Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, por la que se regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza
También conocida como: O 1231/2013, O 1231/13Esta norma regula el organismo encargado de medir y certificar oficialmente la calidad y puntuación de los trofeos de caza mayor en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de julio de 2013Versión original BOE-A-2013-7219
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano ministerial adscrito al MAPA, para catalogar, homologar y archivar trofeos. Crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza.
Artículo 2 — Composición
La Junta tiene 24 miembros: presidente, vicepresidente, 21 vocales y secretario. Se renueva cada 5 años por tercios. Los vocales representan autonomías, sector y Ministerio.
Artículo 3 — Funciones
La Junta define valoraciones, homologa trofeos, crea catálogos, coordina criterios autonómicos e internacionales, y actúa como órgano consultivo en caza y conservación.
Artículo 4 — Homologaciones
La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza establece normas para homologar trofeos de caza mayor. Se recopilan datos sobre propiedad y obtención para el Archivo Nacional de Trofeos de Caza.
Artículo 5 — Catalogación de las homologaciones de trofeos
La Junta puede exigir datos e informes previos para verificar la veracidad de capturas, lugar, fecha e identidad del propietario. Se rechaza la incorporación al Archivo si no se acreditan fehacientemente los extremos declarados.
Artículo 6 — Rehomologación de trofeos
Un trofeo homologado no se vuelve a medir, salvo reclamación razonada o si está entre los cinco primeros de su especie. En este caso, el pleno de la Junta lo mide nuevamente y promedia el resultado con la primera medición para la homologación definitiva.
Artículo 7 — Archivo Nacional de Trofeos de Caza
Se crea el Archivo Nacional de Trofeos de Caza, gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, con mediciones, titular y lugar de caza. Los trofeos entre los cinco primeros de su especie requieren nueva medición del pleno y promedio final.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
La Junta se reúne al menos una vez al año ordinariamente. Extraordinariamente, si el Presidente lo estima necesario, a petición de tres o más miembros, o para homologar trofeos entre los cinco de mayor puntuación. Se aplica la Ley 40/2015 en lo no regulado.
Artículo 9 — Asistencia a las reuniones de la Junta Nacional de Trofeos de Caza
La asistencia a la Junta es obligatoria. Las ausencias deben justificarse; si no se justifica, se designa sustituto. Tres ausencias consecutivas o cinco alternas sin justificar provocan el cese automático de los vocales del sector cinegético.
Artículo 10 — Acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Para nuevos miembros o modificar el reglamento se requiere mayoría de dos tercios. La Junta puede delegar funciones en comités de vocales.
Artículo 11 — Carácter no retribuido de los vocales y asesores colaboradores
Todos los miembros de la Junta, incluidos asesores colaboradores, ejercen sus competencias sin retribución alguna. Ningún cargo podrá ser retribuido.
Disposición transitoria primera — Comisiones Regionales creadas por la Junta Nacional
Las Comisiones Regionales creadas por la Junta Nacional mantienen su funcionamiento hasta que la Comunidad Autónoma cree la Comisión Autonómica de Homologación de Trofeos de Caza.
Disposición transitoria segunda — Nombramientos previos a esta orden
Los miembros de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza mantienen sus nombramientos vigentes sin interrupción hasta su renovación, según lo previsto en el artículo segundo.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de febrero de 1969, que reorganizaba la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza creada por Orden de 26 de noviembre de 1962.
Disposición final primera — No incremento del gasto público
El funcionamiento de la Junta no incrementa el gasto público, atendiendo con recursos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. No se pagan indemnizaciones por asistencia a sesiones.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden AAA/1231/2013, de 1 de julio, que regula la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 19 de febrero de 1969 BOE-A-1969-277
- el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero BOE-A-2012-2397
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 8.2 y las referencias indicadas, por Orden APA/1053/2020, de 4 de noviembre BOE-A-2020-14048
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