Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
También conocida como: RD 948/2009, RD 948/09Esta norma regula el órgano encargado de asesorar al Gobierno sobre cómo proteger la naturaleza, los animales y los espacios naturales en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto determina la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad informa normas, planes, estrategias y declaraciones de espacios protegidos. Elabora informes anuales sobre biodiversidad y sector forestal. Asesora en organismos internacionales y promueve la lucha contra la desertificación.
Artículo 3 — Composición
El Consejo lo preside el Secretario de Estado de Cambio Climático y vicepreside el Director General de Medio Natural. Incluye vocales de ministerios, empresas, sindicatos, agrarias, consumidores, colegios profesionales, CSIC, universidades, ONGs, deportes, pescadores y propietarios de espacios.
Artículo 4 — Nombramiento y mandato
Los vocales son nombrados por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua a propuesta de sus entidades. El mandato dura tres años, renovable. Las propuestas deben presentarse en dos meses desde la entrada en vigor. Se pierde la condición por expiración del mandato o cese en el cargo.
Artículo 5 — Secretaría del Consejo
La secretaría del Consejo la realiza un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Medio Natural y Política Forestal.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
El Consejo se reúne al menos una vez al año, con 15 días de antelación. El Presidente fija el orden del día. Puede usarse procedimiento escrito (resolución en 1 mes). Se permiten comisiones y expertos.
Disposición adicional primera
Se modifica el Real Decreto 1424/2008 para añadir que el Presidente del Consejo Estatal designa, a solicitud del Presidente de la Comisión, representantes invitados a los comités especializados.
Disposición adicional segunda — Medios de funcionamiento
El funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. Se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.
Disposición adicional tercera — Asunción de funciones del Consejo Nacional de Bosques
El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asume las funciones del Consejo Nacional de Bosques, según la Ley 42/2007 y la Ley 43/2003.
Disposición adicional cuarta — Reglamento interno de funcionamiento
El Consejo debe aprobar su Reglamento interno de funcionamiento por mayoría de sus miembros en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 203/2000, de 11 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional de Bosques.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, sobre el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 203/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-3374
- el art. 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el art. 5.5 del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto BOE-A-2008-14855
Leyes que la modifican
- el art. 3.a) y b), por Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-9451
- los arts. 2.1 y 3, por Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-4822
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