Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera
También conocida como: O 789/2021, O 789/21Ayudas económicas para que empresas industriales modernicen sus fábricas, sean más sostenibles y mejoren su tecnología con fondos europeos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7540Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2022Reforma BOE-A-2022-6032Ver qué cambió →
- 23 de julio de 2021Versión original BOE-A-2021-12379
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la ejecución de planes de innovación y de sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera.
Artículo 2 — Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Las ayudas financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se enmarcan en la inversión 2 del componente 12. Les aplica la normativa europea y nacional sobre el PRTR, incluyendo los Reglamentos (UE) n.º 2020/2094 y 2021/241, y el Real Decreto-ley 36/2020.
Artículo 3 — Ámbito
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda de la Orden ICT/789/2021 abarca la totalidad del territorio nacional.
Artículo 4 — Beneficiarios
Pueden acogerse sociedades jurídicas españolas del sector privado con actividad industrial de al menos 3 años. Quedan excluidas entidades públicas, empresas en crisis, con deudas pendientes o sujetas a órdenes de recuperación de la Comisión Europea.
Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario debe realizar las actuaciones, justificarlas, colaborar en controles y acreditar solvencia fiscal y mercantil. Debe comunicar otras ayudas. Para instalaciones de emisiones, se exige acreditar reducción en 2026. Se conservan documentos 5 años (3 si <60.000€).
Artículo 6 — Líneas de actuación y tipos de proyecto
La Orden ICT/789/2021 financia planes de I+D+i (investigación, desarrollo, innovación organizativa y de procesos) y de sostenibilidad (medio ambiente, eficiencia energética). Las grandes empresas solo reciben ayuda si colaboran con PYMES que asuman al menos el 30% de los costes subvencionables.
Artículo 7 — Prioridades temáticas
Los proyectos deben aplicarse en la industria manufacturera y adaptarse a: 1. Economía circular; 2. Descarbonización y eficiencia; 3. Materiales avanzados; 4. Calidad y seguridad; 5. Innovación en procesos derivados de materiales avanzados.
Artículo 8 — Conceptos de gasto financiable
Financia costes personal, amortización instrumental (max 60%), investigación externa, equipos producción, instalaciones (max 50%), activos inmateriales y colaboraciones. Excluye fósiles, RCDE alto emisor, vertederos e incineradoras. Prohibido segundas manos, terrenos, impuestos recuperables y gastos
Artículo 9 — Plazo de realización de las actuaciones
Las inversiones financiables se realizan entre el día siguiente a la solicitud y un máximo de 24 meses desde la resolución de concesión.
Artículo 10 — Efecto incentivador
Las ayudas requieren efecto incentivador: la solicitud debe presentarse antes del inicio de los trabajos. Este inicio es el comienzo de la construcción o el compromiso firme de compra, excluyendo estudios previos.
Artículo 11 — Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables
Los presupuestos mínimos y máximos de los conceptos financiables se establecen en las convocatorias, respetando siempre los límites del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Artículo 12 — Régimen de concesión y características de la ayuda
La concesión es competitiva. Las ayudas pueden ser préstamo, subvención o combinación. Las convocatorias fijan el importe máximo según disponibilidad y tamaño de empresa, respetando el artículo 14.
Artículo 13 — Características de los préstamos
Los préstamos tienen un plazo de 10 años con 3 de carencia. Las cuotas de capital son anuales e iguales tras la carencia. Los intereses se pagan anualmente. Los pagos anticipados requieren solicitud en la sede electrónica.
Artículo 14 — Límites e intensidades máximas de ayuda
Ayuda máx. 80% presupuesto. Subvención: 50% (pequeñas), 20% (medianas), 10-5% (grandes). Préstamo: riesgo vivo ≤5x fondos propios y ≤facturación media. Límites: hasta 40M€ (Eureka), 30M€ (Eureka desarrollo), 20M€ (investigación), 15M€ (desarrollo/medioambiente), 10M€ (eficiencia).
Artículo 15 — Compatibilidad con otras ayudas
La financiación pública total no puede superar el 80% del presupuesto financiable. Las ayudas de esta orden se acumulan con otras si no superan los límites del Reglamento (UE) 651/2014. Los proyectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo reciben ayuda de otros programas de la UE si no cubren el mismo coste, según el Reglamento (UE) 2021/241.
Artículo 16 — Régimen de garantías
Las garantías se constituyen en la Caja General de Depósitos. Deben presentarse en 15 días hábiles tras el requerimiento; su falta implica la desistimiento de la solicitud. El importe se fija en las convocatorias. Se liberan tras acreditar la actividad y el reintegro, salvo excepciones.
Artículo 17 — Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento
El Ministro de Industria convoca y resuelve; la DGIPYME instruye y realiza el seguimiento. Los intervinientes deben declarar ausencia de conflicto de intereses. En casos de riesgo, se puede requerir información sobre titularidad real en 5 días hábiles. Se aplica el Plan Antifraude.
Artículo 18 — Convocatorias e inicio del procedimiento
Las ayudas se convocan anualmente o abiertamente con varios plazos. El procedimiento se inicia de oficio publicándose en la BDNS y el «Boletín Oficial del Estado». Pueden establecerse ámbitos sectoriales específicos.
Artículo 19 — Tramitación electrónica
La tramitación electrónica es obligatoria en todas las fases mediante el portal del Ministerio de Industria. Las notificaciones surten efectos según la Ley 39/2015. No se exigen documentos ya en poder de la administración (máx. 5 años).
Artículo 20 — Representación
Quien firme documentos debe tener representación válida (art. 5 Ley 39/2015). El firmante debe acreditarla al presentar la solicitud. Si no se subsana, se considera desistimiento (art. 68 Ley 39/2015).
Artículo 21 — Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación no supera 60 días hábiles desde la publicación en el BOE. Las solicitudes fuera de plazo se inadmiten.
Artículo 22 — Formalización y presentación de solicitudes
Solicitudes telemáticas a la Dirección General de Industria. Requieren firma electrónica y documentación específica: memoria de inversión, acreditación de poder, obligaciones tributarias, informe CIRBE (máx. 3 meses), cuentas anuales, declaraciones de IVA, informes de validación ENAC para I+D, memor
Artículo 23 — Criterios de evaluación de las solicitudes
La evaluación usa solo datos de admisión (0-100 pts). Empate: prioridad por orden de presentación. Se valora calidad equipo, plan, cronograma, impacto en industria manufacturera, cadena de valor, transformación digital y riesgo financiero. Excluye incumplir requisitos legales, líneas de actuación, '
Artículo 24 — Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación, presidida por la Dirección General de Industria y PYME, emite el informe. Incluye vocales de subdirecciones y representantes. Actúa como secretario un funcionario sin voto. Se garantiza equilibrio de género y declaración de conflictos de intereses.
Artículo 25 — Instrucción del procedimiento y resolución
El órgano instructor evalúa y notifica propuesta provisional. Plazo 10 días hábiles para alegaciones y actualizar condiciones (tributarias, deudas, prohibiciones). Propuesta definitiva: 10 días para aceptar o desistir. Plazo 15 días para garantías. Resolución final en 15 días. Plazo total 6 meses. S
Artículo 26 — Pago
El pago exige cumplir requisitos tributarios, mercantiles y no ser deudor. Si falta constancia, se requiere documentación en 10 días hábiles. La falta de aportación conlleva la pérdida del derecho al cobro. La ayuda se abona en un solo pago anticipado, salvo que la convocatoria indique otra cosa.
Artículo 27 — Modificación de la resolución de concesión
El beneficiario puede solicitar modificaciones justificadas (causas sobrevenidas, avances técnicos, fuerza mayor) máx. 2 meses antes del fin del plazo. El órgano resuelve en 6 meses. No se permiten cambios que alteren objetivos, beneficiario o superen límites de prórroga. Sustituciones equivalentes,
Artículo 28 — Recursos
Contra la resolución administrativa cabe recurso potestativo de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses, desde el día siguiente a su publicación. El recurso de reposición debe interponerse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 29 — Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones
La justificación se presenta en 3 meses con informe de auditor y firma electrónica. El incumplimiento exige reintegro. La DGIPYME verifica el proyecto y emite certificación. Se permite subrogación bancaria tras el reintegro. Se aplican controles de la Intervención y el Tribunal de Cuentas.
Artículo 30 — Incumplimientos, reintegros y sanciones
El incumplimiento de requisitos o condiciones de la ayuda genera pérdida del derecho al cobro o reintegro de importes más intereses. Se consideran incumplimientos: impago de dos cuotas consecutivas, obstrucción a comprobaciones, descapitalización que incumpla límites, falsedad en la solicitud, incum
Artículo 31 — Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
El incumplimiento total reintegra el pago anticipado con intereses. El parcial, el porcentaje no ejecutado. Se considera total si la realización es inferior al 60% o por falsedad de datos, no inscripción en registros o incumplimiento de objetivos de emisiones 2026.
Artículo 32 — Refinanciación de los préstamos concedidos
Se permite refinanciar préstamos por causas económicas imprevisibles, solicitándolo 3 meses antes del vencimiento. El plazo de resolución es de 6 meses. Se pueden modificar plazos de amortización y carencia, respetando la intensidad de ayuda original.
Artículo 33 — Publicidad
Toda difusión debe indicar la financiación del Ministerio de Industria. En proyectos PRTR, se exige el logo de la UE y 'Next Generation EU'. El incumplimiento puede causar reintegro y sanción leve.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación
La Comisión de Evaluación funciona con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto de personal
Esta norma no supone incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ICT/859/2019 y las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Orden.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se basa en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española sobre competencia estatal en investigación científica y técnica.
Disposición final segunda — Normativa aplicable
Lo no previsto en esta orden se rige por la Ley General de Subvenciones, su Reglamento, la Ley 39/2015, Ley 40/2015, Ley 47/2003 y el Reglamento (UE) 651/2014. Los préstamos se rigen por la Ley 38/2003.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, sobre ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en la industria manufacturera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto BOE-A-2019-11627
- Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio DOUE-L-2014-81403
Leyes que la modifican
- el título y determinados preceptos, por Orden ICT/309/2022, de 31 de marzo BOE-A-2022-6032
- los arts. 4, 8, 13, 16, 17, 22, 24, 25 y 32, por Orden ICT/275/2023, de 17 de marzo BOE-A-2023-7540
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.