Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento
También conocida como: O 705/2014, O 705/14Esta norma crea grupos de expertos para vigilar y proteger la salud de nuestros mares y asegurar que se mantengan en buen estado ambiental.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crean los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, determinando su composición, funciones y funcionamiento. Se establece un comité por cada demarcación marina para facilitar la coordinación entre las Administraciones estatal y autonómica
Artículo 2 — Naturaleza
Los Comités de Seguimiento son órganos colegiados adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Artículo 3 — Composición
Cada Comité está presidido por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, tiene un Vicepresidente (Director Técnico de la División para la Protección del Mar) y un Secretario con voz pero sin voto.
Artículo 4 — Distribución de vocales
Se crean 5 comités por demarcación marina (noratlántica, suratlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear, canaria). La distribución de vocales varía: noratlántica (4 CC.AA.), suratlántica (Cádiz, Huelva, Andalucía), Estrecho (Andalucía, Ceuta, Melilla), levantino (5 CC.AA.), canaria (Canarias).
Artículo 5 — Designación de miembros
Los vocales de la Administración General del Estado son designados por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Los vocales de las Comunidades Autónomas son designados por el órgano autonómico competente.
Artículo 6 — Funcionamiento
Los Comités se reúnen cuando lo estime necesario el Presidente o a petición de miembros, al menos una vez al año. Elevan informes periódicos a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las estrategias marinas.
Artículo 7 — Competencias
Los Comités de Seguimiento vigilan estrategias marinas, coordinan programas de seguimiento y medidas ambientales, elaboran informes sobre excepciones y cooperan en protección de biodiversidad marina.
Disposición adicional primera — Plazo
Los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas se constituirán en el plazo de dos meses desde la aprobación de la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril.
Disposición adicional segunda — No aumento en el gasto público
La creación y funcionamiento de los Comités de Seguimiento se financia con los medios existentes del Departamento, sin aumentar el gasto público.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden Ministerial entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 41/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2010-20050
- Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio DOUE-L-2008-81148
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