Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural
También conocida como: RD 1336/2011, RD 1336/11Normativa que regula ayudas para que agricultores y ganaderos mejoren sus explotaciones y cuiden el entorno rural de forma sostenible.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regulan los contratos territoriales con titulares de explotaciones agrarias para apoyar el desarrollo rural sostenible, tanto generales como los de zona rural incluidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.
Artículo 2 — Definición y carácter del contrato
El contrato territorial es un instrumento voluntario entre la Administración y el titular de una explotación agraria. Establece compromisos para orientar la actividad hacia el desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 3 — Finalidades del contrato territorial
El objetivo es generar externalidades positivas para el desarrollo rural. Las finalidades incluyen evitar la despoblación, crear empleo, conservar la biodiversidad, mantener sistemas tradicionales y contribuir a la Red Natura 2000.
Artículo 4 — Tipología y contenido de los contratos territoriales
Los contratos pueden ser individuales o por tipos homogéneos. Deben incluir código de registro, administración suscriptora, identificación del titular, superficie, finalidades, duración, compromisos, contraprestaciones, control y régimen jurídico.
Artículo 5 — Beneficiarios de los contratos
Pueden suscribir contratos titulares de explotaciones agrarias, montes, terrenos cinegéticos y agrupaciones. Se requiere solicitud previa a la comunidad autónoma. Están inhabilitados quienes no puedan recibir subvenciones públicas.
Artículo 6 — Duración, compromisos y contraprestaciones del contrato
La duración se adapta a los objetivos. La Administración puede exigir un diagnóstico previo. Las contraprestaciones compensan costes e incluyen incentivos, pudiendo ser económicas, en especie o fiscales.
Artículo 7 — Prioridades entre beneficiarios para la suscripción de los contratos y niveles de incentivo
Las comunidades autónomas establecen prioridades para la suscripción. Se prioriza a titulares de explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, mujeres, jóvenes, cooperativas y titulaciones compartidas.
Artículo 8 — Procedimiento para la suscripción de los contratos
Las comunidades autónomas aprueban bases reguladoras publicadas en su diario oficial. Deben incluir finalidades, requisitos, criterios de selección, compromisos, contraprestaciones, control e incompatibilidades.
Artículo 9 — Informe anual nacional del estado de aplicación del contrato territorial
Las comunidades autónomas remiten anualmente información al Ministerio. El informe incluye datos de contratos, superficie, gasto y evaluación. El Ministerio publica el informe anual y puede suscribir convenios.
Artículo 10 — Definición y ámbito de aplicación
Los contratos territoriales de zona rural se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del Gobierno de la Nación, con ámbito territorial específico en zonas rurales incluidas a iniciativa de las comunidades autónomas.
Artículo 11 — Régimen
Los contratos territoriales de zona rural deben ser específicos para cada zona, alineados con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y las directrices autonómicas. Se financian al 50% por el Estado, según convenio con la comunidad autónoma.
Artículo 12 — Prioridades
Suscribir un contrato territorial de zona rural es requisito necesario para que los titulares de explotaciones agrarias puedan beneficiarse de las preferencias y prioridades establecidas en el artículo 16.1 de la Ley 45/2007.
Disposición transitoria única — Contratos territoriales de explotación enmarcados en los programas de desarrollo rural
Los contratos territoriales de explotación o acuerdos equivalentes enmarcados en Programas de Desarrollo Rural autonómicos mantienen sus características y efectividad según la normativa autonómica.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, que regula el contrato territorial para el desarrollo sostenible del medio rural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21493
- Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 DOUE-L-2005-82014
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.