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En vigorOrden

Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza

También conocida como: O 1231/2013, O 1231/13
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3 de julio de 2013·12 de noviembre de 2020·Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente·BOE-A-2013-7219
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el organismo encargado de medir y certificar oficialmente la calidad y puntuación de los trofeos de caza mayor en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano ministerial adscrito al MAPA, para catalogar, homologar y archivar trofeos. Crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Junta tiene 24 miembros: presidente, vicepresidente, 21 vocales y secretario. Se renueva cada 5 años por tercios. Los vocales representan autonomías, sector y Ministerio.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Junta define valoraciones, homologa trofeos, crea catálogos, coordina criterios autonómicos e internacionales, y actúa como órgano consultivo en caza y conservación.

  4. Artículo 4 — Homologaciones

    La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza establece normas para homologar trofeos de caza mayor. Se recopilan datos sobre propiedad y obtención para el Archivo Nacional de Trofeos de Caza.

  5. Artículo 5 — Catalogación de las homologaciones de trofeos

    La Junta puede exigir datos e informes previos para verificar la veracidad de capturas, lugar, fecha e identidad del propietario. Se rechaza la incorporación al Archivo si no se acreditan fehacientemente los extremos declarados.

  6. Artículo 6 — Rehomologación de trofeos

    Un trofeo homologado no se vuelve a medir, salvo reclamación razonada o si está entre los cinco primeros de su especie. En este caso, el pleno de la Junta lo mide nuevamente y promedia el resultado con la primera medición para la homologación definitiva.

  7. Artículo 7 — Archivo Nacional de Trofeos de Caza

    Se crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza, gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, con mediciones, titular y lugar de caza. Los trofeos entre los cinco primeros de su especie requieren nueva medición del pleno y promedio final.

  8. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    La Junta se reúne al menos una vez al año ordinariamente. Extraordinariamente, si el Presidente lo estima necesario, a petición de tres o más miembros, o para homologar trofeos entre los cinco de mayor puntuación. Se aplica la Ley 40/2015 en lo no regulado.

  9. Artículo 9 — Asistencia a las reuniones de la Junta Nacional de Trofeos de Caza

    La asistencia a la Junta es obligatoria. Las ausencias deben justificarse; si no se justifica, se designa sustituto. Tres ausencias consecutivas o cinco alternas sin justificar provocan el cese automático de los vocales del sector cinegético.

  10. Artículo 10 — Acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Para nuevos miembros o modificar el reglamento se requiere mayoría de dos tercios. La Junta puede delegar funciones en comités de vocales.

  11. Artículo 11 — Carácter no retribuido de los vocales y asesores colaboradores

    Todos los miembros de la Junta, incluidos asesores colaboradores, ejercen sus competencias sin retribución alguna. Ningún cargo podrá ser retribuido.

  12. Disposición transitoria primera — Comisiones Regionales creadas por la Junta Nacional

    Las Comisiones Regionales creadas por la Junta Nacional mantienen su funcionamiento hasta que la Comunidad Autónoma cree la Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza.

  13. Disposición transitoria segunda — Nombramientos previos a esta orden

    Los miembros de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza mantienen sus nombramientos vigentes sin interrupción hasta su renovación, según lo previsto en el artículo segundo.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de febrero de 1969, que reorganizaba la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza creada por Orden de 26 de noviembre de 1962.

  15. Disposición final primera — No incremento del gasto público

    El funcionamiento de la Junta no incrementa el gasto público, atendiendo con recursos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. No se pagan indemnizaciones por asistencia a sesiones.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, que regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Leyes en las que se basa

  • Orden de 19 de febrero de 1969 BOE-A-1969-277
  • el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero BOE-A-2012-2397

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 8.2 y las referencias indicadas, por Orden APA/1053/2020, de 4 de noviembre BOE-A-2020-14048
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