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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas

También conocida como: RDL 1/2011, RDL 1/11
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12 de febrero de 2011·26 de enero de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-2701
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para fomentar la contratación fija y ayudar a las personas en paro a mejorar su formación para encontrar un empleo más rápido.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable

    Empresas contratan indefinidos/temporales (50-75% jornada) a desempleados (<30 años o 12 meses baja). Reducción SS: 100% (<250 empleados) o 75% (≥250). Vigencia 12 meses. Requiere incremento neto plantilla.

  2. Artículo 2 — Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

    Se aprueba un programa nacional de 6 meses para desempleados que agoten prestaciones o subsidios. Incluye itinerario personalizado, formación y ayuda económica del 75% del IPREM hasta 6 meses, condicionada a la participación activa.

  3. Artículo 3 — Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo

    Los Servicios Públicos de Empleo dirigen acciones a jóvenes, mayores de 45 años desempleados de larga duración, y trabajadores de la construcción con baja cualificación. Se establecen itinerarios individuales de empleo durante un año. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo aprueba un plan

  4. Artículo 4 — Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas

    Durante 2011, entre un 20% y un 40% de las plazas en planes de formación para ocupados se reservan a desempleados. Los Servicios Públicos de Empleo garantizan el acceso de los beneficiarios a estas acciones formativas programadas en ese año.

  5. Disposición adicional primera — Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo

    Se concede un suplemento de crédito de 200.000.000,00 euros para financiar ayudas de recualificación profesional a quienes agoten la protección por desempleo. La financiación se realiza mediante Deuda Pública, afectando al presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  6. Disposición adicional segunda — Estrategia global para el empleo de las personas trabajadoras de más edad

    El Gobierno elabora una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras de más edad en seis meses, colaborando con Comunidades Autónomas y organizaciones sindicales y empresariales. Incluye medidas de empleo, formación y condiciones laborales para favorecer su mantenimiento en el mercado.

  7. Disposición adicional tercera — Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

    Se añade al art. 13.e) de la Ley 56/2003 un nuevo apartado 4.º sobre programas excepcionales de duración determinada, ejecución nacional y gestión centralizada para garantizar igualdad de oportunidades.

  8. Disposición adicional cuarta — Reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo

    El Gobierno elabora un Plan Estratégico para el Sistema Nacional de Empleo antes del 31 de diciembre de 2011. El objetivo es mejorar los recursos humanos, materiales y tecnológicos de los Servicios Públicos de Empleo estatales y autonómicos, consolidando fondos de modernización.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7.ª y 17.ª.

  10. Disposición final segunda — Ejecución y desarrollo

    Se faculta al Gobierno y al Ministro de Trabajo para dictar disposiciones de desarrollo. Asimismo, se autoriza al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar resoluciones precisas.

  11. Disposición final tercera — Remisiones a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado

    Las referencias a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado en la regulación de impuestos estatales directos se entienden hechas a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado desde su constitución.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 16 de agosto de de 2011, la aplicación de lo establecido en el art. 2, por Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto BOE-A-2011-14220
  • la aplicación de lo establecido en el art. 2 según la redacción dada al art. 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, BOE-A-2011-14220, por REAL DECRETO-LEY 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
  • con el art. 2, sobre tramitación de ayudas a la recualificación de desempleados: Resolución de 15 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3011
  • por Resolución de 24 de febrero de 2011 BOE-A-2011-3891
  • con efectos desde el 16 de agosto de de 2012 hasta el 15 de febrero de 2013., la aplicación de lo establecido en el art. 2, por Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto BOE-A-2012-11132
  • con el art. 2 sobre tramitación de solicitudes de prestaciones por desempleo: Resolución de 15 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2360
  • con efectos desde el 16 de febrero de 2013, la aplicación de lo establecido en el art. 2, por Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero BOE-A-2013-755
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