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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural

También conocida como: RD 1336/2011, RD 1336/11
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4 de octubre de 2011·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-15567
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa que regula ayudas para que agricultores y ganaderos mejoren sus explotaciones y cuiden el entorno rural de forma sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regulan los contratos territoriales con titulares de explotaciones agrarias para apoyar el desarrollo rural sostenible, tanto generales como los de zona rural incluidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

  2. Artículo 2 — Definición y carácter del contrato

    El contrato territorial es un instrumento voluntario entre la Administración y el titular de una explotación agraria. Establece compromisos para orientar la actividad hacia el desarrollo sostenible del medio rural.

  3. Artículo 3 — Finalidades del contrato territorial

    El objetivo es generar externalidades positivas para el desarrollo rural. Las finalidades incluyen evitar la despoblación, crear empleo, conservar la biodiversidad, mantener sistemas tradicionales y contribuir a la Red Natura 2000.

  4. Artículo 4 — Tipología y contenido de los contratos territoriales

    Los contratos pueden ser individuales o por tipos homogéneos. Deben incluir código de registro, administración suscriptora, identificación del titular, superficie, finalidades, duración, compromisos, contraprestaciones, control y régimen jurídico.

  5. Artículo 5 — Beneficiarios de los contratos

    Pueden suscribir contratos titulares de explotaciones agrarias, montes, terrenos cinegéticos y agrupaciones. Se requiere solicitud previa a la comunidad autónoma. Están inhabilitados quienes no puedan recibir subvenciones públicas.

  6. Artículo 6 — Duración, compromisos y contraprestaciones del contrato

    La duración se adapta a los objetivos. La Administración puede exigir un diagnóstico previo. Las contraprestaciones compensan costes e incluyen incentivos, pudiendo ser económicas, en especie o fiscales.

  7. Artículo 7 — Prioridades entre beneficiarios para la suscripción de los contratos y niveles de incentivo

    Las comunidades autónomas establecen prioridades para la suscripción. Se prioriza a titulares de explotaciones prioritarias, agricultores profesionales, mujeres, jóvenes, cooperativas y titulaciones compartidas.

  8. Artículo 8 — Procedimiento para la suscripción de los contratos

    Las comunidades autónomas aprueban bases reguladoras publicadas en su diario oficial. Deben incluir finalidades, requisitos, criterios de selección, compromisos, contraprestaciones, control e incompatibilidades.

  9. Artículo 9 — Informe anual nacional del estado de aplicación del contrato territorial

    Las comunidades autónomas remiten anualmente información al Ministerio. El informe incluye datos de contratos, superficie, gasto y evaluación. El Ministerio publica el informe anual y puede suscribir convenios.

  10. Artículo 10 — Definición y ámbito de aplicación

    Los contratos territoriales de zona rural se enmarcan en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del Gobierno de la Nación, con ámbito territorial específico en zonas rurales incluidas a iniciativa de las comunidades autónomas.

  11. Artículo 11 — Régimen

    Los contratos territoriales de zona rural deben ser específicos para cada zona, alineados con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible y las directrices autonómicas. Se financian al 50% por el Estado, según convenio con la comunidad autónoma.

  12. Artículo 12 — Prioridades

    Suscribir un contrato territorial de zona rural es requisito necesario para que los titulares de explotaciones agrarias puedan beneficiarse de las preferencias y prioridades establecidas en el artículo 16.1 de la Ley 45/2007.

  13. Disposición transitoria única — Contratos territoriales de explotación enmarcados en los programas de desarrollo rural

    Los contratos territoriales de explotación o acuerdos equivalentes enmarcados en Programas de Desarrollo Rural autonómicos mantienen sus características y efectividad según la normativa autonómica.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, que regula el contrato territorial para el desarrollo sostenible del medio rural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de octubre de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • el art. 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21493
  • Reglamento (CE) 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005 DOUE-L-2005-82014
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