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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020

También conocida como: RD 1080/2014, RD 1080/14
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20 de diciembre de 2014·20 de octubre de 2017·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2014-13261
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo se gestionan y coordinan las ayudas europeas destinadas a mejorar la vida y la economía en las zonas rurales de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto establece normas de coordinación de autoridades de gestión de programas de desarrollo rural 2014-2020, a través del Organismo de coordinación, Comité Nacional de Seguimiento y Comité de coordinación.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: marco nacional (instrumento de programación común), programa nacional (único para todo el territorio), programa regional (para cada comunidad autónoma), autoridad de gestión (órgano responsable) y organismo de coordinación (asegura coherencia y vínculo con la Comisión Europea).

  3. Artículo 3 — Contenido del marco nacional de desarrollo rural y de los programas de desarrollo rural

    El marco nacional de desarrollo rural, elaborado por el Organismo de coordinación, incluye al menos: declaración de armonización, puntos de conexión, relaciones con otros fondos, cuadro de contribución FEADER, mecanismo de transferencia de fondos, medidas comunes, funciones del organismo de control,

  4. Artículo 4 — Aprobación del marco nacional de desarrollo rural

    El marco nacional de desarrollo rural se aprueba por Decisión de la Comisión UE para la programación Feader 2014-2020. Su contenido normativo se tramita como disposición reglamentaria en desarrollo del derecho comunitario europeo.

  5. Artículo 5 — Operaciones que afecten a dos o más comunidades autónomas

    Las operaciones que afecten a dos o más comunidades autónomas se gestionan según el tipo de ayuda: superficie/animales (solicitud única RD 1075/2014), inversión muebles (mayor base territorial), inmuebles (mayor base o tramitación específica). La autoridad de gestión informa al organismo de coorden.

  6. Artículo 6 — Mecanismo de transferencia de fondos entre programas

    El Organismo de coordinación autoriza transferencias automáticas de fondos FEADER entre programas si el cumplimiento de la regla N+3 es inferior al 100%. Se analizan compromisos antes del 15 de febrero. Los fondos se asignan a los programas con mayor ejecución. La transferencia es temporal; si el em

  7. Artículo 7 — Autoridad de gestión del programa nacional

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, actúa como autoridad de gestión del programa nacional.

  8. Artículo 8 — Organismo de coordinación de autoridades de gestión

    La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ejerce las funciones de Organismo de coordinación de las autoridades de gestión.

  9. Artículo 9 — Funciones del Organismo de coordinación de las autoridades de gestión

    El Organismo de coordinación asegura coherencia FEADER, actúa como interlocutor con la Comisión Europea, presenta programas, autoriza accesos, coordina ayudas de Estado y apoya auditorías y seguimiento.

  10. Artículo 10 — Comité Nacional de Seguimiento

    El Comité Nacional de Seguimiento coordina la ejecución de los programas de desarrollo rural 2014-2020. Sus funciones incluyen revisar la ejecución, acordar modificaciones del marco nacional, crear grupos de trabajo y asumir las funciones de la Red Rural Nacional.

  11. Artículo 11 — Comité de coordinación de las autoridades de gestión

    Se crea el Comité de coordinación de autoridades de gestión, adscrito al Ministerio de Agricultura, presidido por el Director General de Desarrollo Rural. Coordina aspectos comunes, transferencias financieras, directrices nacionales y la relación con la Comisión Europea.

  12. Artículo 12 — Comunicación de la información

    Las autoridades de gestión deben facilitar al Organismo de coordinación información sobre la ejecución de programas, modificaciones, ayudas de Estado y zonas con limitaciones. El cumplimiento de este artículo es condición para participar en acuerdos de territorialización de fondos.

  13. Disposición adicional única — Recursos humanos y materiales

    El funcionamiento de los órganos colegiados se atenderá con medios existentes en el Ministerio, sin incremento del gasto público, dotaciones ni retribuciones de personal.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1113/2007 y la Orden ARM/3367/2010 sobre coordinación de autoridades de gestión de programas regionales y organización de la Red Rural Nacional.

  15. Disposición transitoria única — Aplicación transitoria de la normativa anterior

    El Real Decreto 1113/2007 y la Orden ARM/3367/2010 siguen vigentes hasta el cierre del periodo 2007-2013, como normativa aplicable al nacimiento de la situación jurídica.

  16. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

    Se modifica el Real Decreto 401/2012 para asignar al Ministerio funciones de diseño, seguimiento, evaluación y gestión del plan estratégico nacional de desarrollo rural y del marco 2007-2013.

  17. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta basándose en la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

  18. Disposición final tercera — Facultad de desarrollo y modificación

    Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto y modificar su anexo.

  19. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, sobre coordinación de autoridades de gestión de programas de desarrollo rural 2014-2020, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de diciembre de 2014
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1113/2007, de 24 de agosto BOE-A-2007-16207
  • Orden ARM/3367/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-20059
  • el art. 10.1.c) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero BOE-A-2012-2397
  • el art. 6.2 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82900

Leyes que la modifican

  • se publican directrices por las que se establecen las normas generales de aplicación al procedimiento de notificación conjunta a la Unión Europea de las ayudas estatales de desarrollo rural: Resolución de 9 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14008
  • el apartado 2.1 del Anexo, por Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre BOE-A-2017-11984
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