Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar
También conocida como: RD 890/2006, RD 890/06Regula las ayudas y compensaciones para agricultores y empresas afectadas por el cierre o reestructuración de la industria del azúcar en España.
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- 22 de julio de 2006Versión original BOE-A-2006-13273
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la financiación de la reestructuración del sector del azúcar e isoglucosa, la recaudación de importes y la gestión de ayudas. Aplica a empresas con cuota antes del 1 de julio de 2006, agricultores, contratistas y beneficiarios de ayudas a la diversificación.
Artículo 2 — Ayuda a la reestructuración
Se concede ayuda a la reestructuración a empresas productoras de azúcar o isoglucosa, en la forma y cuantía establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo.
Artículo 3 — Solicitudes de ayuda a la reestructuración
Las empresas que abandonen la producción de azúcar o isoglucosa deben solicitar ayudas antes del 31 de diciembre anterior a la campaña (antes del 31/07/2006 para 2006/2007). La solicitud requiere plan de reestructuración, acuerdos con productores y trabajadores, y compromisos de desmantelamiento
Artículo 4 — Tramitación de la solicitud
La solicitud se tramita según reglamentos comunitarios. La comunidad autónoma notifica al solicitante en 5 días y comunica al Ministerio el mismo día. Se cumple el anexo del Reglamento (CE) n.º 968/2006.
Artículo 5 — Coordinación
La comunidad autónoma envía al Ministerio el plan e informe en 20 días, indicando el porcentaje de ayuda para productores de remolacha. El Ministerio coordina con Trabajo y comunidades autónomas el cumplimiento de reglamentos.
Artículo 6 — Aprobación de los planes de reestructuración
La comunidad autónoma resuelve la solicitud de ayuda en 30 días, antes del 28 de febrero anterior a la campaña. Para 2006/2007, la notificación debe hacerse antes del 18 de septiembre de 2006.
Artículo 7 — Cuantía de la ayuda a la reestructuración
La ayuda por tonelada de cuota renunciada se fija reglamentariamente. Se deduce un 10-15% para productores de remolacha y 40% para caña de azúcar, además de a contratistas de maquinaria. El pago lo realiza el organismo pagador de la comunidad autónoma al mismo tiempo que a la empresa
Artículo 8 — Pagos de las ayudas a la reestructuración
La ayuda requiere recursos financieros de la Comisión Europea. Si faltan, el Ministerio informa a la comunidad autónoma para notificar a la empresa, que puede retirar la solicitud o mantenerla. El organismo pagador abona la ayuda cumpliendo el plan. Las empresas presentan informes anuales de gastos.
Artículo 9 — Ayuda a la diversificación
La ayuda a la diversificación se aplica en regiones con planes de reestructuración azucarera. El Ministerio elabora un Programa Nacional con las comunidades autónomas, priorizando nuevas salidas para productos agrícolas, energía renovable, biocarburantes y actividades no agrícolas. Pueden existir ex
Artículo 10 — Régimen aplicable a los controles sobre las ayudas
Los controles sobre ayudas se realizan conforme a la normativa comunitaria y este real decreto. Las comunidades autónomas articularán medidas de control en colaboración con el FEGA, que establece el plan general. Las autoridades pueden desarrollar comprobaciones adicionales.
Artículo 11 — Actuaciones de control
El personal de control de la comunidad autónoma verifica el cumplimiento. Las empresas deben colaborar y facilitar documentación. Se permite el acceso a instalaciones para verificar obras y plazos, recabar copias y documentar mediante informes. Los órganos autonómicos remiten informes al FEGA.
Artículo 12 — Cotizaciones de las empresas al fondo temporal de reestructuración
Empresas con cuota de azúcar/isoglucosa pagan reestructuración en campañas 06/07 a 08/09. Pagos fraccionados: 60% último día hábil febrero y 40% último día hábil octubre siguiente. Se remite orden de pago al FEGA en 10 días naturales.
Artículo 13 — Deber de colaboración y comunicación
Las comunidades autónomas remiten al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria en los plazos establecidos para cumplir con la reglamentación comunitaria.
Disposición transitoria única
Para la campaña 2006/2007, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.6 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, sobre normas de aplicación para el plan temporal de reestructuración de la industria azucarera.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo y aplicación
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar medidas de desarrollo y cumplimiento del real decreto, y para modificar fechas y plazos según las normas comunitarias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, sobre la reestructuración del sector del azúcar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Reglamento (CE) 320/2006, de 20 de febrero DOUE-L-2006-80372
- Reglamento (CE) 968/2006, de 27 de junio DOUE-L-2006-81193
Leyes que la modifican
- el art. 3.2, por Orden APA/3820/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22304
- los arts. 7.2 y 9.2 y 3 , por Real Decreto 397/2007, de 23 de BOE-A-2007-6238
- el art. 9, por Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre BOE-A-2008-16006
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