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En vigorReal Decreto

Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos

También conocida como: RD 504/2022, RD 504/22
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28 de junio de 2022·27 de julio de 2022·Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones·BOE-A-2022-10677
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza cómo los autónomos se dan de alta, baja y cómo deben pagar sus cuotas a la Seguridad Social según sus ingresos reales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero — Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero

    Se modifican los artículos 30, 41, 46, 47, 48 y 49, y se suprime el 47 bis del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación a la Seguridad Social (RD 84/1996).

  2. Artículo segundo — Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

    Se modifican los apartados 1 del art. 11, 2 del art. 43, 1 del art. 43 bis, el art. 44, y los apartados 4 y 5 del art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995).

  3. Disposición transitoria única — Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social

    Los autónomos o marineros en alta al entrar en vigor el real decreto, si deben aportar datos del art. 30.2.b), deben comunicarlos a la TGSS por vía electrónica antes del 31 de octubre de 2023.

  4. Disposición final primera — Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

    Se modifica el párrafo 5.º del apartado 1.c) del artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004).

  5. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

  6. Disposición final tercera — Facultades de desarrollo normativo

    Se faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar disposiciones generales necesarias para desarrollar este real decreto.

  7. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que modifica los reglamentos de inscripción y cotización de la Seguridad Social para autónomos, entra en vigor el 1 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2022
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Notas oficiales

Entrada en vigor: 1 de enero de 2023. Dicha fecha se establece de acuerdo con la disposición final 4, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44 y 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 30, 41.1, 46 a 49 y SUPRIME el art. 47 bis del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 56.1.c) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
  • el art. 5 y la disposición final 8 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
  • la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-4583

Leyes que la modifican

  • las disposiciones transitoria única y final 4, con cambio de entrada en vigor a 1 de enero de 2023, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12482
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