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En vigorReal Decreto

Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud

También conocida como: RD 608/2025, RD 608/25
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1 de agosto de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-15940
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización del Instituto de la Juventud, el organismo encargado de promover políticas para los jóvenes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud

    Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuyo texto íntegro se incluye a continuación en el Real Decreto 608/2025, de 8 de julio.

  2. Disposición adicional única — Supresión de órganos

    Se suprimen dos órganos del Instituto de la Juventud: la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior y la División de Programas.

  3. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsisten y se retribuyen con los mismos créditos presupuestarios hasta aprobar la relación de puestos adaptada al nuevo Estatuto.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 486/2005 (Estatuto INJUVE) y el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1119/1977 sobre estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte.

  5. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento

    Se modifica el Real Decreto 1923/2008 que crea la Comisión Interministerial para la Juventud. Se actualizan las redacciones de los apartados 2 del artículo 1 y 1 y 2 del artículo 3.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, que aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El INJUVE es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia. Tiene personalidad jurídica propia, patrimonio, tesorería y autonomía de gestión.

  8. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El INJUVE se rige por la Ley 40/2015, Ley 39/2015, Ley 9/2017, Ley 47/2003 y Ley 33/2003. Actúa bajo principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia.

  9. Artículo 3 — Potestades administrativas

    El INJUVE ejerce potestades administrativas para cumplir sus fines, salvo la expropiatoria, según su estatuto y la legislación aplicable.

  10. Artículo 4 — Finalidad y objetivos

    El INJUVE promueve igualdad, participación juvenil y ejecuta Erasmus+. Objetivos: autonomía, empleo, vivienda, formación, voluntariado, inclusión LGTBI/discapacidad, gobernanza joven, cooperación internacional y ejecución de políticas bajo el Departamento.

  11. Artículo 5 — Funciones

    El INJUVE desarrolla programas educativos, coopera con la UE (Erasmus+, Cuerpo Europeo), planifica políticas juveniles, coordina con administraciones, gestiona voluntariado, interlocuta con asociaciones y Consejo de la Juventud, investiga realidades juveniles y fomenta la cultura.

  12. Artículo 6 — Órganos del INJUVE

    Los órganos del INJUVE son: Presidencia y Consejo Rector (gobierno); Dirección General, Secretaría General, Subdirección de Programas Europeos y Subdirección de Información (ejecutivos). Adscrito está el Consejo Interterritorial de Juventud.

  13. Artículo 7 — La Presidencia

    La Presidencia la ostenta el Ministro de Juventud e Infancia, suplido por Secretaría de Estado o Subsecretaría. Funciones: máxima representación institucional, presidir el Consejo Rector y proponer el plan anual de actuación.

  14. Artículo 8 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es un órgano colegiado ministerial que incluye organizaciones sociales para la participación en políticas de juventud. Se rige por la Ley 40/2015.

  15. Artículo 9 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector del INJUVE lo preside su titular y la Dirección General. Incluye secretarios, subdirecciones y representantes de la juventud asociada (Consejo de la Juventud). Se exige equilibrio de género.

  16. Artículo 10 — Declaración de confidencialidad por parte de los miembros del Consejo Rector

    Los miembros del Consejo Rector deben mantener la confidencialidad de los datos, informaciones y deliberaciones que tengan tal carácter por razón de su pertenencia al mismo.

  17. Artículo 11 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector articula la participación juvenil, aprueba el plan anual, propone estudios, evalúa estrategias, sigue el cumplimiento de políticas y adopta medidas para los fines del INJUVE.

  18. Artículo 12 — Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo Rector se reúne una vez al año (o extraordinariamente). Requiere quórum de mitad más uno. Decide por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente. Las sesiones no se remuneran.

  19. Artículo 13 — La Dirección General

    La Dirección General se nombra por real decreto. La suplencia corresponde a subdirectores generales. El Observatorio de la Juventud en España queda adscrito para asesorar en estudios y encuestas.

  20. Artículo 14 — Funciones de la Dirección General

    La Dirección General representa al INJUVE, dirige personal y servicios, elabora estrategias de juventud, gestiona contratos y pagos, concede ayudas, coordina Erasmus+ y presenta presupuestos al Tribunal de Cuentas.

  21. Artículo 15 — La Secretaría General

    La Secretaría General gestiona recursos humanos, medios materiales, contratación, tesorería, bienes inmuebles, seguridad, registro, asistencia jurídica, informática y calidad. Depende de la Dirección General.

  22. Artículo 16 — La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional

    La Subdirección de Programas Europeos gestiona Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, fomenta la movilidad juvenil internacional, administra subvenciones europeas y coordina la cooperación internacional.

  23. Artículo 17 — La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad

    La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad gestiona programas, ayudas y premios estatales. Fomenta la participación juvenil, la información en colaboración con el Consejo de la Juventud de España, la coordinación con Comunidades Autónomas y la prevención de discriminaciones.

  24. Artículo 18 — El Consejo Interterritorial de Juventud

    El Consejo Interterritorial de Juventud es un órgano adscrito al INJUVE para establecer diálogo, participación y cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en políticas de juventud.

  25. Artículo 19 — Composición del Consejo Interterritorial de Juventud

    El Consejo lo preside el Director General del INJUVE. Lo forman vocales de cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla. Asisten con voz pero sin voto representantes de otras direcciones y de la Administración Local.

  26. Artículo 20 — Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud

    El Consejo Interterritorial de Juventud garantiza el intercambio de información entre administraciones, promueve la igualdad de oportunidades, optimiza recursos mediante cooperación con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, e impulsa acciones conjuntas.

  27. Artículo 21 — Régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Juventud

    El Consejo Interterritorial de Juventud se reúne en Pleno una vez al año (ordinaria) o extraordinariamente. Las sesiones pueden ser presenciales o a distancia. Los acuerdos se adoptan por consenso o mayoría absoluta. Puede elaborar un reglamento interno.

  28. Artículo 22 — El Centro Eurolatinoamericano de Juventud

    El CEULAJ, ubicado en Mollina (Málaga), es una unidad del INJUVE. Sus funciones incluyen: programas de formación y participación juvenil, promoción de derechos humanos e igualdad, diálogo con la administración para políticas públicas, y apoyo a asociaciones juveniles.

  29. Artículo 23 — Financiación

    El INJUVE financia sus fines con: asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, transferencias de la Comisión Europea u otras administraciones, ingresos por su actividad, patrimonio, donaciones privadas y cualquier otro recurso legal.

  30. Artículo 24 — Régimen presupuestario y económico financiero

    El INJUVE aplica el régimen presupuestario de la Ley 47/2003. La Dirección General elabora anualmente un anteproyecto de presupuesto, que se remite al Ministerio de Hacienda y al Gobierno para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

  31. Artículo 25 — Contabilidad y control

    El INJUVE aplica el Plan General de Contabilidad Pública. El control interno corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado. El Ministerio de Juventud e Infancia realiza control de eficacia. El Ministerio de Hacienda ejerce supervisión continua.

  32. Artículo 26 — Régimen de contratación

    La contratación del INJUVE se rige por la Ley 9/2017. El órgano de contratación es la persona titular de la Dirección General del INJUVE.

  33. Artículo 27 — Régimen patrimonial

    El INJUVE tiene patrimonio propio y puede tener bienes del Estado adscritos. Su gestión sigue la Ley 33/2003 para organismos autónomos.

  34. Artículo 28 — Régimen jurídico

    El personal del INJUVE es funcionario o laboral. Se rige por la normativa de empleo público y legislación laboral vigente para la Administración General del Estado, según el artículo 100 de la Ley 40/2015.

  35. Artículo 29 — Personal directivo

    El personal directivo incluye la Secretaría General, dos Subdirecciones y la Dirección del CEULAJ. Se designan por libre designación de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, garantizando mérito, capacidad y paridad de género.

  36. Artículo 30 — Relación de puestos de trabajo

    El INJUVE propone modificaciones en la relación de puestos de trabajo a través del Ministerio de Juventud e Infancia, que aprueba la función pública.

  37. Artículo 31 — Retribuciones

    Las retribuciones del personal funcionario y laboral del INJUVE se ajustan a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

  38. Artículo 32 — Provisión de puestos de trabajo

    El INJUVE provee los puestos de trabajo adscritos al personal, ajustándose a la legislación aplicable en materia de función pública.

  39. Artículo 33 — Actos que agotan la vía administrativa

    Los actos de la Dirección General y del Consejo Rector agotan la vía administrativa. Se pueden recurrir en reposición o vía contencioso-administrativa.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de agosto de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • el art. 7.5 del Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo BOE-A-1977-12735
  • el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo BOE-A-2005-7612
  • los arts. 1.2 y 3 del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre BOE-A-2008-19525
  • la disposición final 2 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3797
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