasto público.

  16. Disposición adicional segunda — Lenguaje no sexista

    Las referencias al Presidente y al Secretario se entienden hechas a la Presidencia y la Secretaria, respectivamente, conforme al criterio de lenguaje no sexista de la Ley Orgánica 3/2007.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  18. Disposición final primera — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este real decreto se aplica según la Ley 40/2015 para órganos colegiados.

  19. Disposición final segunda — Facultad de ejecución

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar normas de ejecución de este Real Decreto.

  20. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2001
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3.1.b) y lo indicado, por Real Decreto 177/2005, de 18 de febrero BOE-A-2005-3599
  • el art. 3.1.b) y lo indicado, por Real Decreto 1506/2008, de 12 de septiembre BOE-A-2008-15407
  • los arts. 1, 2, 3, 4, 8, 12 y 13, la disposición adicional única y la disposición final 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Real Decreto 117/2021, de 23 de febrero BOE-A-2021-2844
ayudas a empresascooperativaseconomía socialempleo cooperativofomento del empleoorganismos públicossociedades laborales