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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER)

También conocida como: RD 2/2002, RD 2/02
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12 de enero de 2002·20 de abril de 2006·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-690
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula las ayudas europeas destinadas a financiar proyectos que impulsan la economía y la calidad de vida en las zonas rurales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la iniciativa Leader Plus y el sistema de ayudas para programas comarcales en subvención global. Incluye el sistema PRODER bajo el Reglamento (CE) 1257/1999.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    La iniciativa Leader Plus fomenta estrategias originales de desarrollo sostenible y calidad, experimentando nuevas formas de valorización del patrimonio natural y cultural, mejora del entorno económico, creación de empleo y organización rural.

  3. Artículo 3 — Financiación

    La aportación estatal complementa fondos comunitarios y autonómicos. Se destina a programas comarcales, gestión regional y ejes nacionales. La contribución estatal no supera el 18% en zonas Objetivo 1 y 35% en otras. Los proyectos de cooperación pueden imputarse íntegramente a esta contribución.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios: Grupos de Acción Local

    Los beneficiarios son Grupos de Acción Local seleccionados y perceptores finales de proyectos. Los Grupos deben ser entidades asociativas sin fines de lucro, con equilibrio público-privado (máximo 50% votos públicos), contabilidad independiente y transparencia. Están sujetos a normativa comunitaria.

  5. Artículo 5 — Organismo intermediario

    El Organismo intermediario, un órgano de cooperación, gestiona la subvención global. Lo preside el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sus funciones incluyen asegurar la aplicación, suscribir convenios con la Comisión Europea y distribuir fondos a los Grupos de Acción Local.

  6. Artículo 6 — Programas nacional y regionales

    La iniciativa Leader Plus se articula mediante un programa nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea. Los programas regionales, suscritos con el Organismo intermediario, se basan en tres ejes: apoyo a estrategias rurales, cooperación intercomarcal y gestión.

  7. Artículo 7 — Programas comarcales

    Los programas comarcales deben abarcar zonas rurales homogéneas, ser elaborados por Grupos de Acción Local e incluir gestión de ayudas y sistema de información. Requieren acuerdos de entidades locales para cofinanciación. Los programas transfronterizos siguen el programa nacional.

  8. Artículo 8 — Selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local

    Se convocan procesos públicos para seleccionar programas comarcales y Grupos de Acción Local. Una Comisión de Selección paritaria evalúa territorio y proyectos. Tras la selección, se suscriben convenios entre el Organismo intermediario y los Grupos de Acción Local para regular las ayudas.

  9. Artículo 9 — Selección de proyectos

    Los proyectos requieren informe técnico favorable y contrato de ayuda. Se prioriza a mujeres, jóvenes menores de 40 años y entidades con al menos 25% de estos miembros. Los beneficiarios están sujetos a controles de la Comisión Europea, el Organismo intermediario y los tribunales de cuentas.

  10. Artículo 10 — Selección de proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional

    Los Grupos de Acción Local presentan proyectos de cooperación en el 2º y 4º trimestre. Los Organismos intermediarios seleccionan los proyectos mediante sesiones conjuntas.

  11. Artículo 11 — Seguimiento

    Se crean Comités de Seguimiento para comprobar eficacia, revisar avances, supervisar gestión, aprobar informes y modificar decisiones. Se aplica el Reglamento (CE) 1260/1999.

  12. Artículo 12 — Comité de Coordinación

    Se crea un Comité de Coordinación de Leader Plus, presidido por el Director general de Desarrollo Rural. Integra representantes de ministerios, Comisión Europea, Comunidades Autónomas, municipios, grupos de acción local y sindicatos. Sus funciones incluyen coordinación, supervisión financiera, evalu

  13. Artículo 13 — Puesta en red

    Se crea la Célula de Promoción y Animación del Desarrollo Rural, responsable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para promover el trabajo en red en territorios rurales.

  14. Artículo 14 — Definición

    Los programas PRODER establecen ayudas para el desarrollo endógeno rural, fortalecimiento económico, mantenimiento de población, bienestar social y conservación de recursos naturales.

  15. Artículo 15 — Financiación

    El Estado financia PRODER cuando las Comunidades Autónomas delegan gestión en Grupos de Acción Local o las ayudas son concedidas por administraciones locales a propuesta de estos grupos. La cuantía no supera la participación fijada por la Comisión Europea. La distribución atiende criterios socioecon

  16. Artículo 16 — Beneficiarios

    Los beneficiarios son los Grupos de Acción Local (art. 15.1 a/b) y las Comunidades Autónomas o entidades locales (art. 15.1 c). Los perceptores finales son los titulares de proyectos seleccionados por los Grupos de Acción Local.

  17. Artículo 17 — Grupos de Acción Local

    Los Grupos de Acción Local presentan y ejecutan programas comarcales, cumpliendo requisitos del art. 4.2. Están sujetos a normas estatales, regionales y comunitarias, especialmente a los Reglamentos 1260/1999 y 1257/1999.

  18. Artículo 18 — «Organismo intermediario»

    Si las Comunidades Autónomas optan por el sistema del art. 15.1 a), se constituye un Organismo Intermediario con la composición del art. 5. Sus funciones se establecen en el Convenio con el Ministerio de Hacienda.

  19. Artículo 19 — Programas comarcales

    Los programas se aplican a territorios rurales homogéneos. Buscan desarrollo sostenible y diversificación. Los gastos de gestión del grupo no superan el 15% (art. 15.1 a/b) o el 10% (otros casos) de las dotaciones públicas.

  20. Artículo 20 — Selección de los Grupos de Acción Local y de los programas comarcales

    Los programas y Grupos de Acción Local se seleccionan mediante convocatorias regionales. Se suscriben convenios entre el Organismo intermediario o el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Grupo, regulando adjudicación, empleo, control y seguimiento.

  21. Artículo 21 — Selección de proyectos

    Los proyectos deben ser aprobados por el Grupo de Acción Local, con informe de subvencionalidad y contrato de ayuda. Se prioriza a mujeres, jóvenes menores de 40 años y entidades con 25% de socios de estos grupos. Los perceptores finales están sujetos a controles europeos, estatales y autonómicos.

  22. Artículo 22 — Seguimiento

    El seguimiento de los programas comarcales corresponde a los Comités de Seguimiento de los programas operativos integrados y de desarrollo rural. Las Comunidades Autónomas pueden constituir órganos específicos.

  23. Artículo 23 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social

    La concesión de ayudas requiere acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social por parte del perceptor final, conforme a la legislación vigente.

  24. Artículo 24 — Incompatibilidades

    Las ayudas son incompatibles con otras cofinanciadas con fondos comunitarios para el mismo gasto. El importe no puede superar la ayuda pública máxima autorizada ni el coste de la actividad.

  25. Artículo 25 — Responsable administrativo y financiero

    Los Grupos de Acción Local nombran un responsable administrativo y financiero (persona física) que actúa con autonomía funcional. El Organismo intermediario o el Ministerio pueden supervisar y dictar instrucciones.

  26. Artículo 26 — Transferencias de fondos

    La Administración General del Estado abona aportaciones a las Comunidades Autónomas para remitir a Grupos de Acción Local. Los fondos comunitarios (FEOGA, FEDER) se transfieren a los Grupos o a las Comunidades según el caso. Las CCAA remiten documentación al Ministerio de Agricultura.

  27. Artículo 27 — Información

    El Ministerio, Comunidades Autónomas y Grupos de Acción Local custodian la documentación para seguimiento y control. Los convenios establecen obligaciones de depósito e intercambio de información.

  28. Artículo 28 — Carácter público de los fondos

    Los fondos mantienen carácter público. Se aplica el Real Decreto 2225/1993. Los recursos contra decisiones de los Grupos de Acción Local los resuelven el Ministerio (nacional), las Comunidades Autónomas (regionales) o el PRODER.

  29. Artículo 29 — Control y reintegro de las ayudas

    Gestores y perceptores están sujetos a control comunitario. Los Grupos de Acción Local son fiscalizados por la Comisión, el Organismo intermediario, la Intervención General y el Tribunal de Cuentas. Se reintegran cantidades por incumplimientos. El Ministerio de Agricultura gestiona reintegros FEOGA/

  30. Artículo 30 — Evaluación

    Se realiza seguimiento y evaluación intermedia y final de las intervenciones. Las Comunidades Autónomas evalúan programas regionales y PRODER fuera de Objetivo 1. El Ministerio de Agricultura evalúa el programa nacional LEADER Plus. El Ministerio de Hacienda evalúa PRODER en Objetivo 1.

  31. Disposición adicional primera — Comunidad Autónoma de Canarias

    En Canarias, los programas pueden presentarlos Cabildos, Mancomunidades o agrupaciones agrarias. El Ministerio participa en la selección. Los fondos se libran directamente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

  32. Disposición adicional segunda — Asignación del volumen máximo de las ayudas

    El Ministerio determina anualmente el volumen total de ayudas para cofinanciación, sujeto a seguimiento constante y revisión para adaptarse a la evolución del programa.

  33. Disposición adicional tercera — Zonas de apoyo transitorio

    En zonas de apoyo transitorio, la ayuda estatal se determina por la cuantía y porcentajes de participación fijados en los cuadros financieros del programa operativo.

  34. Disposición transitoria única — Alcance de la financiación

    Las ayudas estatales alcanzan proyectos vinculados a estrategias de desarrollo hasta que se seleccionen los programas comarcales y Grupos de Acción Local correspondientes.

  35. Disposición final primera — Carácter básico

    La regulación de las ayudas tiene naturaleza de normativa básica, atribuyendo al Estado la competencia en bases y coordinación de la planificación económica.

  36. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Agricultura puede adoptar disposiciones para el desarrollo del Real Decreto y actualizar las dotaciones de la Administración General del Estado.

  37. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, que regula la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de enero de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81154
  • Reglamento (CE) 1260/99, de 21 de junio DOUE-L-1999-81157

Leyes que la modifican

  • con la disposición adicional 2, sobre ayudas a los programas acogidos a la iniciativa comunitaria Leader Plus y de desarrollo rural para el 2002: Orden APA/3121/2002, de 3 de diciembre BOE-A-2002-24148
  • con la disposición adicional 2, sobre ayudas a los programas acogidos a la iniciativa comunitaria Leader Plus y de desarrollo rural para el 2002: Orden APA/230/2003, de 31 de julio BOE-A-2003-16095
  • regulando la contribución financiera del Ministerio de Agricultura: Orden APA/2512/2004, de 21 de julio de 2004 BOE-A-2004-13988
  • estableciendo las bases reguladoras para la concesión de ayudas: Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre BOE-A-2005-15801
  • los arts. 19.3, 26.2 y el anexo I, por Real Decreto 394/2006, de 31 de marzo BOE-A-2006-7027
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