Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión
También conocida como: RD 453/2022, RD 453/22Esta norma aclara desde qué fecha exacta se empieza a cobrar la pensión de jubilación y el Ingreso Mínimo Vital, facilitando su gestión administrativa.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la fecha del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación contributiva y la prestación de ingreso mínimo vital.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social. Se excluye la jubilación parcial del artículo 215 y disposición transitoria cuarta.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 3 — Hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva
La pensión se causa en la fecha indicada por el interesado (±3 meses). Especialidades: baja laboral, traslado, excedencia forzosa, extinción convenios parlamentarios/internacionales o extinción desempleo.
Artículo 4 — Imprescriptibilidad y efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva
El derecho es imprescriptible. Los efectos económicos surgen al día siguiente del hecho causante. Si la solicitud se presenta tarde, se retrotraen 3 meses desde la presentación, salvo excepciones de desempleo.
Artículo 5 — Hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital
El hecho causante de la prestación económica de ingreso mínimo vital se considera producido en la fecha de presentación de la solicitud.
Disposición transitoria única — Elección de la fecha del hecho causante en las solicitudes formuladas con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
En solicitudes posteriores a la entrada en vigor, la fecha del hecho causante no podrá ser anterior a dicha entrada, salvo opción por las previstas en el artículo 3.2.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias al Real Decreto 453/2022. Se derogan expresamente: arts. 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 18/01/1967; arts. 44 y 45.1 del Decreto 2530/1970; párrafo a) art. 59.1 y arts. 90, 91, 92 de la Orden de 24/09/1970; art. 1 de la Orden de 19/04/1983; apartados 2.
Disposición final primera — Modificación del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre
Se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (RD 1993/1995). Se redacta el art. 67.1 y se introduce un nuevo art. 67 bis con su redacción específica.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre
Se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995). Se redacta el primer párrafo del art. 19.1 y el art. 19.2 con nuevas redacciones.
Disposición final tercera — Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero
Se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación (RD 84/1996). Se redactan los arts. 11.1, 17.1 y el párrafo 1.º del art. 30.2 con nuevas redacciones.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto 148/1996, que regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.
Disposición final quinta
Se modifica la Orden de 18 de julio de 1997 para desarrollar el Real Decreto 148/1996. Se redactan los apartados 2 del artículo 13 y 1 de la disposición adicional tercera.
Disposición final sexta — Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
Se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004). Se redactan los apartados 1 del art. 70, 3 del art. 75 y 3 del art. 80.
Disposición final séptima — Cláusula de salvaguardia de rango
La Orden de 18 de julio de 1997, que desarrolla el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, podrá ser modificada o derogada por normas con rango de orden ministerial.
Disposición final octava — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final novena — Facultades de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final décima — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aplicándose a pensiones de jubilación contributivas solicitadas a partir de esa fecha. La modificación del Reglamento General de inscripción (RD 84/1996) produce efectos desde el 2 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 2, 3, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14 y 15 de la Orden de 18 de enero de 1967 BOE-A-1967-1189
- los arts. 44 y 45.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto BOE-A-1970-1000
- los arts. 59.1.a), 90, 91 y 92 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 BOE-A-1970-1066
- el art. 1 de la Orden de 19 de abril de 1983 BOE-A-1983-11942
- el art. 67.1 y AÑADE el 67 bis al Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-26716
- el art.19 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- el art. 5 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero BOE-A-1996-3691
- los arts. 11.1, 17.1 y 30.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero BOE-A-1996-4447
- el art. 13.2 y la disposición adicional 3.1 de la Orden de 18 de julio de 1997 BOE-A-1997-16981
- los arts. 3.2, 4.1 y 5 del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre BOE-A-1997-24163
- los arts. 70.1, 75.3 y 80.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-11836
- la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- con la excepción indicada, la Resolución de 28 de octubre de 2019 BOE-A-2019-17839
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