Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos
También conocida como: RD 504/2022, RD 504/22Esta norma actualiza cómo los autónomos se dan de alta, baja y cómo deben pagar sus cuotas a la Seguridad Social según sus ingresos reales.
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Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
Se modifican los artículos 30, 41, 46, 47, 48 y 49, y se suprime el 47 bis del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación a la Seguridad Social (RD 84/1996).
Artículo segundo — Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Se modifican los apartados 1 del art. 11, 2 del art. 43, 1 del art. 43 bis, el art. 44, y los apartados 4 y 5 del art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995).
Disposición transitoria única — Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social
Los autónomos o marineros en alta al entrar en vigor el real decreto, si deben aportar datos del art. 30.2.b), deben comunicarlos a la TGSS por vía electrónica antes del 31 de octubre de 2023.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Se modifica el párrafo 5.º del apartado 1.c) del artículo 56 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004).
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo normativo
Se faculta al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar disposiciones generales necesarias para desarrollar este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que modifica los reglamentos de inscripción y cotización de la Seguridad Social para autónomos, entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 2023. Dicha fecha se establece de acuerdo con la disposición final 4, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12482
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 11.1, 43.2, 43 bis.1, 44 y 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 30, 41.1, 46 a 49 y SUPRIME el art. 47 bis del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 56.1.c) del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
- el art. 5 y la disposición final 8 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo BOE-A-2022-4583
Leyes que la modifican
- las disposiciones transitoria única y final 4, con cambio de entrada en vigor a 1 de enero de 2023, por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12482
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