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En vigorReal Decreto

Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

También conocida como: RD 948/2009, RD 948/09
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20 de junio de 2009·12 de marzo de 2025·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2009-10221
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano encargado de asesorar al Gobierno sobre cómo proteger la naturaleza, los animales y los espacios naturales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto determina la composición, funciones y normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad informa normas, planes, estrategias y declaraciones de espacios protegidos. Elabora informes anuales sobre biodiversidad y sector forestal. Asesora en organismos internacionales y promueve la lucha contra la desertificación.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo lo preside el Secretario de Estado de Cambio Climático y vicepreside el Director General de Medio Natural. Incluye vocales de ministerios, empresas, sindicatos, agrarias, consumidores, colegios profesionales, CSIC, universidades, ONGs, deportes, pescadores y propietarios de espacios.

  4. Artículo 4 — Nombramiento y mandato

    Los vocales son nombrados por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua a propuesta de sus entidades. El mandato dura tres años, renovable. Las propuestas deben presentarse en dos meses desde la entrada en vigor. Se pierde la condición por expiración del mandato o cese en el cargo.

  5. Artículo 5 — Secretaría del Consejo

    La secretaría del Consejo la realiza un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, designado por el Director General de Medio Natural y Política Forestal.

  6. Artículo 6 — Régimen de funcionamiento

    El Consejo se reúne al menos una vez al año, con 15 días de antelación. El Presidente fija el orden del día. Puede usarse procedimiento escrito (resolución en 1 mes). Se permiten comisiones y expertos.

  7. Disposición adicional primera

    Se modifica el Real Decreto 1424/2008 para añadir que el Presidente del Consejo Estatal designa, a solicitud del Presidente de la Comisión, representantes invitados a los comités especializados.

  8. Disposición adicional segunda — Medios de funcionamiento

    El funcionamiento del Consejo no incrementa el gasto público. Se atenderá con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

  9. Disposición adicional tercera — Asunción de funciones del Consejo Nacional de Bosques

    El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad asume las funciones del Consejo Nacional de Bosques, según la Ley 42/2007 y la Ley 43/2003.

  10. Disposición adicional cuarta — Reglamento interno de funcionamiento

    El Consejo debe aprobar su Reglamento interno de funcionamiento por mayoría de sus miembros en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 203/2000, de 11 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional de Bosques.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, sobre el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de junio de 2009
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 203/2000, de 11 de febrero BOE-A-2000-3374
  • el art. 8 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • el art. 5.5 del Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto BOE-A-2008-14855

Leyes que la modifican

  • el art. 3.a) y b), por Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo BOE-A-2011-9451
  • los arts. 2.1 y 3, por Real Decreto 105/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-4822
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