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En vigorOrden

Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal

También conocida como: O 2307/2007, O 2307/07
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31 de julio de 2007·22 de enero de 2008·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2007-14591
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas y trabajadores pueden gestionar y financiar cursos de formación profesional para mejorar sus competencias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden desarrolla la formación de demanda para empresas y trabajadores, su financiación mediante bonificaciones en la Seguridad Social, y crea el sistema telemático y ficheros de datos.

  2. Artículo 2 — Normativa reguladora

    Las bonificaciones de formación no son subvenciones. Se rigen por la Ley de Presupuestos, el Real Decreto 395/2007, esta orden, el Real Decreto 263/1996, la Ley 59/2003 de firma electrónica y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  3. Artículo 3 — Administración pública competente

    La administración competente aplica la distribución competencial del Sistema Nacional de Empleo. El SEPE cuenta con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita.

  4. Artículo 4 — Empresas beneficiarias

    Son beneficiarias de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social las empresas con centros en territorio estatal, que formen a sus trabajadores y coticen por formación profesional.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de las empresas beneficiarias

    Las empresas deben llevar contabilidad separada, garantizar gratuidad y estar al corriente de pagos. Custodian asistencia y justifican gastos durante 4 años. Son responsables de incumplimientos, incluso de entidades organizadoras.

  6. Artículo 6 — Trabajadores destinatarios de la formación de demanda

    Pueden participar trabajadores asalariados (no incluidos en acuerdos administrativos), fijos discontinuos en no ocupación, en desempleo durante formación o en suspensión laboral. La jornada no supera 8 horas diarias.

  7. Artículo 7 — Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo

    Son prioritarios colectivos del RD 395/2007 y programas FSE. Las pymes (<250 trabajadores) tienen apoyo. La formación transversal prioritaria dura entre 4 y 6 horas. Áreas incluyen TIC, prevención y medio ambiente.

  8. Artículo 8 — Financiación de la formación de demanda

    Las bonificaciones se financian con el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Las empresas aportan un mínimo (art. 14), excepto las de menos de 10 trabajadores. No aplica a permisos individuales de formación.

  9. Artículo 9 — Sistema telemático

    El sistema telemático del SEPE gestiona formación y bonificaciones. Acceso con firma digital. Se garantiza seguridad y protección de datos. Permite comunicación convencional por fallos técnicos y corrección de errores.

  10. Artículo 10 — Definiciones de términos utilizados en este capítulo

    Define términos clave: acción formativa (mín. 6 horas), crédito de bonificaciones, porcentaje y bonificación media por trabajador (Ley Presupuestos), tamaño empresa (plantilla dic-nov), costes, coste máximo bonificable, cofinanciación privada y entidad organizadora.

  11. Artículo 11 — Determinación del crédito de bonificaciones

    El crédito de bonificaciones se calcula aplicando el porcentaje de la Ley Presupuestos a la cuota de formación del año anterior. Nuevas empresas o centros incrementan el crédito multiplicando trabajadores incorporados por la bonificación media por trabajador.

  12. Artículo 12 — Módulos económicos máximos

    Módulos máximos: Presencial 9€ (básico) y 13€ (superior); Teleformación 7,5€; Distancia 5,5€. Empresas de 1-9 trabajadores no tienen límite. De 10-49 (+10%) y 50-249 (+5%) pueden superar módulos.

  13. Artículo 13 — Costes de formación

    Los costes se calculan por grupo. Incluyen directos (formadores, materiales, aulas, seguros, transporte), asociados (organización, servicios, máx. 25% de directos) y de personal (jornada real, no bonificables pero sí para cofinanciación).

  14. Artículo 14 — Cofinanciación privada

    Cofinanciación privada exigida: 10% (10-49 trabajadores), 20% (50-249) y 40% (250+). Se calcula al finalizar el ejercicio comparando costes totales y bonificaciones aplicadas.

  15. Artículo 15 — Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social

    Las bonificaciones se aplican respetando el crédito límite. Requisitos: informar a representación legal, comunicar inicio y fin telemáticamente, y realizar la formación.

  16. Artículo 16 — Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias

    Antes de iniciar, la empresa informa a la representación legal o trabajadores. Si hay discrepancia, se remite Acta a Comisión Paritaria en 10 días. La Comisión informa en 15 días. La Administración resuelve en 3 meses. La bonificación procede mientras tanto.

  17. Artículo 17 — Organización y gestión de la formación

    Las empresas pueden organizar la formación por sí mismas, contratarla a centros especializados (que coordinan sin delegar) o agruparse voluntariamente designando una entidad organizadora. El acuerdo de agrupación debe ser escrito y detallar obligaciones y compensaciones.

  18. Artículo 18 — Comunicación telemática de inicio de la formación

    Las empresas comunican el inicio de la formación por telemática con 7 días de antelación. Cambios de fecha/hora/localidad requieren 4 días (7 si cambia la fecha). Otras modificaciones, antes del inicio. Sin comunicación, la formación no se considera realizada para bonificaciones, salvo causa imprevi

  19. Artículo 19 — Comunicación telemática de finalización de la formación

    Las empresas comunican telemáticamente el fin de la formación antes de la bonificación. El trabajador finaliza si asiste al 75% de horas y controles. Deben identificarse trabajadores prioritarios y costes máximos bonificables.

  20. Artículo 20 — Acreditación de la formación

    La formación para certificados se acredita según el Real Decreto 395/2007. Para otras formaciones, la empresa entrega certificado o diploma en 2 meses con contenidos, días y horas. Debe quedar constancia en la empresa. Si hay fondos comunitarios, se incluye el emblema del Fondo Social Europeo.

  21. Artículo 21 — Concepto de permiso individual de formación

    El permiso individual de formación autoriza a un trabajador a realizar una acción formativa con acreditación oficial para su desarrollo profesional. También permite acceder a procesos de reconocimiento de competencias adquiridas por experiencia laboral o aprendizajes no formales.

  22. Artículo 22 — Solicitud del permiso por el trabajador

    La empresa pone a disposición del trabajador el modelo de solicitud de permiso individual de formación. La denegación debe estar motivada por razones organizativas o de producción y comunicarse al trabajador.

  23. Artículo 23 — Asignación de un crédito adicional para permisos individuales de formación

    Las empresas financian permisos de formación con un crédito adicional. El límite es de 200 horas por permiso. Los créditos anuales varían según el tamaño de la empresa: 200 horas (1-9 trabajadores), 400 (10-49), 600 (50-249), 800 (250-499) y 200 más por cada 500 trabajadores adicionales.

  24. Artículo 24 — Aplicación de las bonificaciones

    Las empresas aplican bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al abonar salarios durante los permisos. Deben comunicar previamente la cuantía y el mes de aplicación. La falta de comunicación impide aplicar la bonificación.

  25. Artículo 25 — Requisitos de la formación

    La formación debe tener titulación o acreditación oficial. Está dirigida al desarrollo profesional y personal, y no puede ser una acción formativa ya regulada para la empresa. Se exige carácter presencial, admitiéndose la parte presencial de la teleformación. Se excluyen los permisos para exámenes.

  26. Artículo 26 — Ejecución de los permisos individuales de formación

    Se debe informar a la representación legal de los trabajadores. Las empresas comunican el inicio y fin del permiso por sistema telemático, indicando objeto, titulación, horas, coste y bonificaciones. La comunicación puede realizarse a través de una entidad organizadora si la empresa forma parte deun

  27. Artículo 27 — Calidad de la formación

    Las acciones formativas deben tener la calidad necesaria para responder a las necesidades específicas de las empresas y trabajadores. Las Administraciones públicas promueven la mejora de la calidad de la formación.

  28. Artículo 28 — Evaluación de la formación

    El SEPE y las CCAA evalúan la formación de demanda. Los alumnos responden al Cuestionario de evaluación de calidad, publicado por Resolución del Director General del SEPE.

  29. Artículo 29 — Plan de seguimiento y control

    El SEPE y las CCAA elaboran un plan anual de seguimiento y control. Las actuaciones deben representar al menos el 5% de los recursos públicos destinados a formación.

  30. Artículo 30 — Actuaciones de seguimiento y control

    El control es en tiempo real (presencial o telemático) y ex post (diplomas, costes, bonificaciones). Se verifican cofinanciación y cumplimiento informativo. Las Comunidades Autónomas informan al Servicio Público de Empleo Estatal de irregularidades.

  31. Artículo 31 — Bonificaciones indebidamente aplicadas

    La aplicación indebida de bonificaciones genera reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo. La devolución incluye interés de demora.

  32. Artículo 32 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan conforme al Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se comunican a la Fiscalía si hay responsabilidad penal.

  33. Disposición adicional primera — Crédito de bonificaciones para formación de demanda en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros similares

    Las cuotas de formación de profesores y trabajadores discapacitados en Centros Concertados o Especiales se adscriben a dichos centros. La Tesorería General de la Seguridad Social determina la bonificación si supera las cotizaciones.

  34. Disposición adicional segunda — Formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo

    Si la formación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la resolución desglosa cuantías y conceptos. La documentación justificativa debe estar disponible para controles nacionales y comunitarios.

  35. Disposición adicional tercera — Protección de datos personales

    El SEPE y las CCAA son responsables de datos personales para gestionar formación. La Fundación Tripartita trata los datos del SEPE. No se requiere consentimiento si los datos son necesarios para gestión y bonificaciones.

  36. Disposición transitoria primera — Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007

    Para 2007, los porcentajes, créditos y límites de bonificación y permisos de formación siguen lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 395/2007.

  37. Disposición transitoria segunda — Colaboración en las actuaciones de seguimiento y control

    El SEPE, directamente o a través de la Fundación Tripartita, podrá colaborar con las CCAA en seguimiento y control según el plan anual del artículo 9.

  38. Disposición transitoria tercera — Aplicación del crédito de bonificaciones en el ejercicio 2007

    Se bonifican acciones formativas iniciadas antes de la orden, comunicando inicio y fin antes del 1 de febrero de 2008. Si no se bonificaban por el RD 1046/2003, la empresa debe informar a los trabajadores 15 días antes de ese plazo.

  39. Disposición final primera — Creación de ficheros de datos personales

    Se crean ficheros de datos personales relacionados en el anexo II de la Orden, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

  40. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Director General del SEPE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

  41. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden TAS/2307/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2007
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
  • art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre BOE-A-1999-23750
  • Disposición final 2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-7573

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2007 BOE-A-2007-15786
  • con el art. 28.2, publicando cuestionario de evaluación de calidad: Resolución de 22 de noviembre de 2007 BOE-A-2007-22356
  • el primer párrafo de la disposición transitoria 3, por Orden TAS/37/2008, de 16 de enero BOE-A-2008-1095
  • publicando los custionarios de valuación de calidad: Resolución de 27 de abril de 2009 BOE-A-2009-9767
  • determinado los colectivos y cuantías cofinanciadas en las acciones de formación de demanda para el 2010: Resolución de 3 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2148
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